Anexo III

Definición del Concepto de Productos Originarios
y
Procedimientos de Cooperación Administrativa
(Referido en el
artículo 3)

Título I - Disposiciones Generales

Artículo 1 - Definiciones

Para los efectos del presente anexo, se entenderá por:

(a)     “fabricación”: todo tipo de elaboración o transformación, incluido el ensamblaje u operaciones específicas;

(b)     “material”: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;

(c)     “producto”: el producto fabricado, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación;

(d)     “mercancías”: significa tanto los materiales como los productos;

(e)     “mercancías no originarias”: significa productos o materiales que no califican como originarios de acuerdo con este anexo;

(f)      “valor en aduana”: el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Código de Valoración Aduanera de la OMC);

(g)     “precio franco fábrica”: el precio franco fábrica del producto pagado al fabricante de México o de la Comunidad, en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todos los materiales utilizados, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsados cuando se exporte el producto obtenido;

(h)     “valor de los materiales”: el valor en aduana en el momento de la importación de los materiales no originarios utilizados o, si no se conoce o no puede determinarse ese valor, el primer precio comprobable pagado por los materiales en México o la Comunidad;

(i)      “valor de los materiales originarios”: el valor de esos materiales con arreglo a lo especificado en el inciso (h) aplicado mutatis mutandis;

(j)      “capítulos” y “partidas”: los capítulos y las partidas (código de cuatro dígitos) utilizados en la nomenclatura del Sistema Armonizado;

(k)     “clasificado”: se refiere a la clasificación de un producto o de un material en una partida determinada;

(l)      “envío”: los productos que se envían ya sea simultáneamente por un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o, en ausencia de tal documento, al amparo de una factura única;

(m)   “Partes”: los Estados Unidos Mexicanos (México) y la Comunidad Europea (Comunidad);

(n)     “territorios”: incluye las aguas territoriales;

(o)     “Sistema Armonizado”: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en vigor, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado en sus respectivas leyes;

(p)     “autoridad gubernamental competente”: en el caso de México, la autoridad designada dentro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o su sucesora.

Título II - Definición del Concepto de “Productos Originarios”

Artículo 2 - Requisitos generales

1.      Para efectos de esta Decisión, los siguientes productos serán considerados como originarios de la Comunidad:

(a)     productos totalmente obtenidos en la Comunidad de acuerdo con el artículo 4;

(b)     productos obtenidos en la Comunidad que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en ella, siempre que tales materiales hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Comunidad de acuerdo con el artículo 5.

2.      Para efectos de esta Decisión, los siguientes productos serán considerados como originarios de México:

(a)     productos totalmente obtenidos en México de acuerdo con el artículo 4;

(b)     productos obtenidos en México que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en ese país, siempre que tales materiales hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en México de acuerdo con el artículo 5.

Artículo 3 - Acumulación bilateral de origen

1.      Los materiales originarios de la Comunidad se considerarán como materiales originarios de México cuando se incorporen en un producto obtenido en México. No será necesario que tales materiales hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá que las referidas en el párrafo 1 del artículo 6.

2.      Los materiales originarios de México se considerarán como materiales originarios de la Comunidad cuando se incorporen en un producto obtenido en la Comunidad. No será necesario que tales materiales hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá que las referidas en el párrafo 1 del artículo 6.

Artículo 4 - Productos totalmente obtenidos

1.      Se considerarán como totalmente obtenidos en la Comunidad o en México:

(a)     los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos;

(b)     los productos vegetales recolectados o cosechados en ellos;

(c)     los animales vivos nacidos y criados en ellos;

(d)     los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;

(e)     los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;

(f)      los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, por sus barcos, fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de México;

(g)     los productos fabricados en sus barcos fábrica a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en el inciso (f);

(h)     los artículos usados recolectados en ellos, aptos únicamente para la recuperación de materias primas, incluyendo neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho, siempre que estos artículos estén bajo la supervisión de las autoridades aduaneras del país de importación;

(i)      los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación realizadas en ellos;

(j)      los productos extraídos del suelo o subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales siempre que tengan derechos exclusivos para explotar ese suelo; y

(k)     las mercancías producidas en ellos a partir exclusivamente de los productos mencionados en los incisos (a) al (j).

2.      Las expresiones “sus barcos” y “sus barcos fábrica” empleadas en los literales (f) y (g) del párrafo 1 aplican solamente a los barcos y barcos fábrica:

(a)     que estén matriculados o registrados en México o en un Estado Miembro de la Comunidad;

(b)     que enarbolen pabellón de México o de un Estado Miembro de la Comunidad;

(c)     que pertenezcan al menos en un 50 por ciento a nacionales de los Estados Miembros de la Comunidad o de México, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de los Estados Miembros de la Comunidad o de México, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o del consejo de vigilancia, y la mayoría de los miembros de tales consejos sean nacionales de los Estados Miembros de la Comunidad o de México y los cuales, además, en el caso de sociedades colectivas o de sociedades limitadas, al menos la mitad del capital pertenezca a estos Estados o de México o a organismos públicos o a nacionales[1] de esos Estados o de México;

(d)     en los cuales el capitán y los oficiales sean nacionales de Estados Miembros de la Comunidad o de México; y

(e)     en los cuales al menos 75 por ciento de la tripulación sean nacionales de un Estado Miembro de la Comunidad o de México.

Artículo 5 - Productos suficientemente transformados o elaborados

1.      Para efectos del artículo 2, se considerará que los productos que no son totalmente obtenidos han sido suficientemente elaborados o transformados cuando cumplan las condiciones establecidas en el apéndice II.

          Las condiciones mencionadas anteriormente indican, para todos los productos amparados por esta Decisión, la elaboración o transformación que se ha de llevar a cabo sobre los materiales no originarios utilizados en la fabricación de esos productos, y se aplican únicamente en relación con tales materiales. En consecuencia, se deduce que, si un producto que ha adquirido carácter originario al reunir las condiciones establecidas en el apéndice II para ese producto, se utiliza en la fabricación de otro, no aplican las condiciones relativas al producto en el que se incorpora, y no se deberán tener en cuenta los materiales no originarios que se hayan podido utilizar en su fabricación.

2.      No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, los productos que no sean totalmente obtenidos listados en el apéndice II (a) serán considerados suficientemente elaborados o transformados, para propósitos del artículo 2, cuando cumplan las condiciones establecidas en la lista del apéndice II (a).

          Las disposiciones de este párrafo aplicarán por los periodos o a los productos listados en el apéndice II (a).

3.      No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, los materiales no originarios que, de conformidad con las condiciones establecidas en la lista, no deberían utilizarse en la fabricación de un producto, podrán utilizarse siempre que:

(a)     su valor total no supere el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto;

(b)     no se supere, por la aplicación del presente párrafo, ninguno de los porcentajes indicados en la lista como valor máximo de los materiales no originarios.

          Este párrafo no se aplicará a los productos clasificados en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado. Para esos productos se aplicará lo dispuesto en el apéndice I.

4.      Los párrafos 1 a 3 serán aplicados, excepto por lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 6 - Operaciones de elaboración o transformación insuficiente

1.      No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las operaciones que se indican a continuación se considerarán elaboraciones y transformaciones insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, ya sea que se cumplan o no los requisitos del artículo 5:

(a)     las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, separación de las partes deterioradas y operaciones similares);

(b)     la dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del producto;

(c)     las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos (incluso la formación de juegos de artículos), lavado, pintura, descascaramiento, desgrane o cortado;

(d)     (i)      los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos;

          (ii)     el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado;

(e)     la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;

(f)      la limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos;

(g)     la simple mezcla de productos, sean o no de diferentes clases, donde uno o más componentes de las mezclas no reúnen las condiciones establecidas en el apéndice II para considerarlos como originarios de la Comunidad o México;

(h)     el simple ensamblaje de partes para formar un producto completo;

(i)      la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en los incisos (a) al (h); y

(j)      el sacrificio de animales.

2.      Todas las operaciones realizadas en la Comunidad o México sobre un producto determinado se considerarán conjuntamente en el momento de determinar si las elaboraciones o transformaciones efectuadas deben considerarse insuficientes conforme con el significado del párrafo 1.

Artículo 7 - Unidad de calificación

1.      La unidad de calificación para la aplicación de este anexo será el producto concreto considerado como la unidad básica en el momento de determinar su clasificación de acuerdo con la nomenclatura del Sistema Armonizado.

          Por consiguiente, se considera que:

(a)     cuando un producto compuesto por un grupo o ensamble de artículos se clasifica en una sola partida del Sistema Armonizado, la totalidad constituye la unidad de calificación.

(b)     cuando un envío consista de un número de productos idénticos clasificados bajo la misma partida del Sistema Armonizado, cada producto será considerado individualmente al aplicar las disposiciones de este anexo.

2.      Cuando, con arreglo a la Regla General 5 del Sistema Armonizado, los envases están incluidos con el producto para su clasificación, serán incluidos para la determinación del origen.

Artículo 8 - Separación contable

1.      Cuando existan costos considerables involucrados en mantener inventarios separados de materiales originarios y no originarios idénticos e intercambiables, la autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras podrán, a petición escrita de los interesados, autorizar el uso del método denominado “separación contable” para administrar estos inventarios.

2.      Este método debe ser capaz de asegurar que, para un periodo de referencia específico, el número de productos obtenidos a ser considerados como “originarios” es el mismo que habría sido obtenido si hubiese habido separación física de los inventarios.

3.      Este método será registrado y mantenido de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicables en el territorio de la Parte en la cual el producto es fabricado.

4.      La autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras podrán conceder esta autorización, sujeto a cualquier condición que consideren apropiada.

5.      El beneficiario de esta facilidad puede emitir o solicitar pruebas de origen, según sea el caso, para la cantidad de productos que puedan ser considerados como originarios. A petición de la autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras, los beneficiarios proporcionarán una declaración de cómo han sido manejadas esas cantidades.

6.      La autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras vigilarán el uso de la autorización y podrán retirarla en cualquier momento si el beneficiario hiciere uso inapropiado de ella en cualquier forma o si no cumpliere con cualquiera de las otras condiciones establecidas en este anexo.

Artículo 9 - Accesorios, piezas de repuesto y herramientas

Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un material, máquina, aparato o vehículo y sean parte de su equipo normal, y cuyo precio esté incluido en el precio de aquellos, o no se facture por separado, se considerarán parte integrante del material, máquina, aparato o vehículo correspondiente.

Artículo 10 – Surtidos

Los surtidos, según se definen en la Regla General 3 del Sistema Armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto, siempre que el valor de los productos no originarios no exceda del 15 por ciento del precio franco fábrica del surtido.

Artículo 11 - Elementos neutros

Para determinar si un producto es originario, no será necesario establecer el origen de los siguientes elementos que pudieran haberse utilizado en su fabricación:

(a)     la energía y el combustible;

(b)     las instalaciones y el equipo, incluidas las mercancías que se utilicen en el mantenimiento de los mismos;

(c)     las máquinas, las herramientas, los troqueles y moldes; y

(d)     cualquier otra mercancía que no esté incorporada ni se tenga previsto que se incorpore en la composición final del producto.

Título III - Condiciones de Territorialidad

Artículo 12 - Principio de territorialidad

1.      Las condiciones enunciadas en el título II relativas a la adquisición del carácter originario deberán cumplirse sin interrupción en México o la Comunidad.

2.      En el caso de que las mercancías originarias exportadas de México o la Comunidad a otro país sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:

(a)     las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas; y

(b)     no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en ese país, o al exportarlas.

Artículo 13 - Transporte directo

1.      El trato preferencial dispuesto en esta Decisión se aplicará exclusivamente a los productos que satisfagan los requisitos del presente anexo y que sean transportados directamente entre el territorio de la Comunidad y el de México. No obstante, los productos que constituyan un único envío podrán ser transportados en tránsito por otros territorios con transbordo o depósito temporal en ellos, si fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.

2.      El cumplimiento de las condiciones contempladas en el párrafo 1 se podrá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de:

(a)     un documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde el país de exportación a través del país de tránsito; o

(b)     un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga:

(i)      una descripción exacta de los productos;

(ii)     la fecha de descarga y carga de las mercancías y, cuando corresponda, los nombres de los barcos u otros medios de transporte utilizados; y

(iii)    la certificación de las condiciones en las que permanecieron las mercancías en el país de tránsito; o

(c)     en ausencia de ello, cualesquier documentos de prueba.

Título IV - Reintegro o Exención

Artículo 14 - Prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación

1.      Los materiales no originarios utilizados en la fabricación de productos originarios de la Comunidad o de México en el sentido del presente anexo, para los cuales se haya expedido o elaborado una prueba de origen de conformidad con lo dispuesto en el título V, no se beneficiarán en la Comunidad o México de la devolución o la exención de los aranceles de importación.

2.      Para propósitos de este artículo, el término aranceles de importación incluye los aranceles aduaneros, tal y como se definen en el párrafo 8 del artículo 3 de la Decisión, cuotas antidumping y cuotas compensatorias aplicadas de conformidad con el artículo 14 de la Decisión.

3.      La prohibición del párrafo 1 aplica a todas las disposiciones relativas a la devolución, la condonación o la falta de pago parcial o total de los aranceles de importación aplicables en la Comunidad o México a los materiales utilizados en la fabricación, si esta devolución, condonación o falta de pago se aplica, expresa o efectivamente, cuando los productos obtenidos a partir de esos materiales sean exportados y no cuando sean destinados al consumo nacional[2].

4.      El exportador de productos amparados por una prueba de origen deberá estar preparado para presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras, todos los documentos apropiados que demuestren que no se ha obtenido ninguna devolución o reintegro respecto de los materiales no originarios utilizados en la fabricación de los productos de que se trate, y que se han pagado efectivamente todos los aranceles de importación aplicables a esos materiales.

5.      Lo dispuesto en los párrafos 1 al 3 se aplicará también a los envases, en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7, accesorios, piezas de repuesto y herramientas, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 9, y surtidos, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 10, cuando estos artículos no sean originarios.

6.      Lo dispuesto en los párrafos 1 al 4 se aplicará únicamente a los productos exportados que se beneficien de cualquier trato arancelario preferencial en la otra Parte. Mas aún, no serán obstáculo para la aplicación de un sistema de restituciones a la exportación para los productos agrícolas.

7.      Este artículo aplicará a partir del 1 de enero de 2003.

Título V - Prueba De Origen

Artículo 15 - Requisitos generales

1.      Los productos originarios de la Comunidad, para su importación en México, y los productos originarios de México, para su importación en la Comunidad, se beneficiarán de esta Decisión previa presentación de:

(a)     un certificado de circulación EUR.1, cuyo modelo figura en el apéndice III; o

(b)     en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 20, una declaración, cuyo texto figura en el apéndice IV, dada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada “declaración en factura”).

2.      No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productos originarios en el sentido de este anexo, en los casos especificados en el artículo 25, se beneficiarán de esta Decisión sin que sea necesario presentar cualquiera de los documentos antes citados.

Artículo 16 - Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR.1

1.      Las autoridades aduaneras o las autoridad gubernamental competente del país de exportación expedirán un certificado de circulación EUR.1 a petición escrita del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado.

2.      A tal efecto, el exportador o su representante autorizado llenarán tanto el certificado de circulación EUR.1 como el formulario de solicitud, cuyos modelos figuran en el apéndice III. Esos formularios se llenarán en uno de los idiomas en los que se ha redactado la Decisión y de conformidad con las disposiciones de la legislación del país de exportación. Si se llenan a mano, se harán con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá figurar en la casilla reservada a tal efecto, sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se llene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.

3.      El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 estará preparado para presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación en el que se expida el certificado de circulación EUR.1, toda la documentación apropiada que demuestre el carácter originario de los productos de que se trate, y que se satisfacen todos los demás requisitos del presente anexo.

4.      El certificado de circulación EUR.1 será expedido por las autoridades aduaneras o por la autoridad gubernamental competente cuando los productos de que se trate puedan ser considerados productos originarios de la Comunidad o México, y cumplan los demás requisitos del presente anexo.

5.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente que expidan los certificados deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario de los productos y el cumplimiento de los demás requisitos del presente anexo. A tal efecto, estarán facultadas para solicitar cualquier prueba o llevar a cabo inspecciones de la contabilidad de los exportadores o cualquier otra comprobación que se considere necesaria. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente que expida el certificado también garantizarán que se llenen debidamente los formularios mencionados en el párrafo 2. En particular, comprobarán si el espacio reservado para la descripción de los productos ha sido llenado de tal forma que excluye toda posibilidad de adiciones fraudulentas.

6.      La fecha de expedición del certificado de circulación EUR.1 se indicará en la casilla 11 del certificado.

7.      La autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente que expida un certificado de circulación EUR.1, lo pondrá a disposición del exportador tan pronto como la exportación real haya sido efectuada o asegurada.

Artículo 17 - Expedición posterior de certificados de circulación EUR.1

1.      Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 16, con carácter excepcional se podrá expedir un certificado de circulación EUR.1 después de la exportación de los productos a los que se refieren si:

(a)     no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o por circunstancias especiales; o

(b)     se demuestra a satisfacción de las autoridades aduaneras o autoridad gubernamental competente que se expidió un certificado de circulación EUR.1 que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.

2.      Para efectos de la aplicación del párrafo 1, el exportador deberá indicar en su solicitud el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado EUR.1 y las razones de su solicitud.

3.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán expedir un certificado de circulación EUR.1 con posterioridad a la exportación solamente después de haber comprobado que la información proporcionada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente, y será aceptada por las autoridades aduaneras del país de importación, de acuerdo con la legislación de la Parte respectiva, tal y como se establece en el apéndice V.

4.      Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ser acompañados con una de las siguientes frases:

“EXPEDIDO A POSTERIORI”, “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”, “DÉLIVRÉ A POSTERIORI”, “RILASCIATO A POSTERIORI”, “AFGEGEVEN A POSTERIORI”, “ISSUED RETROSPECTIVELY”, “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”, “ÅÊÄÏÈÅÍ ÅÊ Ô?Í ÕÓÔÅÑ?Í”, “EMITIDO A POSTERIORI”, “ANNETTU JÄKIKÄTEEN”, “UTFÄRDAT I EFTERHAND”.

5.      La mención a que se refiere el párrafo 4 se insertará en la casilla Observaciones del certificado de circulación EUR.1.

Artículo 18 - Expedición de duplicados de los certificados de circulación EUR.1

1.      En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación EUR.1, el exportador podrá solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras o a la autoridad gubernamental competente que lo hayan expedido. El duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder.

2.      En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las palabras siguientes:

          DUPLICADO, DUPLIKAT, DUPLICATA, DUPLICATO, DUPLICAAT, “DUPLICATE”, À?ÔÉÃÑÁÖÏ, SEGUNDA VIA, KAKSOISKAPPALE.

3.      La indicación a que se refiere el párrafo 2 se insertará en la casilla Observaciones del duplicado del certificado de circulación EUR.1.

4.      El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación EUR.1 original, será válido a partir de esa fecha.

Artículo 19 - Expedición de certificados de circulación EUR.1 sobre la base de una
prueba de origen expedida o elaborada previamente

1.      Será posible en cualquier momento sustituir uno o más certificados de circulación EUR.1 por uno o más certificados distintos, con la condición de que esta sustitución sea efectuada por la aduana o la autoridad gubernamental competente encargada del control de las mercancías.

2.      Se considerará que el certificado sustituto constituye un certificado definitivo de circulación EUR.1 para los efectos de la aplicación del presente anexo, incluidas las disposiciones de este artículo.

3.      El certificado sustituto se expedirá sobre la base de una solicitud escrita por parte del reexportador, después de que las autoridades respectivas hayan verificado los datos contenidos en la solicitud.

Artículo 20 - Condiciones para extender una declaración en factura

1.      La declaración en factura contemplada en el inciso (b) del párrafo 1 del artículo 15 podrá extenderla:

(a)     un exportador autorizado según se define en el artículo 21; o

(b)     cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 euros.

2.      Podrá extenderse una declaración en factura si los productos de que se trata califican como productos originarios de México o de la Comunidad y cumplen las demás condiciones previstas en el presente anexo.

3.      El exportador que extiende una declaración en factura deberá estar preparado para presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental competente del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y que se cumplen las demás condiciones previstas en el presente anexo.

4.      El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el apéndice IV, utilizando una de las versiones lingüísticas de este apéndice, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del país de exportación. Si la declaración se extiende a mano, se escribirá con tinta y caracteres de imprenta.

5.      Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21, no tendrá la obligación de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a la autoridad gubernamental competente del país de exportación un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano.

6.      El exportador podrá extender la declaración en factura cuando los productos a los que se refiera se exporten, o tras la exportación, siempre que se presente a la autoridad aduanera del país de importación no más allá del período establecido en la legislación de cada Parte, tal como está determinado en el apéndice V.

Artículo 21 - Exportador autorizado

1.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación podrá autorizar a todo exportador que efectúe exportaciones frecuentes de productos al amparo de esta Decisión a extender declaraciones en factura, independientemente del valor de los productos de que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones deberán ofrecer, a satisfacción de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental competente, todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de las demás condiciones del presente anexo.

2.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrá subordinar la concesión del carácter de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas.

3.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente otorgarán al exportador autorizado un número de autorización el cual aparecerá en la declaración en factura.

4.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente controlarán el uso de la autorización que haga el exportador autorizado.

5.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán hacerlo cuando el exportador autorizado no ofrezca ya las garantías contempladas en el párrafo 1, no cumpla las condiciones contempladas en el párrafo 2 o haga uso indebido de la autorización.

Artículo 22 - Validez de la prueba de origen

1.      Las pruebas de origen tendrán una validez de diez meses a partir de la fecha de expedición en el país de exportación y deberán enviarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras del país de importación.

2.      Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación, después de transcurrido el plazo de presentación fijado en el párrafo 1, podrán ser admitidas para los efectos de la aplicación del régimen preferencial, cuando la inobservancia del plazo se deba a circunstancias excepcionales.

3.      En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación podrán admitir las pruebas de origen cuando los productos hayan sido presentados antes de la expiración de ese plazo.

Artículo 23 - Presentación de la prueba de origen

Las pruebas de origen se presentarán a las autoridades aduaneras del país de importación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo. Tales autoridades podrán exigir una traducción de la prueba de origen y podrán exigir que la declaración de importación vaya acompañada de una declaración del importador en la que haga constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para la aplicación de este anexo.

Artículo 24 - Importación fraccionada

Cuando, a instancia del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras del país de importación, se importen fraccionadamente productos desensamblados o sin ensamblar con arreglo a lo dispuesto en la Regla General 2 (a) del Sistema Armonizado, clasificados en las secciones XVI y XVII o en las partidas 7308 y 9406 del Sistema Armonizado, se deberá presentar una sola prueba de origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la importación del primer envío parcial.

Artículo 25 - Exenciones de la prueba de origen

1.      Los productos enviados a particulares por otros particulares en paquetes pequeños o que formen parte del equipaje personal de los viajeros serán admitidos como productos originarios sin que sea necesario presentar una prueba de origen, siempre que esos productos no se importen con carácter comercial, se haya declarado que cumplen las condiciones exigidas para la aplicación del presente anexo y no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta declaración. En el caso de los productos enviados por correo, esta declaración podrá realizarse en la declaración aduanera CN22/CN23 o en una hoja de papel anexa a este documento.

2.      Las importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en productos para el uso personal de sus destinatarios o de los viajeros o sus familias no se considerarán importaciones de carácter comercial si, por su naturaleza y cantidad, resulta evidente que a estos productos no se piensa dar una finalidad comercial.

3.      Además, el valor total de estos productos no podrá ser superior a 500 euros cuando se trate de paquetes pequeños o a 1 200 euros, si se trata de productos que formen parte del equipaje personal de viajeros.

Artículo 26 - Documentos justificativos

Los documentos a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 16, en el párrafo 3 del artículo 20, que sirven como justificación de que los productos amparados por un certificado EUR.1 o una declaración en factura pueden considerarse como productos originarios de la Comunidad o México y satisfacen las demás condiciones del presente anexo pueden consistir entre otras, de las siguientes:

(a)     prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las mercancías de que se trate, contenida, por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna;

(b)     documentos que prueben el carácter originario de los materiales utilizados, expedidos o extendidos en México o la Comunidad donde estos documentos se utilizan según su legislación interna;

(c)     documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de los materiales en México o la Comunidad, expedidos o extendidos en México o la Comunidad donde estos documentos se utilizan, según lo establezca su legislación interna; o

(d)     certificados de circulación EUR.1 o declaraciones en factura que justifiquen el carácter originario de los materiales utilizados, expedido o extendido en México o la Comunidad de conformidad con el presente anexo.

Artículo 27 - Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos

1.      El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 conservará durante tres años como mínimo los documentos contemplados en el párrafo 3 del artículo 16.

2.      El exportador que extienda una declaración en factura conservará durante tres años, como mínimo, la copia de la mencionada declaración en factura, así como los documentos contemplados en el párrafo 3 del artículo 20.

3.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación que expidan un certificado de circulación EUR.1 conservarán, durante tres años, como mínimo, el formulario de solicitud contemplado en el párrafo 2 del artículo 16.

4.      Las autoridades aduaneras del país de importación conservarán durante tres años, como mínimo, los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura que le hayan presentado.

Artículo 28 - Discordancias y errores de forma

1.      La existencia de discordancias menores entre las declaraciones hechas en la prueba de origen y las realizadas en los documentos presentados en la aduana con objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos no resultarán ipso facto en la invalidez de la prueba de origen, si se comprueba debidamente que este último corresponde a los productos presentados.

2.      Los errores de forma evidentes, tales como errores de mecanografía en una prueba de origen, no serán causa suficiente para que sea rechazado este documento, si no se trata de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el mismo.

Artículo 29 - Importes expresados en euros

1.      Los importes en moneda nacional del país de exportación equivalentes a los importes expresados en euros en este anexo serán fijados por el país de exportación y comunicados a los países de importación a través de la Comisión Europea.

2.      Cuando estos importes sean superiores a los importes correspondientes establecidos por el país de importación, este último los aceptará si los productos están facturados en la moneda del país de exportación. Si los productos están facturados en la moneda de otro Estado Miembro de la Comunidad o de México, el país de importación reconocerá el importe notificado por el país de que se trate.

3.      Los importes que se habrán de utilizar en una moneda nacional determinada serán los equivalentes en esa moneda nacional de los importes expresados en euros el primer día hábil de junio de 2000.

4.      Los importes expresados en euros en este anexo y sus equivalentes en las monedas nacionales de los Estados Miembros de la Comunidad y de México serán revisados por el Comité Conjunto a petición de México o la Comunidad. En el curso de esta revisión, el Comité Conjunto garantizará que no se disminuyan los importes que se han de utilizar en cualquiera de las monedas nacionales y, además considerará la conveniencia de preservar los efectos de los límites de que se trate en términos reales. A tal efecto, podrá tomar la determinación de modificar los importes expresados en euros en este anexo.

Título VI - Disposiciones De Cooperación Administrativa

Artículo 30 - Asistencia mutua

1.      Las autoridades aduaneras de México y de los Estados Miembros de la Comunidad o la autoridad gubernamental competente de México se comunicarán mutuamente a través de la Comisión Europea los modelos de sellos utilizados por sus oficinas aduaneras o gubernamentales para la expedición de los certificados de circulación EUR.1, así como las direcciones de las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente responsables de la verificación de estos certificados así como de las declaraciones en factura.

2.      Para garantizar la correcta aplicación del presente anexo, México y la Comunidad se prestarán asistencia mutua, a través de sus respectivas administraciones, para verificar la autenticidad de los certificados de circulación EUR.1 o las declaraciones en factura y la exactitud de la información recogida en dichos documentos.

Artículo 31 - Verificación de las pruebas de origen

1.      La verificación de las pruebas de origen se efectuará al azar o cuando las autoridades aduaneras del país de importación tengan dudas razonables de la autenticidad de dichos documentos, del carácter originario de los productos de que se trate o de la observancia de los demás requisitos del presente anexo.

2.      A efectos de la aplicación de las disposiciones del párrafo 1, las autoridades aduaneras del país de importación devolverán el certificado de circulación EUR.1 y la factura, si se ha presentado, la declaración en factura, o una copia de estos documentos, a las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación, e indicarán, en su caso, los motivos que justifican una investigación. Todos los documentos y la información obtenida que sugieran que los datos recogidos en la prueba de origen son incorrectos acompañarán a la solicitud de verificación.

3.      Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación serán las encargadas de llevar a cabo la verificación. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobación que se considere necesaria.

4.      Si las autoridades aduaneras deciden suspender el trato preferencial a los productos que corresponda en espera de los resultados de la verificación, se ofrecerá al importador la liberación de las mercancías condicionado a cualesquier medidas precautorias que consideren necesarias.

5.      Se informará lo antes posible de los resultados de la verificación a las autoridades aduaneras que la hayan solicitado. Estos resultados deberán indicar con claridad si los documentos son auténticos y si los productos en cuestión pueden ser considerados como originarios de México o de la Comunidad y reúnen los demás requisitos del presente anexo.

6.      Si, en caso de dudas razonables, no se recibe una respuesta en el plazo de 10 meses a partir de la fecha de solicitud de verificación o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento de que se trate o el origen real de los productos, las autoridades aduaneras solicitantes podrán negar, salvo en circunstancias excepcionales, todo beneficio del régimen preferencial.

Artículo 32 - Solución de controversias

1.      En caso de que se produzcan controversias en relación con los procedimientos de verificación del artículo 31 que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten una verificación y las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente encargadas de llevar a cabo esta verificación, o cuando se planteen interrogantes en relación con la interpretación del presente anexo, se deberán recurrir al Comité Especial de Cooperación Aduanera y de Reglas de Origen.

2.      Las controversias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de ese país.

Artículo 33 - Confidencialidad

Toda la información que es de naturaleza confidencial o la que sea proporcionada en forma confidencial será protegida, de acuerdo a la legislación de cada Parte, por la obligación del secreto profesional. No será revelada por las autoridades aduaneras o por la autoridad gubernamental competente sin el permiso expreso de la persona o la autoridad que la proporciona. Se permitirá comunicar la información si las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente pueden ser obligadas o autorizadas a hacerlo en cumplimiento de los requerimientos en vigor, particularmente con respecto a la protección de datos o con relación a procedimientos legales.

Artículo 34 - Sanciones

Se impondrán sanciones a toda persona que redacte o haga redactar un documento que contenga información incorrecta con objeto de conseguir que los productos se beneficien de un trato arancelario preferencial.

Artículo 35 - Zonas francas

1.      México y la Comunidad tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los productos con los que se comercie al amparo de una prueba de origen y que permanezcan durante su transporte en una zona franca situada en su territorio no sean sustituidos por otras mercancías ni sean objeto de más manipulaciones que las operaciones normales encaminadas a prevenir su deterioro.

2.      Mediante una exención de las disposiciones del párrafo 1, cuando productos originarios de México o la Comunidad importados en una zona franca al amparo de una prueba de origen sean objeto de tratamiento o transformación, las autoridades correspondientes expedirán un nuevo certificado EUR.1 a petición del exportador, si el tratamiento o la transformación de que se trate esta en conformidad con las disposiciones del presente anexo.

Título VII - Ceuta y Melilla

Artículo 36 - Aplicación del Anexo

1.      El término “Comunidad” utilizado en el artículo 2 no incluye a Ceuta y Melilla.

2.      Los productos originarios de México, cuando sean importados en Ceuta y Melilla disfrutarán en todos aspectos del mismo régimen aduanero que es aplicado a los productos originarios del territorio aduanero de la Comunidad conforme al Protocolo 2 del Acta de Adhesión del Reino de España y la República Portuguesa a las Comunidades Europeas. México otorgará a las importaciones de productos amparados por la Decisión originarios de Ceuta y Melilla el mismo régimen aduanero que se aplica a productos importados originarios de la Comunidad.

3.      El presente anexo se aplicará mutatis mutandis a los productos originarios de Ceuta y Melilla, sujeto a las condiciones especiales establecidas en el artículo 37.

Artículo 37 - Condiciones especiales

1.      Siempre que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, los siguientes serán considerados como:

(1)     productos originarios de Ceuta y Melilla:

(a)     los productos totalmente obtenidos en Ceuta y Melilla;

(b)     los productos obtenidos en Ceuta y Melilla en cuya fabricación se haya utilizado productos distintos de los mencionados en el inciso (a), siempre que:

(i)    estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados conforme al artículo 5; o

(ii)   estos productos sean originarios de México o de la Comunidad, de acuerdo con el presente anexo, a condición de que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las elaboraciones o transformaciones insuficientes contempladas en el párrafo 1 del artículo 6;

(2)     productos originarios de México:

(a)     los productos totalmente obtenidos en México;

(b)     los productos obtenidos en México en cuya fabricación se haya utilizado productos distintos de los mencionados en el inciso (a), siempre que:

(i)    estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en el sentido del artículo 5; o

(ii)   estos productos sean originarios de Ceuta y Melilla o de la Comunidad, de acuerdo con el presente anexo, a condición de que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las elaboraciones o transformaciones insuficientes contempladas en el párrafo 1 del artículo 6.

2.      Ceuta y Melilla serán consideradas un solo territorio.

3.      El exportador o su representante autorizado consignarán México y Ceuta y Melilla en la casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en las declaraciones en factura. Además, en el caso de los productos originarios de Ceuta y Melilla, su carácter originario deberá indicarse en la casilla 4 de los certificados EUR.1 o en las declaraciones en factura.

4.      Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del presente anexo en Ceuta y Melilla.

Título VIII - Disposiciones Finales

Artículo 38 - Modificaciones al Anexo

El Comité Conjunto podrá decidir modificar las disposiciones de este anexo.

Artículo 39 - Notas explicativas

1.      Las Partes acordarán Notas Explicativas con relación a la interpretación, aplicación y administración de este anexo en el Comité Especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen.

2.      Las Partes implementarán simultáneamente las Notas Explicativas acordadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos.

Artículo 40 - Mercancías en tránsito o depósito

Las disposiciones de esta Decisión podrán ser aplicadas a las mercancías que cumplan con las disposiciones de este anexo y que a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, se encuentren en tránsito o, dentro de la Comunidad o México o almacenadas temporalmente en depósito fiscal o zonas francas, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación, dentro de los cuatro meses siguientes a esta fecha, de un certificado EUR.1 expedido con posterioridad por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación, junto con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente.

Apéndice I - Notas Introductorias a la Lista Del
Apéndice II y II(a)

Nota 1:

La lista establece las condiciones que deben cumplir todos los productos para considerarse que han sufrido una fabricación o transformación suficiente en el sentido del artículo 5 del anexo III.

Nota 2:

2.1.   Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columna indica el número de la partida o del capítulo utilizado en el Sistema Armonizado, y la segunda, la descripción de las mercancías que figuran en dicha partida o capítulo de este sistema. Para cada una de las inscripciones que figuran en estas dos primeras columnas, se expone una norma en las columnas 3 ó 4. Cuando, en algunos casos, el numero de la primera columna vaya precedida de la mención ex, ello significa que la norma que figura en las columnas 3 ó 4 sólo se aplicará a la parte de la partida descrita en la columna 2.

2.2.   Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un capítulo en la columna 1, y se describan en consecuencia en términos generales los productos que figura en la columna 2, la norma correspondiente enunciada en las columnas 3 ó 4 se aplicará a todos los productos que, en el marco del Sistema Armonizado, estén clasificados en las diferentes partidas del capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.

2.3.   Cuando en la lista haya diferentes normas aplicables a diferentes productos de una misma partida, cada guión incluirá la descripción de la parte de la partida a la que se aplicarán las normas correspondientes de las columnas 3 ó 4.

2.4.   Cuando para una inscripción en las primeras dos columnas se establece una norma en las columnas 3 y 4, el exportador podrá optar por aplicar la norma establecida en la columna 3 o la de la
columna 4. Si en la columna 4 no aparece ninguna norma de origen, deberá aplicarse la norma
de la columna 3.

Nota 3:

3.1.   Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del anexo III relativas a los productos que han adquirido el carácter de originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos, independientemente que este carácter se haya adquirido en la fábrica donde se utilizan estos productos o en otra fábrica de México o la Comunidad.

          Ejemplo:

          Un motor de la partida 8407, cuya norma establece que el valor de los materiales no originarios utilizados en su fabricación no podrá ser superior al 40 por ciento1 del precio franco fábrica del producto, se fabrica con aceros aleados forjados de la partida ex 7224.

          Si la pieza se forja en la Comunidad a partir de un lingote no originario, el forjado adquiere entonces el carácter de originario en virtud de la norma de la lista para la partida ex 7224. Esa pieza podrá considerarse en consecuencia producto originario en el cálculo del valor del motor, con independencia de que se haya fabricado en México o la Comunidad. El valor del lingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen los valores de los materiales no originarios utilizados.

3.2.   La norma que figura en la lista establece el nivel mínimo de elaboración o transformación requerida y las elaboraciones o transformaciones que sobrepasen ese nivel confieren también el carácter de originario; por el contrario, las elaboraciones o transformaciones inferiores a ese nivel no confieren el origen. Por lo tanto, si una norma establece que puede utilizarse un material no originario en una fase de fabricación determinada, también se autoriza la utilización de ese material en una fase anterior pero no en una fase posterior.

3.3.   No obstante lo dispuesto en la nota 3.2, cuando una norma indique que puede utilizarse “materiales de cualquier partida”, podrán utilizarse materiales de la misma partida que el producto, a reserva, sin embargo, de aquellas restricciones especiales que puedan enunciarse en la norma. Sin embargo, la expresión “fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida…” significa que sólo pueden utilizarse los materiales clasificados en la misma partida
que el producto cuya designación sea diferente a la del producto tal como aparece en la columna 2 de la lista.

3.4.   La unidad de calificación para la determinación del origen es el producto particular clasificado bajo la nomenclatura del Sistema Armonizado. Se considera que los envases clasificados con las mercancías, por ejemplo las cajas en las cuales un producto es empacado para su presentación a la venta al menudeo, deben ser incluidos como parte del producto al determinar el origen del producto. Los empaques diseñados sólo para la transportación de las mercancías a la Parte de importación no serán considerados.

          Ejemplo:

          Las computadoras de la partida 8471 tienen una norma conforme a la cual el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del 40 por ciento del precio franco fábrica. Están empacadas en cajas para venta al menudeo y son exportadas en contenedores de madera con diez computadoras en cada contenedor. Con el fin de determinar si las computadoras cumplen con el porcentaje pedido para el producto, el valor de los contenedores de madera no debe ser considerado. Sin embargo, el valor del empaque individual será incluido.

3.5.   Cuando una norma de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir de más de un material, ello significa que podrán utilizarse uno o varios materiales, sin que sea necesario que se utilicen todos.

          Ejemplo:

          La norma aplicable a los tejidos de las partidas 5208 a 5212 establece que pueden utilizarse fibras naturales y también, entre otros, productos químicos. Esta norma no implica que deban utilizarse ambas cosas; podrá utilizarse uno u otro material o ambos.

3.6.   Cuando una norma de la lista establezca que un producto debe fabricarse a partir de un material determinado, esta condición no impedirá evidentemente la utilización de otros materiales que, por su misma naturaleza, no pueden cumplir la norma (véase también la nota 6.2 relativa a materiales textiles).

          Sin embargo, esto no se aplica a los productos que, si bien no pueden fabricarse a partir del material concreto especificado en la lista, pueden producirse a partir de un material de la misma naturaleza en una fase anterior de fabricación.

          Ejemplo:

          La norma correspondiente a las preparaciones alimenticias de la partida 1904, que excluye de forma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe el empleo de sales minerales, productos químicos u otros aditivos que no se obtengan a partir de cereales.

          Ejemplo:

          En el caso de una prenda de vestir del ex capítulo 621 fabricada de materiales no tejidos, si solamente se permite la utilización de hilados no originarios para esta clase de artículo, no se puede partir de telas no tejidas, aunque éstas no se hacen normalmente con hilados. El material de partida se hallará entonces en una fase anterior al hilado, a saber, la fibra.

3.7.   Si en una norma de la lista se establecen dos porcentajes para el valor máximo de los materiales no originarios que puede utilizarse, esos porcentajes no podrán sumarse. En otras palabras, el valor máximo de todos los materiales no originarios utilizados nunca podrá ser superior al mayor de los porcentajes dados. Además, los porcentajes específicos no deberán ser superados en los materiales particulares a los que se apliquen.

Nota 4:

4.1.   El término fibras naturales se utiliza en la lista para designar las fibras distintas de las fibras artificiales o sintéticas. Se limita a las fases anteriores al hilado, e incluye los desperdicios y, a menos que se especifique otra cosa, abarca a las fibras que hayan sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.

4.2.   El término fibras naturales incluye la crin de la partida 0503, la seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de “algodón” de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a la 5305.

4.3.   Los términos pulpa textil”, y materiales químicos y materiales destinados a la fabricación de papel se utilizan en la lista para designar los materiales que no se clasifican en los capítulos 50 al 63 y que puede utilizarse para la fabricación de fibras o hilados sintéticos, artificiales o de papel.

4.4.   El término fibras sintéticas o artificiales discontinuas utilizado en la lista incluye los hilados de filamentos, las fibras discontinuas y los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de las partidas 5501 a la 5507.

Nota 5:

5.1.   Cuando para determinado producto de la lista se haga referencia a la presente nota, no se aplicarán las condiciones expuestas en la columna 3 a ningún material textil básico utilizado en su fabricación cuando, consideradas globalmente, represente el 8 por ciento o menos del peso total de todos los materiales textiles utilizados (véanse también las notas 5.3 y 5.4, a continuación).

5.2.   Sin embargo, la tolerancia citada en la nota 5.1 se aplicará sólo a los productos mezclados que hayan sido hechos a partir de dos o más materiales textiles básicos.

          Los materiales textiles básicos son los siguientes:

-     seda,

-     lana,

-     pelos ordinarios,

-     pelos finos,

-     crines,

-     algodón,

-     materiales para la fabricación de papel y papel,

-     lino,

-     cáñamo,

-     yute y demás fibras bastas,

-     sisal y demás fibras textiles del género Agave,

-     coco, abacá, ramio y demás fibras textiles vegetales,

-     filamentos sintéticos,

-     filamentos artificiales,

-     filamentos conductores de corriente,

-     fibras sintéticas discontinuas de polipropileno,

-     fibras sintéticas discontinuas de poliéster,

-     fibras sintéticas discontinuas de poliamida,

-     fibras sintéticas discontinuas poliacrilonitrílicas,

-     fibras sintéticas discontinuas de poliimida,

-     fibras sintéticas discontinuas de politetrafluoroetileno,

-     fibras sintéticas discontinuas de polisulfuro de fenileno,

-     fibras sintéticas discontinuas de policloruro de vinilo,

-     las demás fibras sintéticas discontinuas,

-     fibras artificiales discontinuas de viscosa,

-     las demás fibras artificiales discontinuas,

-     hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados,

-     hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados,

-     productos de la partida 5605 (hilados metálicos e hilados metalizados) que incorporen una banda consistente de un núcleo de papel de aluminio o de película de material plástico cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertada con adhesivo transparente o de color entre dos películas de materiales plásticos,

-     los demás productos de la partida 5605.

          Ejemplo:

          Un hilo de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón de la partida 5203 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5506 es un hilo mezclado. Por consiguiente, las fibras sintéticas discontinuas no originarias que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a partir de materiales químicos o pastas textiles) podrán utilizarse hasta el 8 por ciento del peso del hilo.

          Ejemplo:

          Un tejido de lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana de la partida 5107 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5509 es un tejido mezclado. Por consiguiente, se podrá utilizar hilados sintéticos que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a partir de materiales químicos o pastas textiles) o hilados de lana que tampoco las cumplan (que deban fabricarse a partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para el hilado) o una combinación de ambos, siempre que su peso total no exceda del 8 por ciento del peso del tejido.

          Ejemplo:

          Un tejido con bucles de la partida 5802 obtenido a partir de hilado de algodón de la partida 5205 y de tejido de algodón de la partida 5210 sólo se considerará que es un producto mezclado si el tejido de algodón también es un tejido mezclado fabricado a partir de hilados clasificados en dos partidas distintas o si los hilados de algodón utilizados están también mezclados.

          Ejemplo:

          Si el mismo tejido con bucles se fabrica a partir de hilados de algodón de la partida 5205 y de tejido sintético de la partida 5407, será entonces evidente que dos materiales textiles distintos han sido utilizados y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado.

5.3.   En el caso de los productos que incorporen hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados, esta tolerancia es del 8 por ciento respecto a estos hilados.

5.4.   En el caso de los tejidos que incorporen “una banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de material plástico, cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertado por adhesivo entre dos películas de material plástico”, esa tolerancia se cifrará en el 30 por ciento respecto a esta banda.

Nota 6:

6.1.   En el caso de los productos textiles señalados en la lista con una nota al pie de página que remite a esta nota, los materiales textiles, a excepción de los forros y entretelas, que no cumplan la norma enunciada en la columna 3 para los productos fabricados de que se trata, podrán utilizarse, siempre y cuando estén clasificados en una partida distinta de la del producto y su valor no sea superior al 8 por ciento del precio franco fábrica de este último.

6.2.   Sin prejuicio de la nota 6.3, los materiales que no estén clasificados en los capítulos 50 al 63 podrán ser utilizados libremente en la fabricación de productos textiles, contengan materiales textiles o no.

          Ejemplo:

          Si una norma de la lista dispone para un artículo textil concreto, por ejemplo, un pantalón, que deberá utilizarse hilados, ello no impide la utilización de artículos de metal, como botones, ya que estos últimos no están clasificados en los capítulos 50 al 63. Por la misma razón, no impide la utilización de cremalleras aun cuando éstas contienen normalmente textiles.

6.3.   Cuando se aplique una norma de porcentaje, el valor de los materiales no clasificados en los capítulos 50 al 63 deberá tenerse en cuenta al calcular el valor de los materiales no originarios incorporados.

Nota 7:

7.1.   Para efectos de las partidas ex 2707, 2713 a la 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los procesos específicos serán los siguientes:

(a)     destilación al vacío;

(b)     redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado1;

(c)     el craqueo;

(d)     el reformado;

(e)     la extracción con disolventes selectivos;

(f)      el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita;

(g)     la polimerización;

(h)     la alquilación;

(i)      la isomerización.

7.2.   Para efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los procesos específicos serán los siguientes:

(a)     destilación al vacío;

(b)     redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado1;

(c)     el craqueo;

(d)     el reformado;

(e)     la extracción con disolventes selectivos;

(f)      el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita;

(g)     la polimerización;

(h)     la alquilación;

(i)      la isomerización;

(k)     en relación con aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, la desulfurización mediante hidrógeno que alcance una reducción de al menos el 85 por ciento del contenido de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266-59 T);

(l)      en relación con los productos de la partida 2710 únicamente, el desparafinado por un procedimiento distinto de la filtración;

(m)   en relación con los aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento con hidrógeno, distinto de la desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250 °C con un catalizador. Los tratamientos de acabado con hidrógeno de los aceites lubricantes de la partida ex 2710, cuyo fin principal sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo: hydrofinishing o decoloración) no se consideran procedimientos específicos;

(n)     en relación con el aceite combustible de la partida ex 2710 únicamente la destilación atmosférica, siempre que menos del 30 por ciento de estos productos destilen, en volumen, incluidas las pérdidas, a 300 °C según la norma ASTM D 86;

(o)     en relación con los aceites pesados distintos de los gasóleos y los aceites combustibles de la partida ex 2710 únicamente tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia.

7.3.   A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación sólido-agua, el filtrado, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.

7.4.   Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica “topping”) aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710.00, 2711.11, 2711.12 a la 2711.19, 2711.21 y 2711.29 (excepto el propano de pureza igual o superior al 99 por ciento ) para obtener:

1.      Hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90 por ciento o más para las olefinas y 95 por ciento o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico como hidrocarburos aislados.

          Sólo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero;

2.      Productos de las subpartidas 2707.10 a la 2707.30, 2707.50 y 2710.00:

(a)     En los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 por ciento y 90 por ciento (incluidas las pérdidas), sean iguales o inferiores a 60 grados, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972);

(b)     En los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 por ciento y 90 por ciento (incluidas las pérdidas), sean iguales o inferiores a 30 grados, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972).

Apéndice II

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A APLICAR EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO

No todos los productos mencionados en la lista están cubiertos por la Decisión. Por lo tanto es necesario consultar las otras partes de la Decisión.

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1)

(2)

                                                 (3)     o    (4)

Capítulo 01

Animales vivos

Todos los animales del capítulo 01 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

Capítulo 02

Carne y despojos comestibles

Fabricación en la que todos los materiales de los capítulos 01 y 02 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 03 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 04 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

0403

Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas, u otros frutos o cacao

Fabricación en la que:

-    los materiales del capítulo 04 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad;

-    todos los jugos de frutas (excepto los de piña, lima o pomelo) incluidos en la partida 2009 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad;

-    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 05

Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 05 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex 0502

Cerdas de jabalí o de cerdo, preparadas

Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos de jabalí o cerdo.

 

Capítulo 06

Plantas vivas y productos de la floricultura

Fabricación en la que:

-    todas los materiales del capítulo 06 deben ser obtenidos en su totalidad;

-     el valor de todos los materiales utilizados no debe exceder el 50% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 07 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Fabricación en la que:

-    todos los materiales del capítulo 08 deben ser obtenidos en su totalidad; y

-    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no debe exceder del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 09

Café, té, hierba mate y especias, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 09 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida.

 

0902

Té, incluso aromatizado

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida.

 

ex 0910

Mezclas de especias

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida.

 

Capítulo 10

Cereales

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 10 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex Capítulo 11

 

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, con excepción de:

Fabricación en la que todos los cereales, todas las legumbres y hortalizas, todas las raíces y tubérculos de la partida 0714 utilizados, o los frutos utilizados, deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex 1106

Harina, sémola y polvo de las legumbres secas de la partida 0713, desvainadas

Secado y molienda de los vegetales leguminosos (legumbres con vainas) de la partida 0708.

 

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 12 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

1301

Goma, laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales

Fabricación en la que el valor de todos los materiales de la partida 1301 utilizados no debe exceder del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

 

 

-    Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no debe exceder del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 14 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

1501

 

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 ó 1503:

 

 

 

-    Grasas de huesos o grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida con excepción de materiales de las partidas 0203, 0206 ó 0207 o de los huesos de la partida 0506.

 

 

-    Las demás

Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas 0203 y 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207.

 

1502

Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503:

 

 

 

-    Grasas de huesos o grasas de desperdicios

 

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida con excepción de los materiales de las partidas 0201, 0202, 0204 ó 0206 o de los huesos de la partida 0506.

 

 

-    Las demás

 

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

1504

 

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

 

-    Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 1504.

 

 

 

-    Las demás

Fabricación en la que todos los materiales de los capítulos 02 y 03 deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex 1505

Lanolina refinada

Fabricación a partir de grasa de lana en bruto (suintina) de la partida 1505.

 

1506

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

 

-    Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 1506.

 

 

-    Las demás

 

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

1507
a
1515

Aceites vegetales y sus fracciones

 

 

 

-    Aceites de soja, de cacahuete, de palma, de coco (copra), de palmiste o de babasú, de tung, de oleococa y de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

 

-    Fracciones sólidas con excepción de las del aceite de jojoba

Fabricación a partir de otros materiales de las partidas 1507 a 1515.

 

 

-    Los demás

 

Fabricación en la que todos los materiales vegetales utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

1516

 

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

Fabricación en la que:

-    todos los materiales del capítulo 02 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad;

-    todos los materiales vegetales utilizados deben ser obtenidos en su totalidad. Sin embargo, se pueden utilizar materiales de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513.

 

1517

 

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios, y sus fracciones, de la partida 1516

Fabricación en la que:

-    todos los materiales de los capítulos 02 y 04 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad;

-    todos los materiales vegetales utilizados deben ser obtenidos en su totalidad. Sin embargo, se pueden utilizar materiales de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513.

 

Capítulo 16

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Fabricación a partir de animales del capítulo 01. Todos los materiales del capítulo 03 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex Capítulo 17

 

Azúcares y artículos de confitería; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizadas o coloreadas

Fabricación en la que el valor de los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

 

 

 

-    Maltosa y fructosa, químicamente puras

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 1702.

 

 

-    Otros azúcares en estado sólido, aromatizados o coloreados

Fabricación en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no debe exceder del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados deben ser ya originarios.

 

ex 1703

Melazas de la extracción o del refinado del azúcar, aromatizadas o coloreadas

Fabricación en la que el valor de los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 18

 

Cacao y sus preparaciones

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

1901

 

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

 

 

 

-    Extracto de malta

Fabricación a partir de los cereales del capítulo 10.

 

 

-    Las demás

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

1902

 

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras substancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

 

 

 

-    Con 20% o menos en peso de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos

Fabricación en la que los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser obtenidos en su totalidad.

 

 

-    Con más del 20% en peso de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos

Fabricación en la que:

-    los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser obtenidos en su totalidad;

-    todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

1903

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con excepción de la fécula de papa (patata) de la partida 1108.

 

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación:

-    a partir de materiales no clasificados en la partida 1806;

-    en la que los cereales y la harina utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados1) deben ser obtenidos en su totalidad;

-    en la que el valor de los materiales del capítulo 17 utilizados no deberá exceder del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con excepción de los materiales del capítulo 11.

 

ex Capítulo 20

 

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; con excepción de:

Fabricación en la que todas las legumbres, hortalizas o frutas u otros frutos utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex 2001

 

Camotes (ñames, boniatos) y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 5% en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2004
y
ex 2005

Papas (patatas) en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

2006

 

Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

Fabricación en la que el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no debe exceder del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

2007

 

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican se en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no debe exceder del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 2008

 

-    Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol

Fabricación en la que el valor de los frutos de cáscara y semillas oleaginosas originarios de las partidas 0801, 0802 y 1202 a 1207 utilizados exceda del 60% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Mantequilla (manteca) de cacahuate; mezclas a base de cereales; palmitos; maíz

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

 

-    Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin azúcar, congelados

Fabricación en la que:

-       todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-       el valor de los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

 

-    Jugos de agrios (cítricos)

-       Fabricación en la que todos los frutos de agrios (cítricos) utilizados deben ser obtenidos en su totalidad;

-       el valor de los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

2101

 

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados
y sus extractos, esencias y concentrados

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    la achicoria utilizada debe ser obtenida en su totalidad.

 

2103

Preparaciones para salsas
y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:

 

 

 

-    Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. Sin embargo, la harina de mostaza o la mostaza preparada pueden ser utilizadas.

 

 

-    Harina de mostaza y mostaza preparada

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida.

 

ex 2104

 

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida con excepción de las legumbres y hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 2002 a 2005.

 

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de los materiales del capítulo 17 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 22

 

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, con excepción de:

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

2202

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos, o de hortalizas de la partida 2009

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales del capítulo 17 utilizados no debe exceder del 30% del precio franco fábrica del producto;

-    cualquier jugo de fruta utilizado (salvo los jugos de piña, lima y pomelo) debe ser ya originario.

 

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

Fabricación:

-    a partir de materiales no clasificados en las partidas 2207 ó 2208;

-    en la que la uva o los materiales derivados de la uva utilizados deben ser obtenidos en su totalidad o en la que, si los demás materiales utilizados son ya originarios, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5% en volumen.

 

ex Capítulo 23

 

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2301

 

Harina de ballena; harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos

Fabricación en la que todos los materiales de los capítulos 02 y 03 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex 2303

 

Desperdicios de la industria del almidón de maíz (a excepción de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40% en peso

Fabricación en la que todo el maíz utilizado debe ser obtenido en su totalidad.

 

ex 2306

 

Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3%

Fabricación en la que todas las aceitunas utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad.

 

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

Fabricación en la que:

-    todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados deben ser ya originarios;

-    todos los materiales de capítulo 03 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

ex Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales del capítulo 24 utilizados deben ser obtenidos en su totalidad

 

2402

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Fabricación en la que al menos el 70% en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados deben ser ya originarios.

 

ex 2403

Tabaco para fumar

Fabricación en la que al menos el 70% en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados deben ser ya originarios.

 

ex Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2504

Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y saturado

Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto.

 

ex 2515

Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

Mármol troceado, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor superior a 25 cm.

 

ex 2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

Piedras troceadas, por aserrado o de otro modo (incluso si ya están aserradas), de un espesor superior a 25 cm.

 

ex 2518

Dolomita calcinada

Calcinación de dolomita sin calcinar.

 

ex 2519

Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrá utilizar el carbonato de magnesio natural (magnesita).

 

ex 2520

Yesos especialmente preparados para el arte dental

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no excederá del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 2524

Fibras de amianto (asbesto) natural

Fabricación a partir del amianto enriquecido (concentrado de asbesto).

 

ex 2525

Mica en polvo

Triturado de mica o desperdicios de mica.

 

ex 2530

Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas

Triturado o calcinación de tierras colorantes.

 

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 2707

Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede el de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los productos a los aceites minerales y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales el 65% o más de su volumen se destila hasta una temperatura de 250°C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos1

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 2709

Aceites crudos de petróleo obtenidos de minerales bituminosos

Destilación destructiva de materiales bituminosos.

 

2710

 

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos, preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos2

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

2711

 

Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos2

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos1

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

2713

 

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos2

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

2714

 

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos2

O

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

2715

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs")

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos2

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados de la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 2805

«Mischmetall»

Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 2811

Trióxido de azufre

 

Fabricación a partir del bióxido de azufre.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 2833

Sulfato de aluminio

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no excederá del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 2840

Perborato de sodio

Fabricación a partir de tetraborato de disodio pentahidratado.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 291

Productos químicos orgánicos, con excepción de:

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales clasificados en la misma partida se pueden utilizar siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos2

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 2902

Ciclanos y ciclenos (que no sean azulenos), benceno, tolueno, xilenos, que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos2

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 2905

Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 2905. Sin embargo, los alcoholatos metálicos de la presente partida pueden ser utilizados siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

29151

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 2932

-    Éteres y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2909 utilizados no excederá del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Acetales cíclicos y semiacetales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

2933

 

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932 y 2933 utilizados no excederá del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

2934

 

Ácidos nucléicos y sus sales; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 30

Productos farmacéuticos, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y productos similares:

 

 

 

 

-    Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 3002. Se pueden utilizar también los materiales descritos al lado siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás:

 

 

 

--   Sangre humana

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 3002. Se pueden utilizar también los materiales descritos al lado siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

 

--   Sangre animal preparada para usos terapéuticos o profilácticos

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 3002. Se pueden utilizar también los materiales descritos al lado siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

 

--   Componentes de la sangre, con exclusión de los antisueros, de la hemoglobina, de las globulinas de la sangre y de la seroglobulina

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 3002. Se pueden utilizar también los materiales descritos al lado siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

 

--   Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 3002. Se pueden utilizar también los materiales descritos al lado siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

 

--   Los demás

 

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 3002. Se pueden utilizar también los materiales descritos al lado siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

3003
y
3004

Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 3002, 3005 ó 3006)

 

 

 

-    Obtenidos a partir de amikacina de la partida 2941

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales de las partidas 3003 ó 3004 podrán utilizarse siempre que su valor, tomado conjuntamente, no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto obtenido.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales de las partidas 3003 ó 3004 podrán utilizarse siempre que su valor, tomado conjuntamente, no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto;

 

 

 

-    el valor de todos los materiales utilizados no excederá del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 31

Abonos, con excepción de:

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales de la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3105

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes; nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg., con excepción de:

-    Nitrato de sodio

-    Cianamida cálcica

-    Sulfato de potasio

-    Sulfato de magnesio y potasio

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales clasificados en la misma partida podrán utilizarse siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica de producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no excederá del 50% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos, taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3201

Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

3203

Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal:

 

 

 

-    Pigmentos de origen vegetal para colorear huevo y pollo con una base de oleorresinas de flor y chile

Fabricación a partir de oleorresinas.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

3204 a

3206

Materias colorantes orgánicas sintéticas; lacas colorantes; preparaciones y las demás lacas colorantes

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, con excepción de:

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos los materiales recogidos en otro «grupo»1 de la presente partida. No obstante, los materiales del mismo grupo podrán utilizarse siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3403

Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos, siempre que representen menos del 70% en peso

Operaciones de refinado y/o uno o más procesos específicos1

o

Las demás operaciones en las que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas:

 

 

 

-    A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, residuos parafínicos

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los materiales clasificados en la misma partida podrán utilizarse siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida con excepción de:

-    Aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516;

-    Ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823;

-    Materiales de la partida 3404.

No obstante, pueden utilizarse dichos productos siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 35

Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados:

 

 

 

-    Éteres y ésteres de fécula o de almidón

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluidos otros materiales de la partida 3505.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con excepción de los materiales de la partida 1108.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3507

Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

3701

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores

 

 

 

-    Películas autorrevelables para fotografía en color, en cargadores

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente de las partidas 3701 ó 3702. No obstante, podrán utilizarse materiales clasificados en la partida 3702 siempre que su valor no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Las demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente de las partidas 3701 ó 3702. No obstante, podrán utilizar materiales clasificados en las partidas 3701 y 3702 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables, en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a las partidas 3701 ó 3702.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

3704

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a las partidas 3701 a 3704.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3801

-    Grafito coloidal que se presente en suspensión en aceite y grafito semicoloidal, pastas carbonosas para electrodos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30% en peso de grafito y aceites minerales

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 3403 utilizados no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3803

«Tall-oil» refinado

Refinado de «tall-oil» en bruto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3805

Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada

Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3806

Gomas éster (Resinas esterificadas)

Fabricación a partir de ácidos resínicos.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 3807

Pez negra (brea o pez de alquitrán vegetal)

Destilación de alquitrán de madera.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

3808

Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos, tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos y mordientes), del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3810

Preparaciones para el decapado de los metales; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

 

 

 

-    Aditivos preparados para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados de la partida 3811 no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3813

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

3814

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3818

Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de minerales bituminosos o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3822

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 ó 3006

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

 

 

 

-    Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado

Fabricación en la que todos los materiales utilizados estén clasificados en una partida diferente a la del producto.

 

 

-    Alcoholes grasos industriales

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida incluidos otros materiales de la partida 3823.

 

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte:

 

 

 

-       Los siguientes productos de esta partida:

        Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición basadas en productos resinosos naturales

        Ácidos naftécnicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

        Sorbitol, excepto el de la partida 2905

        Sulfonatos de petróleo, excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos tiofenados de aceites minerales bituminosos y sus sales

        Intercambiadores de iones

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

        Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos

        Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases

        Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla

        Ácidos sulfonafténicos, así como sus sales insolubles y ésteres

        Aceites de Fusel y aceite de Dippel

        Mezclas de sales con diferentes aniones

        Pasta con base de gelatina, sobre papel o tejidos o no

 

 

 

-      Los demás

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

 

 

 

-    Productos de homopolimerización de adición en los que un solo monómero represente más de un 99% en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales del capítulo 39 utilizados no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

3902 a
3906

Polímeros de propileno o de otras olefinas; Polímeros de estireno; polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas; Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos; polímeros acrílicos; todos en formas primarias

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

3907

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

 

 

 

-    Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilo nitrolo-butadieno-estireno (ABS)

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto1.

 

 

-    Poliéster

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales del capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A).

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

3908
a
3911

Poliamidas; Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos; Siliconas; resinas de petróleo, resinas cumaronaindeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas, otros productos; todos en formas primarias

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

Fabricación en la cual el valor de los materiales clasificados en la misma partida del producto no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

3913
a
3914

Polímeros naturales y polímeros naturales modificados no expresados ni comprendidos en otra parte; Intercambiadores de Iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913, en formas primarias

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

3916
a
3921

Productos semimanufacturados y artículos de plástico, excepto los clasificados en las partidas ex 3916, ex 3917, ex 3920 y
ex 3921, cuyas reglas se indican más adelante:

 

 

 

 

-    Productos planos trabajados de un modo distinto que en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, trabajados de un modo distinto que en la superficie

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

 

 

 

--   Productos de homopolimerización de adición en los que un solo monómero represente más de un 99% en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de cualquier material del capítulo 39 utilizado no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

--   Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en un capítulo diferente al capítulo 39. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en el capítulo 39 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 3916
y
ex 3917

Perfiles y tubos

Fabricación en la cual:

 -   el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales clasificados en la misma partida del producto no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

ex 3920

-    Hoja o película de ionómeros

Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Hoja de celulosa regenerada, poliamidas o polietileno

Fabricación en la cual el valor de los materiales de la misma partida que el producto no debe exceder
del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

 

ex 3921

Bandas de plástico, metalizadas

Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras1.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

3922 a 3926

Artículos de plástico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 40

 

Caucho y sus manufacturas; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4001

Planchas de crepé de caucho para calzado

Laminado de crepé de caucho natural.

 

ex 4002

Látex

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados, excepto el caucho natural, no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

4012

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados de caucho, bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho

 

 

 

-    Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, bandajes (llantas macizas o huecas), de caucho

Recauchutado de neumáticos usados.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto los materiales de las partidas 4011 ó 4012.

 

ex 4017

Manufacturas de caucho endurecido

Fabricación a partir de caucho endurecido.

 

ex Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4102

Pieles de ovinos o corderos en bruto, deslanados

Deslanado de pieles de ovino o de cordero provistos de lana.

 

41041
a
4107

Cueros y pieles sin lana o pelos, distintas de las comprendidas en las partidas 4108 ó 4109

Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas

o

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

4109

Cueros y pieles barnizados (charolados) o revestidos; cueros y pieles metalizados

Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4107 siempre que su valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripas

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4302

Peletería curtida o adobada, ensamblada:

 

 

 

-    Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas

Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar.

 

4303

Prendas y complementos (accesorios), de vestir y demás artículos de peletería

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302.

 

 

ex Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 4403

Madera simplemente escuadrada

Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada.

 

ex 4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm

Madera lijada, cepillada o unida por entalladuras.

 

ex 4408

Chapas y madera para contrachapados, de espesor igual o inferior a 6 mm, empalmadas y otras maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples

 

Madera empalmada, lijada, cepillada o unida por entalladuras.

 

ex 4409

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras o cantos, incluso lijada o unida por entalladuras múltiples

 

 

 

-    Madera lijada o unida por entalladuras múltiples

Lijado o unión por entalladuras múltiples.

 

 

-    Listones y molduras

Transformación en forma de listones y molduras.

 

ex 4410
a
ex 4413

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

Transformación en forma de listones y molduras.

 

ex 4415

Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera

Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño.

 

ex 4416

Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera

Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor.

 

ex 4418

-    Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrán utilizar los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras.

 

 

-    Listones y molduras

Transformación en forma de listones y molduras.

 

ex 4421

Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado

Fabricación a partir de madera de cualquier partida excepto la madera hilada de la partida 4409.

 

ex Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

4503

Manufacturas de corcho natural

Fabricación a partir de corcho de la partida 4501.

 

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas

Fabricación a partir de los materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.

 

ex 4811

Papeles y cartones simplemente pautados, rayados o cuadriculados

Fabricación a partir de los materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.

 

4816

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo (“stencils”) completos y placas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

Fabricación a partir de los materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.

 

4817

Sobres, sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas (sobres) y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 4818

Papel higiénico

Fabricación a partir de los materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.

 

ex 4819

Cajas, sacos, y demás envases de papel, cartón en guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 4820

Bloques de papel de cartas (Papel de escribir en «blocks»)

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 4823

Otros papeles y cartones, en guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa, cortados en formato

Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.

 

ex Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa o de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres

Fabricación a partir de materiales no clasificados en las partidas 4909 ó 4911.

 

4910

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario:

 

 

 

-    Los calendarios compuestos, tales como los denominados «perpetuos» o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de materiales no clasificados en las partidas 4909 ó 4911.

 

ex Capítulo 50

Seda, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 5003

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas), cardados o peinados

Cardado o peinado de desperdicios de seda.

 

5004
a
ex 5006

Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda

Fabricación a partir de1:

-    Seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura,

-    Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

-    Materiales químicos o de pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

5007

Tejidos de seda o de desperdicios de seda:

 

 

 

-    Formados por materias textiles, asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Papel

o

 

 

 

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

5106
a
5110

Hilados de lana cardada, pelo fino u ordinario de animal o de crin

Fabricación a partir de1:

-    Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

-    Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

-    Materiales químicos o de pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

5111
a
5113

Tejidos de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin:

 

 

 

-    Formados por materiales textiles asociados a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Papel

o

 

 

 

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 52

Algodón; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

5204
a
5207

Hilado e hilo de coser de algodón

Fabricación a partir de1:

-    Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

-    Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

5208 a
5212

Tejidos de algodón:

 

 

 

Formados por materiales textiles asociadas a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Papel

o

 

 

 

2Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

5306
a
5308

Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel

Fabricación a partir de1:

-    Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

-    Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

5309
a
5311

Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:

 

 

 

-       Formados por materiales textiles asociadas a hilo de caucho

 

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Papel

o

 

 

 

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5401
a
5406

Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos y artificiales

Fabricación a partir de1:

-    Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,

-    Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

5407
y
5408

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales

 

 

 

-       Formados por materiales textiles asociadas a hilo de caucho

 

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Papel

o

 

 

 

2Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5501
a
5507

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Fabricación a partir de materiales químicos o pastas textiles.

 

5508
a
5511

Hilado, e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales

Fabricación a partir de1:

-    Seda cruda, desperdicios de seda, cardados, peinados o preparados de otro modo para la hilatura,

-    Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,

-    Materiales químicos o de pastas textiles, o

-       Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

 

5512
a
5516

Tejidos de fibras sintéticas y artificiales discontinuas:

 

 

 

-    Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Papel

o

 

 

 

2Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería, con excepción de:

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Materiales químicos o de pastas textiles, o

-       Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

 

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:

 

 

 

-    Fieltros punzonados

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Fibras de nailon discontinuas de las partidas 5501 o 5503,

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

 

No obstante:

-    El filamento de polipropileno de la partida 5402,

-    Las fibras de polipropileno de las partidas 5503 ó 5506, o

-    Las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex se podrán utilizar siempre que su valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Fibras de nailon discontinuas de las partidas 5501 ó 5503,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas de caseína, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

5604

Hilos y cuerdas de caucho, revestidos (recubiertos) de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho
o plástico:

 

 

 

-    Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado recubiertos de textiles

Fabricación a partir de hilos y cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o bien revestidos de metal

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

5606

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405, entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; «hilados de cadeneta»

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales, discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Materiales que sirvan para la fabricación del papel.

 

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil:

 

 

 

-    De fieltros punzonados

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Hilados de filamento de nailon de la partida 5402,

-    Fibras discontinuas de nailon de las partidas 5501 ó 5503, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

 

No obstante:

-    El filamento de polipropileno de la partida 5402,

-    Las fibras de polipropileno de las partidas 5503 ó 5506, o

-    Las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, se podrán utilizar siempre que su valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Los tejidos de yute podrán ser usados como soporte para las alfombras de fieltro punzonado.

 

 

-    De otro fieltro

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,

-    Hilados de filamento de nailon de la partida 5402,

-    Fibras discontinuas de nailon de las partidas 5501 ó 5503, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

 

No obstante:

-    El filamento de polipropileno de la partida 5402,

-    Las fibras de polipropileno de las partidas 5503 ó 5506, o

-    Las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, se podrán utilizar siempre que su valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

--   De fibras acrílicas o poliéster

 

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco o yute,

-    Fibras naturales,

-    Hilados de filamento de nailon de la partida 5402,

-    Fibras discontinuas de nailon de las partidas 5501 ó 5503, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

 

No obstante:

-    El filamento de polipropileno de la partida 5402,

-    Las fibras de polipropileno de las partidas 5503 ó 5506, o

-    Las estopas de filamento de polipropileno de la partida 5501, para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, se podrán utilizar siempre que su valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

El tejido de yute podrá ser utilizado como soporte para las alfombras de fibras acrílicas o poliéster.

 

 

 

--   Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilado de coco o yute,

-    Hilado de filamentos sintéticos o artificiales,

-    Fibras naturales, o

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura.

El tejido de yute podrá ser utilizado como soporte para las demás alfombras.

 

5801

Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida 5806

 

 

 

-    Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Materiales químicos o pastas textiles

o

Para los tejidos de algodón clasificados en esta partida: Fabricación a partir de hilados de algodón y estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado).

 

 

 

1Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5802

a

5804

Tejidos con bucles del tipo para toallas, excepto los productos de la partida 5806; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 5703; tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 5806; tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, tiras o motivos (aplicaciones), excepto los productos de la partida 6002

 

 

 

-    Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples2.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de2:

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, o

-    Materiales químicos o pastas textiles

o

 

 

 

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5805

Tapicería tejida a mano (gobelinos, flandes, aubusson, beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo, de “petit point” o de punto de cruz), incluso confeccionadas

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

5806

Cintas, excepto los artículos de la partida 5807; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

 

 

 

-    Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Materiales químicos o pastas textiles

o

Para tejidos de algodón clasificados en esta partida: Fabricación a partir de hilados de algodón y estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado).

 

 

2Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

 

5807
a
5809

Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar; Trenzas en piezas; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares; Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 5605, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicerías o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte:

 

 

 

-    Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, o

-    Materiales químicos o pastas textiles

 

 

 

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5810

Bordados en pieza, tiras o motivos

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

5811

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 5810

 

 

 

-    Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados simples1.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales, o

-    Materiales químicos o pastas textiles

o

Para tejidos de algodón clasificados en esta partida: Fabricación a partir de hilados de algodón y estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado).

 

 

2Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5901

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería

 

Fabricación a partir de hilados.

 

5902

Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón, viscosa

Fabricación a partir de materiales químicos o pastas textiles.

 

5903

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 5902

Fabricación a partir de hilados

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5904

Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

Fabricación a partir de hilados1.

 

5905

Revestimientos de materia textil para paredes:

 

 

 

-    Impregnados, estratificados, revestidos o recubiertos de caucho, plástico u otras materias

Fabricación a partir de hilados.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, o

-    Materiales químicos o pastas textiles

o

 

 

 

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

 

5906

Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902

 

 

 

-    Telas de punto

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

-    Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90% en peso de materias textiles

Fabricación a partir de materiales químicos.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de hilados.

 

5907

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

Fabricación a partir de hilados

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

5908

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:

 

 

 

-    Manguitos de incandescencia impregnados

Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

 

5909
a
5911

Artículos textiles para usos industriales

 

 

 

-    Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911

Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310.

 

 

-    Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas para fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911

Fabricados a partir de1:

-    Hilados coco,

-    Los materiales siguientes:

--   Hilados de politetrafluoroetileno2,

--   Hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica,

--   Hilados de poliamida aromática obtenida por policondensación de meta-fenilenodiamina y de ácido isoftálico,

--   Monofilamentos de politetrafluoroetileno2,

--   Hilados de fibras textiles sintéticas de poli-p-fenilenoteraftalamida,

--   Hilados de fibras de vidrio, revestidos de una resina de fenoplasto y reforzados o hilados acrílicos2,

--   Monofilamentos de copoliéster, de un poliéster y de una
resina de ácido terftálico, de
1,4-ciclohexanodietanol y de ácido isoftálico,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar o con otro proceso de hilado,

-    Materiales químicos o pastas textiles, o

-    Monofilamentos de poliamidas de la partida 5404.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de coco,

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

(Continúa en la Décima Sección)

DECIMA SECCION

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1)

(2)

                                                 (3)     o    (4)

Capítulo 60

Géneros (Tejidos) de punto

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto:

 

 

 

-    Suéteres de fibras acrílicas

Fabricación a partir de1:

-    Hilados de seda,

-    Hilados de lana,

-    Fibras de algodón,

-    Otros hilados de materiales textiles vegetales,

-    Hilados especiales del capítulo 56,

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

-    Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas, excepto los suéteres de fibras acrílicas

Fabricación a partir de hilados1, 2, 3.

 

 

-    Los demás, excepto los suéteres de acrílico

Fabricación a partir de1:

-    Fibras naturales

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

ex Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto, con excepción de:

 

Fabricación a partir de hilados 2, 4.

5Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

ex 6202

ex 6204

ex 6206

ex 6209

y

ex 6211

Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas

Fabricación a partir de hilados1, 2.

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto1, 2.

3Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

ex 6210

y

ex 6216

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

Fabricación a partir de hilados1

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto1.

 

6213

y

6214

Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares

 

 

 

-    Bordados

Fabricación a partir de hilados simples crudos1, 4

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto1.

3Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos1, 2

o

Confección seguida de un estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 utilizados no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

6217

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, excepto los de la partida 6212

 

 

 

-    Bordados

Fabricación a partir de hilados1

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto1.

3Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado

Fabricación a partir de hilados1.

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto1.

 

 

-    Entretelas para confección de cuellos y puños

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de hilados1.

2Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

6301

a

6304

Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; los demás artículos de tapicería:

 

 

 

-    De fieltro, sin tejer

Fabricación a partir de3:

-    Fibras naturales,

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

-    Los demás:

 

 

 

--   Bordados

Fabricación a partir de hilados simples crudos1, 4

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

5Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

 

--   Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos1,2.

3Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.

6305

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar

Fabricación a partir de4:

-    Fibras naturales,

-    Fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar, ni preparadas de otro modo, para la hilatura, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

6306

Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres (carros de vela); artículos de acampar:

 

 

 

-    Sin tejer

Fabricación a partir de1, 4:

-    Fibras naturales, o

-    Materiales químicos o pastas textiles.

 

 

-    Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos1, 4.

 

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

Fabricación a partir de hilados1.

 

 

6308

Juegos (conjuntos) constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor

Todos los artículos incorporados en un surtido deberán respetar la regla que se les aplicaría si no estuvieran incorporados en un surtido. No obstante, podrían incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15% del precio franco fábrica del surtido.

 

6310

Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles

Fabricación en la que todos los materiales utilizados deben ser obtenidos en su totalidad.

 

6401

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con excepción de conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores de la partida 6406.

 

6402

a

64041

Calzado de plástico, cuero natural o regenerado, o materia textil

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con exclusión de las partes superiores de calzado y sus partes, otras que los contrafuertes y punteras duras, de la partida 6406;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 60% del precio franco fábrica del producto.

 

6405

Los demás calzados

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con exclusión de conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores de la partida 6406.

 

6406

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 65

Sombreros, demás tocados y sus partes; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

6503

 

Sombreros y demás tocados de fieltro fabricados con cascos o platos de la partida 6501, incluso guarnecidos

Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles2.

 

6505

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras o bandas), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles2.

 

ex Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

6601

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas-bastón, los quitasoles-toldo y artículos similares)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no excedan del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 6803

Manufacturas de pizarra natural o aglomerada

Fabricación a partir de pizarra trabajada.

 

ex 6812

Manufacturas de amianto, manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida.

 

ex 6814

 

Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón y otras materias

Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida).

 

Capítulo 69

Productos cerámicos

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7003

ex 7004 y

ex 7005

Vidrio con Capas no reflectantes

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001.

 

7006

Vidrio de las partidas 7003, 7004 ó 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001.

 

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001.

 

7008

Vidrieras aislantes de paredes múltiples

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001.

 

7009

Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores

Fabricación a partir de materiales de la partida 7001.

 

7010

 

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, tarros (bocales), potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado; de vidrio; tarros (bocales) para conservas, de vidrio; tapones, tapas y otros dispositivos de cierre, de vidrio

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto sin cortar no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7013

 

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 7010 o 7018

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto transformado

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto sin cortar no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto

o

Decoración, con excepción de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de artículos de vidrio soplados con la boca cuyo valor no exceda del 50% del valor franco fábrica del producto.

 

ex 7019

 

Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio

Fabricación a partir de:

-    Mechas sin colorear, roving, hilados o fibras troceadas, o

-               Lana de vidrio.

 

ex Capítulo 71

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas, con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7101

Perlas naturales (finas) o cultivadas clasificadas y enfiladas temporalmente para facilitar el transporte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no excederá del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 7102,
ex 7103 y
ex 7104

Piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, trabajadas

Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto.

 

7106,
7108
y
7110

Metales preciosos:

-    En bruto

 

Fabricación a partir de materiales que no están clasificados en las partidas 7106, 7108 ó 7110

o

Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 ó 7110

o

Aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 ó 7110 entre ellos o con metales comunes.

 

 

-    Semilabrados o en polvo

Fabricación a partir de metales preciosos, en bruto.

 

ex 7107,
ex 7109 y
ex 7111

Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados

Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto.

 

7116

 

Manufacturas de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no excederá del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7117

Bisutería

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

o

Fabricación a partir de partes de metales comunes, sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 72

Fundición, hierro y acero, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

7207

Productos intermedios de hierro o de acero sin alear

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204 ó 7205.

 

7208
a
7216

Productos laminados planos, alambrón de hierro, barras, perfiles de hierro o de acero sin alear

 

Fabricación a partir de hierro y acero sin alear, en lingotes, otras formas primarias o de productos intermedios (semiproductos) de las partidas 7206 ó 7207.

 

7217

Alambre de hierro o de acero sin alear

Fabricación a partir de productos intermedios (semiproductos) de hierro o de acero sin alear de la partida 7207.

 

ex 7218,
7219
a
7222

Productos intermedios, productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de acero inoxidable

Fabricación a partir de acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias de la partida 7218.

 

7223

Alambre de acero inoxidable

 

Fabricación a partir de productos intermedios (semiproductos) de acero inoxidable de la partida 7218.

 

ex 7224

Productos intermedios

Fabricación a partir de los demás aceros aleados en lingotes u otras formas primarias de las partidas 7206, 7218 ó 7224.

 

7225
a
7228

Productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

Fabricación a partir de los demás aceros aleados en lingotes, otras formas primarias o de productos intermedios (semiproductos) de las partidas 7206, 7207, 7218 ó 7224.

 

7229

Alambre de los demás aceros aleados

Fabricación a partir de los demás productos intermedios (semiproductos) de la partida 7224.

 

ex Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7301

Tablestacas

Fabricación a partir de materiales de la partida 7206.

 

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, travesías (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas (diseñadas) especialmente para la colocación, la unión o fijación de carriles (rieles)

Fabricación a partir de materiales de la partida 7206.

 

7304,
7305
y
7306

Tubos y perfiles huecos de hierro o acero, excepto de fundición

Fabricación a partir de materiales de las partidas 7206, 7207, 7218 ó 7224.

 

ex 7307

Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO nº X5CrNiMo 1712) compuestos de varias partes

Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor no exceda del 35% del precio franco fábrica del producto.

 

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre, balaustradas), de fundición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o de acero, preparados para la construcción

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, no se pueden utilizar perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301.

 

ex 7315

Cadenas antideslizantes

Fabricación en la que el valor de todos los materiales de la partida 7315 utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7321

Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7401

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto:

 

 

 

-    Cobre refinado

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

 

-    Aleaciones de cobre y de cobre refinado que contengan otros elementos, en bruto

Fabricación a partir de cobre refinado, en bruto, o de desperdicios y desechos de cobre.

 

7404

Desperdicios y desechos, de cobre

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

7405

Aleaciones madre de cobre

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 75

 

Níquel y sus manufacturas, con excepción de:

 

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifiquen en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7501
a
7503

Matas de níquel, «sinters» de óxido de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos de níquel

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 76

 

Aluminio y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7601

Aluminio en bruto

Fabricación mediante tratamiento térmico o electrolítico a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio.

 

7602

Desperdicios y desechos, de aluminio

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 7616

 

Artículos de aluminio distintos de las láminas metálicas, alambres de aluminio y alambreras y materiales similares (incluyendo cintas sinfín de alambre de aluminio y material expandido de aluminio)

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. Sin embargo, podrán utilizarse láminas metálicas y materiales similares (incluyendo cintas sinfín de alambre de aluminio y alambreras) o metal expandido de aluminio;

-    el valor de todos los materiales usados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

Capítulo 77

Reservado para futura utilización en el Sistema Armonizado

 

 

ex Capítulo 78

 

Plomo y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7801

Plomo en bruto:

 

 

 

-    Plomo refinado

Fabricación a partir de plomo de obra (“bullion” o “work”).

 

 

-    Los demás

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 7802.

 

7802

Desperdicios y desechos, de plomo

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 79

 

Cinc y sus manufacturas, con excepción de:

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

7901

 

Cinc en bruto

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 7902.

 

7902

Desperdicios y desechos, de cinc

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 80

 

Estaño y sus manufacturas, con excepción de:

 

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

8001

 

Estaño en bruto

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 8002.

 

8002
y
8007

Desperdicios y desechos, de estaño; las demás manufacturas de estaño

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

Capítulo 81

 

Los demás metales comunes; cermets, manufacturas de estas materias

 

 

 

-    Los demás metales comunes (excepto en bruto); manufacturas de estas materias

Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común, partes de estos artículos, de metales comunes, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

8206

Herramientas, de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos (surtidos) para la venta al por menor

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a las partidas 8202 a 8205. No obstante, las herramientas de las partidas 8202 a 8205 podrán incorporarse siempre que su valor no exceda del 15% del precio franco fábrica del surtido.

 

8207

 

Útiles intercambiables para herramientas de mano incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear o atornillar), incluidas las hileras para extruir o extrudir (incluso estirar) metal, así como los útiles de perforación o de sondeo

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

8208

 

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o para aparatos mecánicos

 

Fabricación en la que:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 8211

Cuchillos y navajas, con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, excepto los artículos de la partida 8208

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrán utilizar las hojas y los mangos de metales comunes.

 

8214

 

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas)

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrán utilizar los mangos de metales comunes.

 

8215

 

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrán utilizar los mangos de metales comunes.

 

ex Capítulo 83

Manufacturas diversas de metales comunes, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

8301

Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

ex 8302

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios y cierrapuertas automáticos

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrán utilizar los demás materiales de la partida 8302 siempre que su valor no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 8306

 

Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrán utilizar los demás materiales de la partida 8306 siempre que su valor no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 841

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos, con excepción de:

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central, concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada»

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8403
y
ex 8404

Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 8402 y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a las partidas 8403 ú 8404.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

8406

Turbinas de vapor

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8407

 

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto2.

 

8408

 

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi- Diesel)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto2.

 

ex 8409

 

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a:

 

 

 

-    Los motores de las partidas 8407 u 8408 para uso en vehículos del Capítulo 87

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás motores de las partidas 8407 u 8408

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8412

 

Los demás motores y máquinas motrices

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 8413

Bombas rotativas volumétricas positivas

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

ex 8414

Ventiladores industriales y análogos

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8415

 

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8418

 

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415

 

 

 

-    Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, refrigeradores domésticos, los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío, los demás refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, excepto los materiales del capítulo 73 y partidas 8414 y 9032.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Congeladores y grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío

 

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, excepto de materiales del capítulo 94.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Las demás partes de refrigeradores

 

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, excepto de materiales del capítulo 73 y partidas 8414 y 9032.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 35% del precio franco fábrica del producto.

ex 8419

 

Máquinas para las industrias de madera, pasta de papel o cartón

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la misma partida que el producto podrán utilizarse hasta el límite del 25% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8420

 

Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la misma partida que el producto podrán utilizarse hasta el límite del 25% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8423

Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas (productos) fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg.; pesas para toda clase de básculas o balanzas

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8425
a
8428

Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la partida 8431 podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

8429

 

Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas:

 

 

 

-    Rodillos apisonadores

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la partida 8431 podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

8430

 

Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar (“scraping”), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar la tierra o minerales; martinetes y máquinas para hincar o arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la partida 8431 podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 8431

 

Partes identificables como destinadas a las apisonadoras (aplanadoras)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8439

 

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o el acabado del papel o cartón

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la misma partida que el producto podrán utilizarse hasta el límite del 25% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

8441

 

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o del cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la misma partida que el producto podrán utilizarse hasta el límite del 25% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

8444
a
8447

Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 8448

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 y 8445

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8452

 

Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidas para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser:

 

 

 

-    Máquinas de coser (que hagan solamente pespunte), cuyo cabezal pese como máximo 16 kg. sin motor o 17 kg. con motor

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados para montar los cabezales (sin motor) no podrá exceder del valor de los materiales originarios utilizados;

-    los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados deberán ser originarios.

 

 

-    Las demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

8456
a
8466

Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus piezas sueltas y accesorios, de las partidas 8456 a 8466

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8469
a
8472

Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de la información, copiadoras, grapadoras)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

8481

Artículos de grifería y órganos similares para tubería, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 8483

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes sin rodamientos y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación, para uso vehículos del capítulo 87

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, excepto de la partida 8482.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

8484

 

Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8485

 

Partes de máquinas o de aparatos no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

ex Capítulo 85

 

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, con excepción de:

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

8501

 

Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado, los materiales clasificados en la partida 8503 podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

8502

 

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado, los materiales clasificados en las partidas 8501 u 8503 consideradas globalmente, podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 8504

 

Unidades de alimentación eléctrica del tipo de las utilizadas para las máquinas automáticas para tratamiento de información

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8508

Herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado, de uso manual

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, a excepción de los materiales de las partidas 6804, 8202, 8207, 8208, 8466, 8467, 8501 y 8548.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

8509

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico

 

 

 

-    Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 8501.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Partes de estos aparatos

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 8548.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

8516

Calentadores de agua, instantáneos o de acumulación, eléctricos, y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 8545

 

 

 

-    Hornos eléctricos, planchas eléctricas y resistencias calentadoras

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 9032.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Partes de hornos eléctricos, resistencias calentadoras, planchas eléctricas

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 7321, 7322, 7417, 7615 y 8548.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

8518

Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluso combinado con micrófono; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido:

 

 

 

-    Auriculares, incluso combinado con micrófono y sus partes

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

8519

 

Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes (reproductores de casetes) y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8520

 

Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8521

 

Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8522

 

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8523

 

Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8524

 

Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37:

 

 

 

-    Matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado, los materiales clasificados en la partida 8523 podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8525

 

Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8526

 

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8527

 

Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

 

 

 

-    Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles incluso los que pueden recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía sin sistema lector por láser

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, excepto de las partidas 8518 y 8529.

El valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación en la que:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

El valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

8528

 

Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

El valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

8529

 

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a los aparatos de las partidas 8525 a 8528:

 

 

 

-    Reconocibles como exclusiva o principalmente destinadas a aparatos de grabación o de reproducción de imagen (video)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8535

y

8536

 

Aparatos para la protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado, los materiales clasificados en la partida 8538 podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8537

 

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado, los materiales clasificados en la partida 8538 podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

ex 8541

Diodos, transistores y dispositivos semi-conductores similares, con exclusión de las obleas o discos (“wafers”) todavía sin cortar en microplaquitas ("chips")

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

8542

 

Circuitos integrados y microestructuras electrónicas

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en las partidas 8541 ó 8542, consideradas en conjunto, podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

8544

 

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

 

8545

 

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8546

 

Aisladores eléctricos de cualquier materia

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 8546; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8548

 

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

ex Capítulo 86

 

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación; con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8608

 

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 871

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos (ciclos) y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios, con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

8708

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

 

 

 

-    Cinturones de seguridad

 

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de las partidas 5806 y 6307 y capítulo 73.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Guarniciones de frenos montadas

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 6813.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión; ejes portadores y sus partes

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 8482.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Silenciadores y tubos de escape

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales del capítulo 73 y convertidores catalíticos de la partida 8421.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 4011.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

8709

 

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en estaciones ferroviarias; sus partes

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8710

 

Tanques y demás vehículos blindados de combate, motorizados, incluso con armamento incorporado; sus partes

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8711

 

Motocicletas y triciclos (incluidos los ciclomotores), a motor (incluidos los de pedales) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con “sidecar” o sin él; “sidecares”:

-    Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada:

 

 

 

--   inferior o igual a 50 cm3

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 20% del precio franco fábrica del producto.

 

--   superior a 50 cm3

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

ex 8712

 

Bicicletas que carezcan de rodamientos de bolas

Fabricación a partir de los materiales no clasificados en la partida 8714.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8715

 

Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus partes

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

8716

 

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes, con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 8804

 

Paracaídas giratorios

 

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluyendo otros materiales de la partida 8804.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

8805

 

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

Capítulo 89

 

Barcos y demás artefactos flotantes

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, los cascos de la partida 8906 no pueden utilizarse.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex Capítulo 90

 

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con excepción de:

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

9001

 

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9002

 

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9004

 

Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 9005

 

Binoculares, monoculares, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones, excepto los telescopios de refracción astronómicos y sus armazones

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

9006

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539

 

 

 

-    Cámaras fotográficas de autorrevelado; las demás cámaras para películas en rollo de anchura igual o inferior a 35mm

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de las partidas 9002 y 9033.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Partes para cámaras fotográficas de autorrevelado, para otras cámaras para películas en rollo de anchura igual o inferior a 35mm

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de las partidas 9001, 9002 y 9033.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Las demás

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

9007

 

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto,

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

ex 9009

-    Aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio)

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Partes y accesorios de aparatos de fotocopia electrostáticos por procedimientos indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio)

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

9011

 

Microscopios ópticos,
incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

ex 9014

 

Los demás instrumentos y aparatos de navegación

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9015

 

Instrumentos y aparatos
de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9016

 

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., incluso con pesas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9017

 

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9018

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales:

 

 

 

-    Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, comprendidos otros materiales de la partida 9018.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

-    Los demás

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados estén clasificados en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

9019

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados estén clasificados en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

9020

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigas, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados estén clasificados en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 9022

Aparatos que utilizan radiaciones alfa, beta o gama para usos diferentes a médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, y sus partes y accesorios

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con excepción de los materiales de la partida 9033.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

9024

 

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9025

 

Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

9026

 

Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

9027

 

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

9028

 

Contadores de gas, líquido o de electricidad, incluidos los de calibración:

 

 

 

-    Partes y accesorios

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

9029

 

Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de la partida 9014 ó 9015; estroboscopios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9030

 

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o verificación (control) de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9031

 

Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9032

 

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9033

 

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

ex Capítulo 91

 

Aparatos de relojería y sus partes, con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

9105

 

Los demás relojes

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

9109

 

Los demás mecanismos de relojería, completos y montados

 

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    el valor de los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de los materiales originarios utilizados.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

9110

 

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (“ebauches”)

Fabricación en la cual:

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto;

-    dentro del límite arriba indicado los materiales clasificados en la partida 9114, podrán utilizarse hasta el límite del 10% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

9111

 

Cajas de los relojes de las partidas 9101 o 9102 y sus partes

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados estén clasificados en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

9112

 

Cajas y similares para los demás aparatos de relojería y sus partes

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados estén clasificados en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

9113

Pulseras para reloj y sus partes:

 

 

 

-    De metales comunes, incluso dorados o plateados, o de chapados de metales preciosos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

 

-    Los demás

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 92

 

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

 

Capítulo 93

 

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

 

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas; con excepción de:

Fabricación en la que todos los materiales utilizados estén clasificados en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

ex 9401
y
ex 9403

 

Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a
300 g/m2

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente de la del producto.

o

Fabricación a partir de tejido de algodón ya obtenido para su utilización en las partidas 9401 o 9403 siempre que:

-    su valor no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto;

-    los demás materiales utilizados sean originarios y estén clasificados en una partida diferente a las partidas 9401 o 9403.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.

9405

 

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios; letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

9406

 

Construcciones prefabricadas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios; con excepción de:

Fabricación en que todos los materiales estén clasificados en una partida diferente a la del producto.

 

9503

 

Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente de la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto obtenido.

 

ex 9506

 

Palos de golf (clubs) y sus partes

 

Fabricación en que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse los bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf.

 

ex Capítulo 96

Manufacturas diversas, con excepción de:

Fabricación en que todos los materiales se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

ex 9601
y
ex 9602

Manufacturas de materias animales, vegetales o minerales para la talla

Fabricación a partir de materiales para la talla «trabajada» de la misma partida.

 

ex 9603

 

Escobas, cepillos y brochas (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), escobas mecánicas de uso manual excepto las de motor, almohadillas y rodillos para pintar, rasquetas de caucho o de materia flexible análoga (enjugadoras) y trapeadores (fregonas)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

9605

Juegos (conjuntos) o surtidos de viaje para el aseo personal, costura o limpieza de calzado o de prendas de vestir

Cada producto en el surtido debe cumplir la regla que se aplicaría si no estuviera incluido en el surtido. No obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15% del precio franco fábrica del surtido.

 

9606

 

Botones, botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales se clasifican en una partida diferente a la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto obtenido.

 

9612

 

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

 

Fabricación en la cual:

-    todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente de la del producto;

-    el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 9613

Encendedores con encendido piezoeléctrico

Fabricación en la que el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto.

 

ex 9614

Pipas, incluidos los escalabornes

Fabricación a partir de esbozos.

 

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

 

APÉNDICE II (A)

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A APLICAR EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

Los productos mencionados en la lista no están todos cubiertos por la Decisión. Es por lo tanto necesario consultar las otras partes de la Decisión.

Nota 1:

Hasta el 31 de diciembre de 2002, la excepción referente al trigo duro y sus derivados también aplicará al maíz Zea indurata.

Nota 2:

Hasta el 30 de junio de 2003, la siguiente norma aplicará para la partida ex 2914 (alcohol diacetona, metil isobutil cetona y óxido de mesitilo):

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

ex 29141

-   Alcohol diacetona

-   Metil isobutil cetona

-   Óxido de mesitilo

Fabricación a partir de acetona.

 

Nota 3:

Hasta el 30 de junio de 2003, la siguiente norma aplicará para la partida ex 2915 (anhídrido acético, acetato de etilo y n-butilo, acetato de vinilo, acetato de isopropilo y metilamilo, ácidos mono, di o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres):

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1)

(2)

(3) o (4)

ex 29151

-   Anhídrido acético, acetato de etilo y de n-butilo, acetato de vinilo, acetato de isopropilo y de metilamilo, ácidos mono, di o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2916 utilizados no excederá del 20 por ciento del precio franco fábrica del producto.

 

Nota 4:

Hasta el 31 de diciembre de 2002, la siguiente norma se aplicará para los productos descritos abajo, en lugar de la norma establecida en el apéndice II:

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1)

(2)

(3) o (4)

41042

Cueros y pieles, de bovino o de equino, depilados, preparados, excepto los de la partida 4108 ó 4109

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

 

 

Nota 5:

Hasta el 31 de diciembre de 2002, la siguiente norma se aplicará para los productos descritos abajo, en lugar de la norma establecida en el apéndice II:

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1)

(2)

(3) o (4)

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto:

 

 

 

-   Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas, excepto los suéteres de fibras acrílicas:

 

 

 

--  Conteniendo 50 por ciento o más en peso de fibras sintéticas o artificiales discontinuas o filamentos sintéticos o artificiales

Fabricación a partir de3:

-   hilados de seda,

-   hilados de lana,

-   fibras de algodón,

-   otros hilados de materiales textiles vegetales,

-   fibras sintéticas o artificiales discontinuas,

-   hilados especiales del Capítulo 56,

-   materiales químicos o pasta textil.

 

Nota 6:

Hasta el 31 de diciembre de 2002, la siguiente norma se aplicará para los productos descritos abajo, en lugar de la norma establecida en el apéndice II:

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1)

(2)

(3) o (4)

6201 a

ex 6209 y

ex 6211

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto conteniendo 50 por ciento o más en peso de fibras sintéticas o artificiales discontinuas o filamentos sintéticos o artificiales, con excepción de:

Fabricación a partir de1:

-   hilados de seda,

-   hilados de lana,

-   fibras de algodón,

-   otros hilados de materiales textiles vegetales,

-   fibras sintéticas o artificiales discontinuas,

-   hilados especiales del Capítulo 56,

-   materiales químicos o pasta textil.

 

ex 6202

ex 6204

ex 6206

ex 6209 y

ex 6211

 

Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordadas, conteniendo 50 por ciento o más en peso de fibras sintéticas o artificiales discontinuas o filamentos sintéticos o artificiales

Fabricación a partir de1:

-   hilados de seda,

-   hilados de lana,

-   fibras de algodón,

-   otros hilados de materiales textiles vegetales,

-   fibras sintéticas o artificiales discontinuas,

-   hilados especiales del Capítulo 56,

-   materiales químicos o pasta textil.

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 por ciento del precio franco fábrica del producto.2

 

 

Nota 7:

Esta norma aplicará después del 31 de diciembre de 2002.

Nota 8:

Esta norma aplicará3 después del 31 de diciembre de 2003.

Nota 9:

Para las partidas 6402, 6403 y 6404:

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

6402
a
6404

Calzado de plástico, cuero natural o regenerado, o material textil

Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, con exclusión de conjuntos formados por partes superiores de calzado con plantillas o con otras partes inferiores de la partida 6406.

 

Esta norma conferirá origen solamente a bienes exportados por la Comunidad a México dentro de las siguientes cuotas anuales para cada partida:

6402

120,000 pares

6403, solamente para pares con un valor en aduanas superior a US $20

250,000 (pares para mujer)

250,000 (pares para hombre)

125,000 (pares para niños)

6404

120,000 pares

Estas cuotas serán asignadas por México mediante subasta4.

Nota 10:

Hasta el 31 de diciembre de 2005, para la partida ex 8401 (elementos combustibles nucleares), se aplicará la siguiente norma:

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

ex 8401

Elementos combustibles nucleares

Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 30 por ciento del precio franco fábrica del producto.

 

Nota 11:

Hasta el 31 de diciembre de 2004, para las partidas 8407 y 8408, se aplicará la siguiente norma:

Partida SA

Descripción de las mercancías

Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter de originario

(1)

(2)

(3) o (4)

8407

8408

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 por ciento del precio franco fábrica del producto.

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 por ciento del precio franco fábrica del producto.

 

 

Nota 12:

12.1  Hasta el 31 de diciembre de 2006, para las partidas ex 8701 (tractocamiones para semi-trailers), 8702 y 87041, México aplicará la siguiente norma para una cuota anual de 2,500 unidades:

Norma de origen

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del

55 por ciento

55 por ciento

55 por ciento

50 por ciento

50 por ciento

50 por ciento

50 por ciento del precio franco fábrica del producto.

México asignará la cuota.

 

12.2  Hasta el 31 de diciembre de 2004, para las partidas 8703, 8706 y 8707, las Partes aplicarán la siguiente norma:

Norma de origen

2000

2001

2002

2003

2004

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del

55 por ciento

55 por ciento

50 por ciento

50 por ciento

50 por ciento del precio franco fábrica del producto.

 

APÉNDICE III - CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

1.      El formato de certificado EUR.1 será de 210 x 297 mm; puede permitirse una tolerancia máxima de 5mm de menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel que se deberá utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso mínimo de 25 g/ m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga cualquier falsificación aparente a simple vista por medios mecánicos o químicos.

2.      Las autoridades competentes de las Partes podrán reservarse el derecho de imprimir los certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, se deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que permita identificarlo.

 

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

 

1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)

EUR. 1 No A                      000.000

 

 


Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso

 

 

2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre

 

3.      Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (mención facultativa)

 

……………………………………………………………..

y

……………………………………………………………..

(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)

 

 

4.    País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos

 

5.     País, grupo de países o territorio de destino

 

6.     Información relativa al transporte
(mención facultativa)

7. Observaciones

 

8.   Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos (1); Designación de las mercancías (2)

9.     Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.)

 

 

 

 

 

10. Facturas (mención facultativa)

11.  VISADO DE LA ADUANA O DE LA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL COMPETENTE

       Declaración certificada conforme

       Documento de exportación (3):                                     Sello

       Modelo ............................. No................................…...

       Aduana o Autoridad gubernamental competente:…

       País o territorio de expedición:...................................

       En........................……..........., a.......….................................

       ………………………….................................………….........

(Firma)

12.   DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR

        El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado.

 

 

        En....….........….…......, a................…….....

        ........……………………….........................

(Firma)

(1)   En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase “a granel”, según sea el caso.

(2)   Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía al nivel de partida (4 dígitos).

(3)   Rellénese únicamente si la normativa del país o territorio de exportación lo exige.


 

 

 

13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a:

 

14. RESULTADO DEL CONTROL

 

El control efectuado ha demostrado que este certificado(*)

   Ha sido efectivamente expedido por la aduana o la autoridad gubernamental competente indicada y que la información que contiene es exacta.

Se solicita la verificación de la autenticidad y de la regularidad del presente certificado.

En .........................…......, a .....................................

Sello

...............................……..………………....….............

(Firma)

 

   No cumple las condiciones de autenticidad y exactitud requeridas (véanse notas adjuntas).

        En............................…........, a....................................

Sello

        ..........……….................………...................................

(Firma)

___________
(*) Márquese con una X el cuadro que corresponda.

 

 

Notas

(1)     El certificado no deberá llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser aprobadas por la persona que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país o territorio de expedición.

(2)     No deberán quedar renglones vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán rayarse de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.

(3)     Las mercancías deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.

 

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

 

1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)

EUR. 1 No A      000.000

 

Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso

 

2.    Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre

3.   Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (mención facultativa)

……………………………………………………………..

y

……………………………………………………………..

(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)

 

4.    País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos

5.    País, grupo de países o territorio de destino

6.   Información relativa al transporte
(mención facultativa)

7. Observaciones

8.   Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos (1); Designación de las mercancías (2)

9.     Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.)

 

 

10.  Facturas
(mención facultativa)

 

(1)   En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase “a granel”, según sea el caso.

(2)   Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía al nivel de partida (4 dígitos).


 

DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR

 

El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el anverso,

DECLARA...................... que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la obtención del certificado anexo;

PRECISA....................... las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan tales requisitos:

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

PRESENTA................... los documentos justificativos siguientes (1)

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

SE COMPROMETE...... a presentar, a petición de las autoridades competentes, todo justificante suplementario que éstas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anexo, y se compromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier control por parte de tales autoridades, de su contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías.

SOLICITA....................... la expedición del certificado anexo para estas mercancías.

 

 

En..................................., a.....................................

................................................................................

(Firma)

 

1      Por ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación, facturas, declaraciones del fabricante, etc., que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.

Apéndice IV - Declaración en Factura

La declaración en factura, cuyo texto se indica a continuación, deberá redactarse con arreglo a las notas al pie de página sin que, éstas deban reproducirse.

Versión en español

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2)

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. ...(1)) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... (2)

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. (1)), der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, daß diese Waren, soweit nichts anders angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ... (2) sind

Versión griega

Ï åîáãùãÝáò ôùí ðñïúüíôùí ðïõ êáëýðôïíôáé áðü ôï ðáñüí Ýããñáöï (Üäåéá ôåëùíåßïõ Þ thz kaqýlhn armüadiaz arcÞz, up´ariq. ...(1)) äçëþíåé üôé, åêôüò åÜí äçëþíåôáé óáöþò Üëëùò, ôá ðñïúüíôá áõôÜ åßíáé ðñïôéìçóéáêÞò êáôáãùãÞò .... (2)

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l’autorité gouvernementale compétente n° …(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ...(2)

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... preferential origin(2)

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o dell’autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale... (2)

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2)

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente n° ... (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2)

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita(2)

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung(2)

................................(3)
(lugar y fecha)

 

 

.............................. (4)
(firma del exportador. Además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

Apéndice V - Periodo de Tiempo para Proporcionar Información en la Expedición de un Certificado EUR.1 con Posterioridad a la exportación y para la Expedición de una Declaración en Factura
Según lo Establecen los Artículos 17 (3) y 20 (6) del Anexo III.

1.      Para la Comunidad Europea, dos años.

2.      Para México, un año.

Anexo IV
(Referido en el artículo 12)

1.      No obstante lo dispuesto en el artículo 12, México puede mantener las medidas especificadas en este anexo, siempre que tales medidas sean aplicadas de conformidad con los derechos y obligaciones de México derivados del Acuerdo por el que se establece la OMC, y de manera que no se otorgue un trato más favorable a las importaciones de cualquier tercer país, incluyendo países con los que México ha concluido un acuerdo notificado al amparo del artículo XXIV del GATT de 1994.

2.      Únicamente para los productos listados a continuación, México podrá restringir el otorgamiento de permisos de importación y de exportación, con el único propósito de reservarse para sí mismo el comercio exterior de esos productos:

(Se proporcionan descripciones junto a la fracción correspondiente sólo para propósitos de referencia)

2707.50

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86.

2707.99

Unicamente nafta disolvente, aceite extendedor para caucho y materia prima para negro de humo.

2709

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

2710

Gasolina para aviones; gasolina y componentes para la elaboración de gasolinas para motores (excepto la gasolina para aviones) y reformados, cuando sean utilizados como componentes para la elaboración de gasolinas para motores; keroseno, gasóleo y aceite diesel; éter de petróleo, fuel-oil o combustóleo; aceites parafínicos que no sean los que se utilizan para la elaboración de lubricantes; pentanos; materia prima para negro de humo; hexanos; heptanos; y naftas.

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos excepto: etileno, propileno, butileno y butadieno, con grados de pureza superiores a 50%.

2712.90

Unicamente parafinas en bruto con un contenido de aceite superior a 0.75 por ciento en peso sólo cuando se importen para su refinación ulterior.

2713.11

Coque de petróleo sin calcinar.

2713.20

Betún de petróleo (excepto cuando se utiliza para revestimiento de carreteras).

2713.90

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de aceites obtenidos de mineral bituminosos.

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas (excepto cuando se utiliza para revestimiento de carreteras).

2901.10

Unicamente etano, butanos, pentanos, hexanos y heptanos.

 

3.      Hasta el 31 de diciembre de 2003, México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de los productos listados a continuación:

(Se proporcionan descripciones junto a la fracción correspondiente sólo para propósitos de referencia)

8407.34

Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos de capítulo 87, de cilindrada superior a 1,000cm3.

8702

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Solamente vehículos con peso menor a 8,864kg.

8703

Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

8704

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías. Solamente vehículos con peso menor a 8,864kg.

8705.20

Camiones automóviles para sondeo o perforación. Solamente vehículos con peso menor a 8,864kg.

8705.40

Camiones hormigonera. Solamente vehículos con peso menor a 8,864kg.

8706

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipado con su motor.

4.      Hasta el 31 de diciembre de 2003, México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de productos usados clasificados en las partidas y subpartidas 8426.91, 8427.20, 8429.20, 8452.29, 8471, 8474.20, 8504.40, 8701.90, 8705, 8711, 8712 y 8716 del Sistema Armonizado.

5.      México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de productos usados clasificados bajo la partida 6309 del Sistema Armonizado.

6.      México podrá mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados clasificados en las partidas del Sistema Armonizado listadas a continuación, siempre que tales medidas sean aplicadas de conformidad con los derechos y obligaciones de México derivado del Acuerdo OMC.

(Se proporcionan descripciones junto a la fracción correspondiente sólo para propósitos de referencia)

8407.34

Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos de capítulo 87, de cilindrada superior a 1,000cm3.

8701.20

Tractores de carretera para semirremolques.

8702

Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8703

Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

8704

Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.

8705.20

Camiones automóviles para sondeo o perforación.

8705.40

Camiones hormigonera.

8706

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipado con su motor.

 

Anexo V
(Referido en el artículo 13)

No obstante lo dispuesto en el artículo 13, hasta el 31 de diciembre de 2003, México podrá mantener el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz del 11 de diciembre de 1989, reformado el 31 de mayo de 1995, siempre que sea aplicado de conformidad con los derechos y obligaciones de México derivados del Acuerdo OMC, y de manera que no otorgue un trato menos favorable a los productos importados de la Comunidad respecto de los productos importados de cualquier tercer país, incluyendo países con los que México ha concluido un acuerdo notificado al amparo del artículo XXIV del GATT de 1994.

Anexo VI: Entidades Cubiertas del Título III
(referido en el artículo 25)

Parte A - Entidades cubiertas por México

Sección 1 - Entidades del Gobierno Federal

(Versión auténtica sólo en español)

1.      Secretaría de Gobernación, incluye:

      Centro Nacional de Desarrollo Municipal

      Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

      Consejo Nacional de Población

      Archivo General de la Nación

      Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana

      Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal

      Centro Nacional de Prevención de Desastres

2.      Secretaría de Relaciones Exteriores

3.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluye:

      Comisión Nacional Bancaria y de Valores

      Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

      Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

4.      Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, incluye:

      Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA)

      Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias

5.      Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluye:

      Comisión Federal de Telecomunicaciones

      Instituto Mexicano de Transporte

6.      Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

7.      Secretaría de Educación Pública, incluye:

      Instituto Nacional de Antropología e Historia

      Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

      Radio Educación

      Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

      Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

      Comisión Nacional del Deporte

8.      Secretaría de Salud, incluye:

      Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

      Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

      Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

      Centro Nacional de Rehabilitación

      Consejo para la Prevención y Control de Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida).

9.      Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluye:

      Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

10.    Secretaría de la Reforma Agraria, incluye:

      Instituto Nacional de Desarrollo Agrario

11.    Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, incluye:

      Instituto Nacional de la Pesca

      Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

12.    Procuraduría General de la República

13.    Secretaría de Energía, incluye:

      Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

      Comisión Nacional para el Ahorro de Energía

14.    Secretaría de Desarrollo Social

15.    Secretaría de Turismo

16.    Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

17.    Secretaría de la Defensa Nacional

18.    Secretaría de Marina

Sección 2 - Empresas gubernamentales

(Versión auténtica sólo en español)

1.      Talleres Gráficos de México

2.      Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)

3.      Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)

4.      Servicio Postal Mexicano

5.      Ferrocarriles Nacionales de México (FERRONALES)

6.      Telecomunicaciones de México (TELECOM)

7.      Petróleos Mexicanos (PEMEX Corporativo) (No incluye las compras de combustibles y gas)

      PEMEX Exploración y Producción

     PEMEX Refinación

     PEMEX Gas y Petroquímica Básica

     PEMEX Petroquímica

8.      Comisión Federal de Electricidad

9.      Consejo de Recursos Minerales

10.    Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo S.A. de C.V. (DICCONSA)

11.    Leche Industrializada Conasupo, S.A. de C.V. (LICONSA) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana).

12.    Procuraduría Federal del Consumidor

13.    Servicio Nacional de Información de Mercados

14.    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

15.    Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

16.    Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana).

17.    Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

18.    Instituto Nacional Indigenista (INI)

19.    Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

20.    Centros de Integración Juvenil

21.    Instituto Nacional de la Senectud

22.    Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)

23.    Comisión Nacional del Agua (CNA)

24.    Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra

25.    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

26.    NOTIMEX S.A. DE C.V.

27.    Instituto Mexicano de Cinematografía

28.    Lotería Nacional para la Asistencia Pública

29.    Pronósticos para la Asistencia Pública

30.    Comisión Nacional de Zonas Aridas

31.    Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos

32.    Comisión Nacional de Derechos Humanos

33.    Consejo Nacional de Fomento Educativo

Sección 3 - Entidades de gobierno subfederal

Ninguna.

Parte B - Entidades cubiertas por la Comunidad

Sección 1 - Entidades del Gobierno Central

a.      Entidades de la Comunidad Europea

1.      El Consejo de la Unión Europea

2.      La Comisión Europea

b.      Austria

(Versión auténtica sólo en inglés)

(A)    Present coverage of entities:

1.

Federal Chancellery

Bundeskanzleramt

2.

Federal Ministry for Foreign Affairs

Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

3.

Federal Ministry of Labour, health and social affairs

Bundesministerium für arbeit, Gesundheit und soziales

4.

Federal Ministry of Finance

Bundesministerium für Finanzen

(a)

Procurement Office

Amtswirtschaftsstelle

(b)

Division III/1 (procurement of technical appliances, equipments and goods for the customs guard)

Abteilung III/1 (Beschaffung von technischen Geräten, Einrichtungen und Sachgütern für die Zollwache)

(c)

Federal EDP-Office (procurement of the Federal Ministry of Finance and of the Federal Office of Accounts)

Bundesrechenamt (EDV-Bereich des Bundesministeriums für Finanzen und des Bundesrechenamtes)

5.

Federal Ministry for Environment, Youth and Family – Procurement Office

Bundesministerium für Umwelt, Jugend und Familie, Amtwirtschaftsstelle

6.

Federal Ministry for Economic Affairs

Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten, Amtswirtschaftsstelle

7.

Federal Ministry of Internal Affairs

Bundesministerium für Inneres

            (a)

Division I/5 (Procurement Office)

Abteilung I/5 (Amtswirtschaftsstelle)

            (b)

Division I/6 [procurement of goods (other than those procured by Division II/3) for the Federal Police]

Abteilung I/6 (Beschaffung aller Sachgüter für die Bundespolizei soweit sie nicht von der Abteilung II/3 beschafft werden)

            (c)

EDP-Centre (procurement of electronical data processing machines (hardware))

EDV-Zentrale (Beschaffung von EDV-”Hardware”)

            (d)

Division II/3 (procurement of technical appliances and equipments for the Federal Police)

Abteilung II/3 (Beschaffung von technischen Geräten und Einrichtungen für die Bundespolizei)

            (e)

Division II/5 (procurement of technical appliances and equipment for the Federal Provincial Police)

Abteilung II/5 (Beschaffung von technischenGeräten und Einrichtungen für die Bundesgendarmerie)

            (f)

Division II/19 (procurement of equiment for supervision of road traffic)

Abteilung II/19 (Beschaffung von Einrichtungen zur Überwachung des Straßenverkehrs)

            (g)

Divsion II/21 (procurement of aircraft)

Abteilung II/21 (Beschaffung von Flugzeugen)

8.

Federal Ministry for Justice – Procurement Office

Bundesministerium für Justiz, Amtswirtschaftsstelle

9.

Federal Ministry of Defence[3]

Bundesministerium für Landesverteidigung

10.

Federal Ministry of Agriculture and Forestry

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft

11.

Federal Ministry of Education and Cultural Affairs

Bundesministerium für Unterricht und kulturelle Angelegenheiten

12.

Federal Ministry for Science and Transport

Bundesministerium für Wissenschaft und Verkehr

13.

Austrian Central Statistical Office

Österreichisches Statistisches Zentralamt

14.

Austrian Federal Academy of Public Administration

Verwaltungsakademie des Bundes

15.

Federal Office of Metrology and Surveying

Bundesamt für Eich- und Vermessungswesen

16.

Federal Institute for Testing and Research, Arsenal (BVFA)

Bundesforschungs- und Prüfzentrum Arsenal

17

Austro control GES. M.B.H. - Austrian office for civil aviation

Austro Control GES. M.B.H. - Österreichische Gesellschaft für Zivilluftfahrt

18.

Federal Institute for Testing of Motor Vehicles

Bundesprüfanstalt für Kraftfahrzeuge

19.

Post and Telecom Austria

Post und Telecom Austria Aktiengesellschaft

(B)    Cualquier otra autoridad central, incluyendo sus divisiones regionales y locales, siempre que no tengan un carácter comercial o industrial.

c.      Bélgica

(Versión auténtica sólo en francés)

(A)    Del Estado Federal:

1.

Services du Premier Ministre

2.

Ministère des Affaires économiques

3.

Ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement

4.

Ministère des Affaires sociales, de la Santé publique et de l’Environnement

5.

Ministère des Classes moyennes et de l’Agriculture

6.

Ministère des Communications et de l’Infrastructure

7.

Ministère de la Défense nationale[4]

8.

Ministère de l’Emploi et du Travail

9.

Ministère des Finances

10.

Ministère de la Fonction publique

11.

Ministère de l’Intérieur

12.

Ministère de la Justice

 

(B)    Otros:

1.

la Poste[5]

2.

la Régie des Bâtiments

3.

L’Office national de Sécurité Sociale

4.

L’Institut national d’Assurances sociales pour Travailleurs indépendants

5.

L’Institut national d’Assurance Maladie-Invalidité

6.

L’Office national des Pensions

7.

La Caisse auxiliaire d’Assurance Maladie-Invalidité

8.

Le Fonds des Maladies professionnelles

9.

L’Office national de l’Emploi

 

d.      Dinamarca

(Versión auténtica sólo en inglés)

1.

(Parliament) - (Auditor General of Denmark)

 

Folketinget - Rigsrevisionen

2.

Prime Minister’s Office

 

 

3.

Ministry of Foreign Affairs

-

2 departments

4.

Ministry of Labour

-

5 agencies and institutions

5.

Ministry of Housing and Urban Affairs

-

7 agencies and institutions

6.

Ministry of Industry and Trade

-

7 agencies and institutions

7.

Ministry of Finance

-

3 agencies and institutions

8.

Ministry of Research

-

1 agency

9.

Ministry of Defence (1)[6]

-

Several institutions

10.

Ministry of the Interior

-

2 agencies

11.

Ministry of Justice

-

2 directorates and several police offices and courts

12.

Ministry of Ecclesiastical Affairs

-

10 diocesan authorities

13.

Ministry of Cultural Affairs

-

3 institutions and several state-owned museums and higher education institutions

14.

Ministry of Agriculture and Fisheries

-

23 directorates and institutions

15.

Ministry of Environment and Energy

-

6 agencies and research establishment “Risø”

16.

Ministry of Taxes and Duties

-

1 agency

17.

Ministry of Social Affairs

-

4 agencies and institutions

18.

Ministry of Health

-

Several institutions including the State Serum Institute

19.

Ministry of Education

-

6 directorates and 12 universities and other higher education institutions

20.

Ministry of Economic Affairs

-

Statistical bureau (Statistics Denmark)

21.

Ministry of Transport

 

 

 

e.      Alemania

(Versión auténtica sólo en inglés)

1.

Federal Foreign Office

Auswärtiges Amt

2.

Federal Chancellery

Bundeskanzleramt

3.

Federal Ministry of Labour and Social Affairs

Bundesministerium für Arbeit und Sozialordnung

4.

Federal Ministry of Education, Science, Research and Technology

Bundesministerium für Bildung, Wissenschaft, Forschung und Technologie

5.

Federal Ministry for Food, Agriculture and Forestry

Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

6.

Federal Ministry of Finance

Bundesministerium der Finanzen

7.

Federal Ministry of the Interior (civil goods only)

Bundesministerium des Innern

8.

Federal Ministry of Health

Bundesministerium für Gesundheit

9.

Federal Ministry for Family Affairs, Senior Citizens, Women and Youth

Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend

10.

Federal Ministry of Justice

Bundesministerium der Justiz

11.

Federal Ministry for Regional Planning, Building and Urban Development

Bundesministerium für Raumordnung, Bauwesen und Städtebau

12.

Federal Ministry of Post and Telecommunications[7]

Bundesministerium für Post- und Telekommunikation

13

Federal Ministry of Transport

Bundesministerium für Verkehr

14.

Federal Ministry of Economic Affairs

Bundesministerium für Wirtschaft

15.

Federal Ministry for Economic Co-operation

Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit

16.

Federal Ministry of Defence[8]

Bundesministerium der Verteidigung

17.

Federal Ministry of Environment, Nature Conservation and Reactor Safety

Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit

Nota: De acuerdo con las obligaciones nacionales existentes, las entidades mencionadas en la lista podrán, de conformidad con los procedimientos especiales, adjudicar contratos a ciertos grupos para eliminar diferencias derivadas de la última guerra.

f.       España

(Versión auténtica sólo enespañol)

1.

Ministerio de Asuntos Exteriores

2.

Ministerio de Justicia

3.

Ministerio de Defensa[9]

4.

Ministerio de Economía y Hacienda

5.

Ministerio del Interior

6.

Ministerio de Fomento

7.

Ministerio de Educación y Cultura

8.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

9.

Ministerio de Industria y Energía

10.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

11.

Ministerio de la Presidencia

12.

Ministerio para las Administraciones Públicas

13.

Ministerio de Sanidad y Consumo

14.

Ministerio de Medio Ambiente

 

g.      Finlandia

(Versión auténtica sólo en inglés)

1.

OFFICE OF THE CHANCELLOR OF JUSTICE

OIKEUSKANSLERINVIRASTO

2.

MINISTRY OF TRADE AND INDUSTRY

KAUPPA-JA TEOLLISUUSMINISTERIÖ

 

       National Consumer Administration

       Kuluttajavirasto

 

       National Food Administration

       Elintarvikevirasto

 

       Office of Free Competition

       Kilpailuvirasto

 

       Council of Free Competition

       Kilpailuneuvosto

 

       Office of the Consumer Ombudsman

       Kuluttaja-asiamiehen toimisto

 

       Consumer Complaint Board

       Kuluttajavalituslautakunta

 

       National Board of Patents and Registration

       Patentti- ja rekisterihallitus

3.

MINISTRY OF TRANSPORT AND COMMUNICATIONS

LIIKENNEMINISTERIÖ

 

       Telecommunications Administration Centre

       Telehallintokeskus

4.

Ministry of agriculture and forestry

Maa- ja metsätalousministeriö

 

       National Land Survey of Finland

       Maanmittauslaitos

5.

MINISTRY OF JUSTICE

OIKEUSMINISTERIÖ

 

       The Office of the Data Protection Ombudsman

       Tietosuojavaltuutetun toimisto

 

       Courts of Law

       Tuomioistuinlaitos
– Korkein oikeus
– Korkein hallinto-oikeus
– Hovioikeudet
– Käräjäoikeudet
– Lääninoikeudet
– Markkinatuomioistuin
– Työtuomioistuin
– Vakuutusoikeus
– Vesioikeudet

 

       Prison Administration

       Vankeinhoitolaitos

6.

MINISTRY OF EDUCATION

OPETUSMINISTERIÖ

 

       National Board of Education

       Opetushallitus

 

       National Office of Film Censorship

       Valtion elokuvatarkastamo

7.

Ministry of defence[10]

Puolustusministeriö

 

       Defence Forces

       Puolustusvoimat

8.

Ministry of the interior

Sisäasiainministeriö

 

       Population Register Centre

       Väestörekisterikeskus

 

       Central Criminal Police

       Keskusrikospoliisi

 

       Mobile Police

       Liikkuva poliisi

 

       Frontier Guard

       Rajavartiolaitos

9.

Ministry of social affairs and health

Sosiaali- ja terveysministeriö

 

       Unemployment Appeal Board

       Työttömyysturvalautakunta

 

       Appeal Tribunal

       Tarkastuslautakunta

 

       National Agency for Medicines

       Lääkelaitos

 

       National Board of Medicolegal Affairs

       Terveydenhuollon oikeusturvakeskus

 

       State Accident Office

       Tapaturmavirasto

 

       Finnish Centre for Radiation and Nuclear Safety

       Säteilyturvakeskus

 

       Reception Centres for Asylum Seekers

       Valtion turvapaikan hakijoiden vastaanotto-keskukset

10.

MINISTRY OF LABOUR

TYÖMINISTERIÖ

 

       National Conciliators’ Office

       Valtakunnansovittelijain toimisto

 

       Labour Council

       Työneuvosto

11.

Ministry for foreign affairs

Ulkoasiainministeriö

12.

Ministry of finance

Valtiovarainministeriö

 

       State Economy Controller’s Office

       Valtiontalouden tarkastusvirasto

 

       State Treasury Office

       Valtiokonttori

 

 

       Valtion työmarkkinalaitos

 

 

       Verohallinto

 

 

       Tullihallinto

 

 

       Valtion vakuusrahasto

13.

Ministry of environment

Ympäristöministeriö

 

       National Board of Waters and Environment

       Vesi- ja ympäristöhallitus

 

h.      Francia

(Versión auténtica sólo en francés)

(A)    Principales entités acheteuses

(a)     Budget général

1.

Services du Premier Ministre

2.

Ministère des Affaires Sociales, de la Santé et de la Ville

3.

Ministère de l’Intérieur et de l’Aménagement du Territoire

4.

Ministère de la Justice

5.

Ministère de la Défense

6.

Ministère des Affaires Etrangères

7.

Ministère de l’Education Nationale

8.

Ministère de l’Economie

9.

Ministère de l’Industrie, des Postes et Télécommunications et du Commerce Extérieur

10.

Minitère de l’Equipement, des Transports et du Tourisme

11.

Ministère des Entreprises et du Développement Economique, chargé des Petites et Moyennes Entreprises et du Commerce et de l’Artisanat

12.

Ministère du Travail, de l’Emploi et de la Formation Professionnelle

13.

Ministère de la Culture et de la Francophonie

14.

Ministère du Budget

15.

Ministère de l’Agriculture et de la Pêche

16.

Ministère de l’Enseignement Supérieur et de la Recherche

17.

Ministère de l’Environnement

18.

Ministère de la Fonction Publique

19.

Ministère du Logement

20.

Ministère de la Coopération

21.

Ministère des Départements et Territoires d’Outre-Mer

22.

Ministère de la Jeunesse et des Sports

23.

Ministère de la Communication

24.

Ministère des anciens Combattants et Victimes de Guerre

 

(b)     Budget annexe

          On peut notamment signaler:

1.      Imprimerie Nationale

(c)     Comptes spéciaux du Trésor

          On peut notamment signaler:

1.      Fonds forestiers national;

2.      Soutien financier de l’industrie cinématographique et de l’industrie des programmes audio-visuels;

3.      Fonds national d’aménagement foncier et d’urbanisme;

4.      Caisse autonome de la reconstruction.

(B)    Etablissements publics nationaux à caractère administratif

1.      Académie de France à Rome;

2.      Académie de Marine;

3.      Académie des Sciences d’Outre-Mer;

4.      Agence Centrale des Organismes de Sécurité Sociale (A.C.O.S.S.);

5.      Agences Financières de Bassins;

6.      Agence Nationale pour l’Amélioration des Conditions de Travail (A.N.A.C.T.);

7.      Agence Nationale pour l’Amélioration de l’Habitat (A.N.A.H.);

8.      Agence Nationale pour l’Emploi (A.N.P.E.);

9.      Agence Nationale pour l’Indemnisation des Français d’Outre-Mer (A.N.I.F.O.M.);

10.    Assemblée Permanente des Chambres d’Agriculture (A.P.C.A.);

11.    Bibliothèque Nationale;

12.    Bibliothèque Nationale et Universitaire de Strasbourg;

13.    Bureau d’Etudes des Postes et Télécommunications d’Outre-Mer (B.E.P.T.O.M.);

14.    Caisse des Dépôts et Consignations;

15.    Caisse Nationale des Allocations Familiales (C.N.A.F.);

16.    Caisse Nationale d’Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (C.N.A.M.);

17.    Caisse Nationale d’Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés (C.N.A.V.T.S.);

18.    Caisse Nationale des Autoroutes (C.N.A.)

19.    Caisse Nationale Militaire de Sécurité Sociale (C.N.M.S.S.);

20.    Caisse Nationale des Monuments Historiques et des Sites;

21.    Caisse Nationale des Télécommunications[11];

22.    Caisse de Garantie du Logement Social;

23.    Casa de Velasquez;

24.    Centre d’Enseignement Zootechnique de Rambouillet;

25.    Centre d’Etudes du Milieu et de Pédagogie Appliquée du Ministère de l’Agriculture;

26.    Centre d’Etudes Supérieures de Sécurité Sociale;

27.    Centres de Formation Professionnelle Agricole;

28.    Centre National d’Art et de Culture Georges Pompidou;

29.    Centre National de la Cinématographie Française;

30.    Centre National d’Etudes et de Formation pour l’Enfance Inadaptée;

31.    Centre National d’Etudes et d’Expérimentation du Machinisme Agricole, du Génie Rural, des Eaux et des Forêts;

32.    Centre National de Formation pour l’Adaptation Scolaire et l’Education Spécialisée (C.N.E.F.A.S.E.S.);

33.    Centre National de Formation et de Perfectionnement des Professeurs d’Enseignement Ménager Agricole;

34.    Centre National des Lettres;

35.    Centre National de Documentation Pédagogique;

36.    Centre National des Oeuvres Universitaires et Scolaires (C.N.O.U.S.);

37.    Centre National d’Opthalmologie des Quinze-Vingts;

38.    Centre National de Préparation au Professorat de Travaux Manuels Éducatifs et d’Enseignement Ménager;

39.    Centre National de Promotion Rurale de Marmilhat;

40.    Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S.);

41.    Centre Régional d’Education Populaire d’Ile de France;

42.    Centres d’Education Populaire et de Sport (C.R.E.P.S.);

43.    Centres Régionaux des Oeuvres Universitaires (C.R.O.U.S.);

44.    Centres Régionaux de la Propriété Forestière;

45.    Centre de Sécurité Sociale des Travailleurs Migrants;

46.    Chancelleries des Universités;

47.    Collège de France

48.    Commission des Opérations de Bourse;

49.    Conseil Supérieur de la Pêche;

50.    Conservatoire de l’Espace Littoral et des Rivages Lacustres;

51.    Conservatoire National des Arts et Métiers;

52.    Conservatoire National Supérieur de Musique;

53.    Conservatoire National Supérieur d’Art Dramatique;

54.    Domaine de Pompadour;

55.    Ecole Centrale - Lyon;

56.    Ecole Centrale des Arts et Manufactures;

57.    Ecole Française d’Archéologie d’Athènes;

58.    Ecole Française d’Extrême-Orient;

59.    Ecole Française de Rome;

60.    Ecole des Hautes Études en Sciences Sociales;

61.    Ecole Nationale d’Administration;

62.    Ecole Nationale de l’Aviation Civile (E.N.A.C.);

63.    Ecole Nationale des Chartes;

64.    Ecole Nationale d’Equitation;

65.    Ecole Nationale du Génie Rural des Eaux et des Forêts (E.N.G.R.E.F.);

66.    Ecoles Nationales d’Ingénieurs;

67.    Ecole Nationale d’Ingénieurs des Industries des Techniques Agricoles et Alimentaires;

68.    Ecoles Nationales d’Ingénieurs des Travaux Agricoles;

69.    Ecole Nationale des Ingénieurs des Travaux Ruraux et des Techniques Sanitaires;

70.    Ecole Nationale des Ingénieurs des Travaux des Eaux et Forêts (E.N.I.T.E.F.);

71.    Ecole Nationale de la Magistrature;

72.    Ecoles Nationales de la Marine Marchande;

73.    Ecole Nationale de la Santé Publique (E.N.S.P.);

74.    Ecole Nationale de Ski et d’Alpinisme;

75.    Ecole Nationale Supérieure Agronomique - Montpellier;

76.    Ecole Nationale Supérieure Agronomique - Rennes;

77.    Ecole Nationale Supérieure des Arts Décoratifs;

78.    Ecole Nationale Supérieure des Arts et Industries - Strasbourg;

79.    Ecole Nationale Supérieure des Arts et Industries Textiles - Roubaix;

80.    Ecoles Nationales Supérieures d’Arts et Métiers;

81.    Ecole Nationale Supérieure des Beaux-Arts;

82.    Ecole Nationale Supérieure des Bibliothécaires;

83.    Ecole Nationale Supérieure de Céramique Industrielle;

84.    Ecole Nationale Supérieure de l’Electronique et de ses Applications (E.N.S.E.A.);

85.    Ecole Nationale Supérieure d’Horticulture;

86.    Ecole Nationale Supérieure des Industries Agricoles Alimentaires;

87.    Ecole Nationale Supérieure du Paysage (Rattachée à l’Ecole Nationale Supérieure d’Horticulture);

88.    Ecole Nationale Supérieure des Sciences Agronomiques Appliquées (E.N.S.S.A.);

89.    Ecoles Nationales Vétérinaires;

90.    Ecole Nationale de Voile;

91.    Ecoles Normales d’Instituteurs et d’Institutrices;

92.    Ecoles Normales Nationales d’Apprentissage;

93.    Ecoles Normales Supérieures;

94.    Ecole Polytechnique;

95.    Ecole Technique Professionelle Agricole et Forestière de Meymac (Corrèze)

96.    Ecole de Sylviculture - Crogny (Aube);

97.    Ecole de Viticulture et d’Oenologie de la Tour Blanche (Gironde);

98.    Ecole de Viticulture - Avize (Marne);

99.    Etablissement National de Convalescents de Saint-Maurice;

100.  Etablissement National des Invalides de la Marine (E.N.I.M.);

101.  Etablissement National de Bienfaisance Koenigs-Wazter;

102.  Fondation Carnegie;

103.  Fondation Singer-Polignac;

104.  Fonds d’Action Sociale pour les Travailleurs Immigrés et leurs Familles;

105.  Hôpital-Hospice National Dufresne-Sommeiller;

106.  Institut de l’Elevage et de Médicine Vérérinaire des Pays Tropicaux (I.E.M.V.P.T.)

107.  Institut Français d’Archéologie Orientale du Caire;

108.  Institut Géographique National;

109.  Institut Industriel du Nord;

110.  Institut International d’Administration Publique (I.I.A.P.);

111.  Institut National Agronomique de Paris-Grignon;

112.  Institut National des Appellations d’Origine des Vins et Eux-de-Vie (I.N.A.O.V.E.V.);

113.  Institut National d’Astronomie et de Géophysique (I.N.A.G.);

114.  Institut National de la Consommation (I.N.C.);

115.  Institut National d’Education Populaire (I.N.E.P.);

116.  Institut National d’Etudes Démographiques (I.N.E.D.);

117.  Institut National des Jeunes Aveugles - Paris;

118.  Institut National des Jeunes Sourdes - Bordeaux;

119.  Institut National des Jeunes Sourds - Chambéry;

120.  Institut National des Jeunes Sourds - Metz;

121.  Institut National des Jeunes Sourds - Paris;

122.  Institut National de Physique Nucléaire et de Physique des Particules (I.N.P.N.P.P);

123.  Institut National de Promotion Supérieure Agricole;

124.  Institut National de la Propriété Industrielle;

125.  Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A.);

126.  Institut National de Recherche Pédagogique (I.N.R.P.);

127.  Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M.);

128.  Institut National des Sports;

129.  Instituts Nationaux Polytechniques;

130.  Instituts Nationaux des Sciences Appliquées;

131.  Instituts National Supérieur de Chimie Industrielle de Rouen;

132.  Institut National de Recherche en Informatique et en Automatique (I.N.R.I.A.);

133.  Institut National de Recherche sur les Transports et leur Sécurité (I.N.R.T.S.);

134.  Instituts Régionaux d’Administration;

135.  Institut Supérieur des Matériaux et de la Construction Mécanique de Saint-Ouen

136.  Musée de l’Armée;

137.  Musée Gustave Moreau;

138.  Musée de la Marine;

139.  Musée National J.J. Henner;

140.  Musée National de la Légion d’Honneur;

141.  Musée de la Poste;

142.  Muséum National d’Histoire Naturelle;

143.  Musée Augustre Rodin;

144.  Observatoire de Paris;

145.  Office de Coopération et d’Accueil Universitaire;

146.  Office Français de Protection des Réfugiés et Apatrides;

147.  Office National des Anciens Combattants;

148.  Office National de la Chasse;

149.  Office National d’Information sur les Enseignements et les Professions (O.N.I.E.P.);

150.  Office National d’Immigration (O.N.I.);

151.  O.R.S.T.O.M. – Institut Français de Recherche Scientifique pour le Développement en Coopération;

152.  Office Universitaire et Culturel Français pour l’Algérie;

153.  Palais de la Découverte;

154.  Parcs Nationaux;

155.  Réunion des Musées Nationaux;

156.  Syndicat des Transports Parisiens;

157.  Thermes Nationaux - Aix-les-Bains;

158.  Universités.

(C)    Autre organisme public national

1.      Union des Groupements d’Achats Publics (U.G.A.P.).

i.        Grecia

(Versión auténtica sólo en inglés)

Lista de entidades

1.      Ministry of the Interior, Public Administration and Decentralization

2.      Ministry of Foreign Affairs

3.      Ministry of National Economy

4.      Ministry of Finance

5.      Ministry of Development

6.      Ministry of Environment, Planning and Public Works

7.      Ministry of Education and Religion

8.      Ministry of Agriculture

9.      Ministry of Labour and Social security

10.    Ministry of Health and Social Selfare

11.    Ministry of Justice

12.    Ministry of Culture

13.    Ministry of Merchant Marine

14.    Ministry of Macedonia and Thrace

15.    Ministry of the Aegean

16.    Ministry of Transport and Communications

17.    Ministry for Press and Media

18.    Ministry to the Prime Minister

19.    Army General Staff

20.    Navy General Staff

21.    Airforce General Staff

22.    General Secretariat for Equality

23.    General Secretariat for Greeks Living Abroad

24.    General Secretariat for Commerce

25.    General Secretariat for Research and Technology

26.    General Secretariat for Industry

27.    General Secretariat for Public Works

28.    General Secretariat for Youth

29.    General Secretariat for Further Education

30.    General Secretariat for Social Security

31.    General Secretariat for Sports

32.    General State Laboratory

33.    National Centre of Public Administration

34.    National Printing Office

35.    National Statistical Service

36.    National Welfare Organisation

37.    University of Athens

38.    University of Thessaloniki

39.    University of Patras

40.    University of Ioannina

41.    University of Thrace

42.    University of Macedonia

43.    University of the Aegean

44.    Polytechnic School of Crete

45.    Sivitanidios Technical School

46.    Eginitio Hospital

47.    Areteio Hospital

48.    Greek Atomic Energy Commission

49.    Greek Highway Fund

50.    Hellenic Post (EL. TA.)

51.    Workers’ Housing Organisation

52.    Farmers’ Insurance Organisation

53.    Public Material Management Organisation

54.    School Building Organisation

j.        Irlanda

(Versión auténtica sólo en inglés)

(A)    Principales entidades compradoras

1.      Office of Public Works

(B)    Otros departamentos

1.      President’s Establishment;

2.      Houses of the Oireachtas (Parliament);

3.      Department of the Taoiseach (Prime Minister);

4.      Office of the Tánaiste (Deputy Prime Minister);

5.      Central Statistics Office;

6.      Department of Arts, Culture and the Gaeltacht;

7.      National Gallery of Ireland;

8.      Department of Finance;

9.      State Laboratory;

10.    Office of the Comptroller and Auditor General;

11.    Office of the Attorney General;

12.    Office of the Director of Public Prosecutions;

13.    Valuation Office;

14.    Civil Service Commission;

15.    Office of the Ombudsman;

16.    Office of the Revenue Commissioners;

17.    Department of Justice;

18.    Commissioners of Charitable Donations and Bequests for Ireland;

19.    Department of the Environment;

20.    Department of Education;

21.    Department of the Marine;

22.    Department of Agriculture, Food and Forestry;

23.    Department of Enterprise and Employment

24.    Department of Tourism and Trade

25.    Department of Defence;[12]

26.    Department of Foreign Affairs;

27.    Department of Social Welfare;

28.    Department of Health;

29.    Department of Transport, Energy and Communications

k.      Italia

(Versión auténtica sólo en inglés)

Entidades compradoras

1.

Presidency of the Council of Ministers with Ministry of Cultural Affairs

Presidenza del Consiglio dei Ministri con il Ministero del Beni Culturali

2.

Ministry of Foreign Affairs

Ministero degli affari esteri

3.

Ministry of the Interior

Ministero dell’Interno

4.

Ministry of Justice

Ministero di Grazia e Giustizia

5.

Ministry of the Treasury[13]

Ministero del Tesoro

6.

Ministry of Finance[14]

Ministero delle Finanze

7.

Ministry of Defence[15]

Ministero della Difesa

8.

Ministry of Industry, Trade, Handicraft and Tourism

Ministero dell’Industria, del Commercio e Dell’artigianato

9.

Ministry of Public Works

Ministero del Lavori Pubblici

10.

Ministry of Transports

Ministero del Trasporti

11.

Ministry of Posts and Telecommunications[16]

Ministero delle Poste e Telecommunicazioni

12.

Ministry of Health

Ministero della Sanità

13.

Ministry of Education, University, Scientifical and Technological Research

Ministero della Pubblica Istruzione, dell’Università e della ricerca scientifica e tecnologica

14.

Ministry of Employment and Social Security

Ministero del Lavoro e della Previdenza Sociale

15.

Ministry of Environment

Ministero dell’Ambiente

16.

Ministry of Foreign Trade

Ministero del Commercio con l’Estero

17

Ministry of Agriculture resources

Ministero delle Risorce Agricole, Alimentari e Forestali

 

l.        Luxemburgo

(Versión auténtica sólo en francés)

1.      Ministère du Budget: Service Central des Imprimés et des Fournitures de l’Etat;

2.      Ministère de l’Agriculture: Administration des Services Techniques de l’Agriculture;

3.      Ministère de l’Education Nationale: Lycées d’Enseignement Secondaire et d’Enseignement Secondaire Technique;

4.      Ministère de la Famille et de la Solidarité Sociale: Maisons de Retraite;

5.      Ministère de la Force Publique: Armée[17]- Gendarmerie - Police;

6.      Ministère de la Justice: Etablissements Pénitientiaires;

7.      Ministère de la Santé Publique: Hôpital Neuropsychiatrique;

8.      Ministère des Travaux Publics: Bâtiments Publics - Ponts et Chaussées;

9.      Ministère des Communications: Centre Informatique de l’Etat

10.    Ministère de l’Environnement: Administration de l’Environnement.

m.     Países Bajos

(Versión auténtica sólo en inglés)

Lista de entidades

Ministerios y Organos del Gobierno Central

1.

Ministry of General Affairs

Ministerie van Algemene Zaken

 

Advisory Council on Government Policy

Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid

 

National Information Office

Rijksvoorlichtingsdienst (Directie voorlichting, RVD-DV; Directie toepassing communicatie-techniek, RVD-DTC)

2.

Ministry of the Interior

Ministerie van Binnenlandse Zaken

 

Government Personnel Information System Service

Dienst Informatievoorziening Overheidspersoneel

 

Public Servants Medical Expenses Agency

Dienst Ziektekostenvoorziening Overheidspersoneel

 

Central Archives

Centrale Archiefselectiedienst

 

 

Binnenlandse Veiligheidsdienst (BVD)

 

Netherlands Institute for Firemen and Combatting Calamities

Nederlands Instituut voor Brandweer en Rampenbestrijding (NIBRA)

 

Netherlands Bureau for Exams of Firemen

Nederlands Bureau Brandweer Examens (NBBE)

 

National Institue for Selection and Education of Policemen

Landelijk Selectie en Opleidingsinstituut Politie (LSOP)

 

25 Individual Police Regions

25 Afzonderlijke politieregio’s

 

National Police Forces

Korps Landelijke Politiediensten

3.

Ministry of Foreign Affairs

Ministerie van Buitenlandse Zaken

 

SNV Organisation for Development Cooperation and Awareness

SNV, Organisatie voor Ontwikkelingssamenwerking en Bewustwording

 

CBI, Centre for promotion of import from developing countries

CBI, Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden

4.

Ministry of Defence[18]

Ministerie van Defensie

 

Central Organisation, Ministry of Defense

Centrale organisatie van het ministerie van Defensie

 

Staff, Defense Interservice Command

Staf Defensie Interservice Commando (DICO)

 

Defense telematics Agency (establishment of this new service is expected to take place on 1 September 1997)

Defensie telematica Organisatie (DTO)

 

Duyverman Computer Centre

(This service will be part of DTO and will consequently loose, as from 1 January 1998, its status as independent procurement service)

Duyverman Computer Centrum (DCC)

 

Central Directorate, Defense Infrastucture Agency

Centrale directie van de Dienst Gebouwen, Werken en Terreinen

 

The individual regional directorates of the Defence Infrastructure Agency

De afzonderlijke regionale directies van de Dienst Gebouwen, Worken en Terreinen

 

Directorate of material Royal Netherlands Navy

Directie materieel Koninklijke Marine

 

Directorate of material Royal Netherlands Army

Directie materieel Koninklijke Landmacht

 

Information Technology Support Centre, Royal Netherlands Army

Dienstcentrum Automatisering Koninklijke Landmacht

 

Directorate of material Royal Netherlands Airforce

Directie materieel Koninklijke Luchtmacht

 

Defense Pipeline Organisation

Defensie Pijpleiding Organisatie

5.

Ministry of Economic Affairs

Ministerie van Economische Zaken

 

Economic Investigation Agency

Economische Controledienst

 

Central Plan Bureau

Centraal Planbureau

 

Netherlands Central Bureau of Statistics

Centraal Bureau voor de Statistiek

 

Senter

Senter

 

Industrial Property Office

Bureau voor de Industriële Eigendom

 

Central Licensing Office for Import and Export

Centrale Dienst voor de In- en Uitvoer

 

State Supervision of Mines

Staatstoezicht op de Mijnen

6.

Ministry of Finance

Ministerie van Financiën

 

Directorates of the State Tax Department

Directies der Rijksbelastingen

 

State Tax Department/Fiscal Intelligence and Information Department

Belastingdienst/FIOD

 

State Tax Department/Computer Centre

Belastingdienst/Automatiseringscentrum

 

State Tax Department/Training

Belastingdienst/Opleidingen

7.

Ministry of Justice

Ministerie van Justitie

 

Service for judicial institutions

Dienst justitiële inrichtingen

 

Service prevention, Youth protection and rehabilitation

Dienst preventie, Jeugd bescherming en reclassering

 

Service Administration of justice

Dienst rechtspleging

 

Central Debt Collection Agency of the Ministry of Justice

Centraal Justitie Incassobureau

 

National Police Services Force

Korps Landelijke Politiediensten

 

Immigration and Naturalisation Service

Immigratie- en Naturalisatiedienst

 

Public Prosecutor

Openbaar Ministerie

8.

Ministry of Agriculture, Nature Management and Fisheries

Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

 

 

Dienst Landelijke Service bij Regelingen (LASER)

 

Game Fund

Jachtfonds

 

National Inspection Service for Animals and Animal Protection

Rijksdienst voor de Keuring van Vee en Vlees (RVV)

 

Plant Protection Service

Plantenziektenkundige Dienst (PD)

 

National Forest Service

Staatsbosbeheer (SBB)

 

General Inspection Service

Algemene Inspectiedienst (AID)

 

 

Dienst Landinrichting Beheer Landbouwgronden (LBL)

 

Agricultural Research Service

Dienst Landbouwkundig Onderzoek (DLO)

 

National Fisheries Research Institute

Rijksinstituut voor Visserijonderzoek (RIVO‑DLO)

 

Government Institute for Quality Control of Agricultural Products

Rijkskwaliteit Instituut voor Land- en Tuinbouwprodukten (RILJIT-DLO)

 

National Institute for Nature Management

Instituut voor Bos- en Natuuronderzoek

 

 

De afzonderlijke Regionale Beleidsdirecties

9.

Ministry of Education, Culture and Science

Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen

 

Netherlands State Institute for War Documentation

Rijksinstituut voor Oorlogsdocumentatie

 

Public Record Office

Rijksarchiefdienst

 

Council for Education

Onderwijsraad

 

Advisory Council for Science and Technology Policy

Adviesraad voor het Wetenschap en Technologiebeleid

 

Central Financial Entities

Centrale Financiën Instellingen

 

Inspection of Education

Onderwijsinspectie

 

National Institute for Ancient Monuments

Rijksdienst voor de Monumentenzorg

 

National Institute for Archeological Soil Exploration

Rijksdienst Oudheidkundig Bodemonderzoek

 

Council for Cultural Heritage

Raad voor Cultuur

10.

Ministry of Social Affairs and Employment

Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

11.

Ministry of Transport, Public Works and Water Management

Ministerie van Verkeer en Waterstaat

 

Directorate-General for Civil Aviation

Directoraat-Generaal Rijksluchtvaartdienst

 

Directorate-General for Navigation and Maritime Affairs

Directoraat-Generaal Scheepvaart en Maritieme Zaken

 

Directorate-General for Transport

Directoraat-Generaal Vervoer

 

Directorate-General for Public Works and Water Management

Directoraat-Generaal Rijkswaterstaat

 

Telecommunications and Post Department

Hoofddirectie Telecommunicatie en Post

 

Royal Netherlands Meteorological Institute

Koninklijk Nederlands Meteorologisch Instituut

 

Central Services

Centrale Diensten

 

The individual regional directories of Water Management

De afzonderlijke regionale directies van Rijkswaterstaat

 

The individual specialised services of Water Management

De afzonderlijke specialistische diensten van Rijkswaterstaat

 

Service for Construction

Bouwdienst

 

Geometric Service

Meetkundige dienst

 

Advisory Council for Traffic and Transport

Adviesdienst Verkeer en Vervoer

 

National Institute for Coastal and Marine Management

Rijksinstituut voor Kust en Zee

 

National Institute for Sweet Water Management and Waste Water Treatment

Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling

12.

Ministry of Housing, Physical Planning and Environment

Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

 

Directorate-General for Environment Management

Directoraat-Generaal Milieubeheer

 

Directorate-General for Public Housing

Directoraat-Generaal van de Volkshuisvesting

 

Government Buildings Agency

Rijksgebouwendienst

 

National Physical Planning Agency

Rijksplanologische Dienst

13.

Ministry of Welfare, Health and Cultural Affairs

Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport

 

Inspection Health Protection

Inspectie Gezondheidsbescherming

 

Inspection Public Health

Inspectie Gezondheidszorg

 

Veterinary Inspection

Veterinaire Inspectie

 

Inspectorate for Child and Youth Care and Protection Services

Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming

 

National Institute of Public Health and Environmental Protection

Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM)

 

Social and Cultural Planning Office

Sociaal en Cultureel Planbureau

 

Agency to the College for Assessment of Pharmaceuticals

Agentschap t.b.v. het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen

14.

Second chamber of the States General

Tweede Kamer der Staten-Generaal

15.

First chamber of the States GenEral

Eerste Kamer der Staten-Generaal

16.

Cabinet for Netherlands Antillean and Aruban Affairs

Kabinet voor Nederlands-Antilliaanse en Arubaanse zaken

17.

Council of State

Raad van State

18.

Netherlands Court of Audit

Algemene Rekenkamer

19.

National Ombudsman

Nationale Ombudsman

20.

Chancellery of the Netherlands Order

Kanselarij der Nederlandse Orden

21.

The Queen’s cabinet

Kabinet der Koningin

 

n.      Portugal

(Versión auténtica sólo en inglés)

1.

Prime Minister’s Office

Presidência do Conselho de Ministros

 

Secretariat-General, Prime Minister’s Office

Secretaria-Geral da Presidéncia do Conselho de Ministros

 

High Commissioner for Imigration and Ethnic Minorities

Alto Comissário para a Imigraçao e Minorias Étnicas

 

High Commissioner for the Questions on Equality Promotion and Family

Alto Comissário para as Questões da Promoção da Igualdade e da Familia

 

Legal Centre

Centro Juridico-CEJUR

 

Government Computer Network Management Centre

Centro de Gestão da Rede Informática do Governo

 

Commission for Equality and Women’s Rights

Comissão para a Igualdade e para os Direitos das Mulheres

 

Economic and Social Council

Conselho Económico e Social

 

High Council on Administration and Civil Service

Conselho Superior da Administração e da Função Pública

 

Ministerial Department on Planning, Studies and Support

Gabinete de Apoio, Estudos e Planeamento

 

Ministerial Department with Special Responsibility for Macao

Gabinete de Macau

 

Ministerial Department responsible for Community Service by Conscientious Objectors

Gabinete do Serviço Cívico e dos Objectores de Consciência

 

Ministerial Department for European Affairs

Gabinete dos Assuntos Europeus

 

Secretariat for Administrative Modernization

Secretariado para a Modernisação Administrativa

 

High Council on Sports

Conselho Superior do Desporto

2.

Ministry of Home Affairs

Ministério da Administraçao Interna

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Legal Service

Auditoria Jurídica

 

Directorate-General for Roads

Direcção-Geral de Viação

 

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Gabinete de Estudos e Planeamento de Instalações

 

Ministerial Department for European Affairs

Gabinete dos Assuntos Europeus

 

National Fire Service

Gabinete Nacional Sirene

 

Republican National Guard

Guarda Nacional Republicana

 

Civilian Administrations

Governos Civis

 

Police

Polícia de Segurança Pública

 

General Inspectorate on Internal Administration

Inspecção-Geral da Administração Interna

 

Technical Secretariat for Electoral Matters

Secretariado técnico dos Assuntos para e Processo Eleitoral

 

Customs and Immigration Department

Serviço de Estrangeiros e Fronteiras

 

Intelligence and Security Department

Serviço de Informaçoões de Segurança

 

 

 

3.

Ministry of Agriculture, of Rural Development and fisheries

Ministério da Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Legal Service

Auditoria Jurídica

 

Environment Audit Office

Auditor do Ambiente

 

National Council of Agriculture, Rural Development and Fisheries

Conselho Nacional da Agricultura, do Desenvolvimiento Rural et das Pescas

 

Directorate-General for Forests

Direcção-Geral das Florestas

 

Directorate-General for Fisheries and Agriculture

Direcção-Geral das Pescas e Agricultura

 

Directorate-General for Rural Development

Direcção-Geral do Desenvolvimento Rural

 

Directorate-General for Control of Food Quality

Direcção-Geral de Fiscalização e Controlo da Qualidade Alimentar

 

Institute for Hydraulic questions, Rural Engineering and Enviroment

Instituto de Hidráulica, Engenharia Rural e Ambiente

 

Directorate-General for Culture Protection

Direcção-Geral de Protecção das Culturas

 

Directorate-General of Veterinary

Direcção-Geral de Veterinária

 

Regional Directorates for Agriculture (7)

Direcções Regionais de Agriculture (7)

 

Ministerial Department for Planning and Agri-food Policy

Gabinete de Planeamento e Política Agroalimentar

 

General Inspectorate and Audit Office (Management Audits)

Inspecção-Geral e Auditoria de Gestão

 

General Inspectorate for fisheries

Inspecção-Geral das Pescas

 

Equestrian National Service

Serviço Nacional Coudêlico

 

National Laboratory for Veterinary Research

Laboratório Nacional de Investigação Veterinária

 

 

 

4.

Ministry of the Environment

Ministério do Ambiente

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Directorate-General for Environment

Direcção-Geral do Ambiente

 

Regional Directorates for Environment (5)

Direcções Regionais do Ambiente (5)

5.

Ministry of Science and Technology

Ministério da Ciência e da tecnologia

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Legal Service

Auditoria Jurídica

 

High Council for Science and Technology

Conselho Superior da Ciência e Tecnologia

 

Ministerial Department for Scientific Policy and Technology

Gabinete coordenador da Politica Cientifica e Tecnologia

 

 

 

6.

Ministry of Culture

Ministério da Cultura

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Regional Directorates for Culture (6)

Delegações Regionais da Cultura (6)

 

Ministerial Department for International Relations

Gabinete das Relações Internacionais

 

Ministerial Department for Copyright

Gabinete do Direito de Autor

 

General Inspectorate for Cultural Activities

Inspecção-Geral das Actividades Culturais

 

 

 

7.

Ministry of Defence

Ministério da Defesa Nacional

 

Secretariat-General of the Ministry of Defence

Secretaria-Geral do Ministério da Defesa Nacional

 

Legal Service

Auditoria Jurídica

 

Directorate-General for the Navy

Direcção-Geral da Marinha

 

Directorate-General for Armaments and Defence Equipments

Direcção-Geral de Armamento e Equipamento de Defesa

 

Directorate-General for Infrastructure

Direcção-Geral de Infra-Estruturas

 

Directorate-General for Personnel

Direcção-Geral de Pessoal

 

Directorate-General for National Defence Policy

Direcção-Geral de Política de Defesa Nacional

 

National Security Authority

Autoridade Nacional de Segurança

 

General-Inspectorate of Armed Forces

Inspecção-Geral das Forças Armadas

 

National Defence Institute

Instituto da Defesa Nacional

 

Council of Defence Science and Technology

Conselho de Ciência et Técnologia da Defesa

 

Council of Chiefs of Staff

Conselho da Chefes de Estado Maior

 

Military Police

Policia Judiciária Militar

 

Maritime Authority System

Sistema de Autoridade Marítima

 

Hydrographic Institute

Instituto Hidrográfico

 

Alfeite Arsenal

Arsenal do Alfeite

 

Chief of Staff of the Armed Forces

Estado Maior General das Forças Armadas

 

Chief of Staff of the Army

Estado Maior do Exército

 

Chief of Staff of the Navy

Estado Maior da Armada

 

Chief of Staff of the Air Force

Estado Maior da Força Aéria

 

Commission on International Law of the Sea

Comissão do Direito Marítimo Internacional

 

Defence and Military Information Service

Serviço de Informações de Defesa e Militares

 

Portuguese Commission of Military History

Comissão Portuguesa da História Militar

 

 

 

8.

Ministry of Economy

Ministério da Economia

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Commission for the Imposition of Sanctions in Advertising Matters

Comissão de Aplicação de Coimas em Matéria de Publicidade

 

Commission for Emergency Energy Planning

Comissão de Planeamento Energético de Emergência

 

Commission for Emergency Industrial Planning

Comissão de Planeamento Industrial de Emergência

 

Council of Competition

Conselho da Concorrência

 

Council of Financial Securities

Conselho de Garantías Financeiras

 

Sectoral Councils for Industry, Construction, Energy, Trade and Tourism

Conselhos Sectoriais da Indústria, da Construção, da Energia, do Comércio e do Turismo

 

National Council of Quality

Conselho Nacional da Qualidade

 

Directorate-General for Trade and Competition

Direcção-Geral do Comércio e da Concorrência

 

Directorate-General for Energy

Direcção-Geral da Energia

 

Directorate-General for Industry

Direcção-Geral da Indústria

 

Directorate-General for Tourism

Direcção-Geral do Turismo

 

Regional Delegations

Delegações Regionais

 

Ministerial Department for Studies and Economic Prospective

Gabinete de Estudos e Prospectiva Económica

 

Directorate-General for International Economic Relations

Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais

 

General Inspectorate for Economic Activities

Inspecção-Geral das Actividades Económicas

 

General Inspectorate for Gambling

Inspecção-Geral de Jogos

 

Council for the Economic Development

Conselho para o Desenvolvimento Económico

 

 

 

9.

Ministry of Education

Ministério da Educação

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Social Security Fund

Caixa da Previdência

 

Education National Council

Conselho Nacional de Educação

 

Council of Directors-General

Conselho de Directores Gerais

 

Department for Primary Education

Departamento de Educação Básica

 

Department for Educational Resources Management

Departamento de Gestão dos Recursos Educativos

 

Department for Secondary Education

Departamento do Ensino Secundário

 

Department for Higher Education

Departamento do Ensino Superior

 

Regional Directorates for Education (5)

Direcções Regionais de Educação (5)

 

University Stadium of Lisbon

Estádio Universitário de Lisboa

 

Nursery, Primary and Secondary Education Establishments

Estabelecimentos de Educação Pré-Escolar e dos Ensinos Básico e Secundário

 

Ministerial Department of Scholar Sport

Gabinete Coordenador do Desporto Escolar

 

Ministerial Department of European Affairs and International Relations

Ganinete dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

 

General Inspectorate of Education

Inspecção-Geral da Educação

 

Ministerial Department for Financial Management

Gabinete de Gestão Financeira

 

Ministerial Department for Prospective and Planning

Departamento de Avaliação, Prospectiva e Planeamento

 

 

 

10.

Ministry of Equipment, Planning, and Territorial administration

Ministério do Equipamento, do Planeamento e da Administração do Território

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Legal Service

Auditoria Jurídica

 

Environment Service

Auditoria Ambiental

 

Commission for Support to Rehabilitation of the Territorial Administration

Comissão de Apoio à Restruturação da Administração do Territorio

 

Regional Coordination Committees

Comissões de Coordenação Regional

 

Commission for Planning of Emergency Maritime Transport

Comissão de Planeamento do Transporte Maritímo de Emergência

 

Council for Public and Particular Works Contracts

Conselho de Mercados de Obras Públicas e Particulares

 

High Council for Telecommunications

Conselho Superior de Telecomunicações

 

Department for Prospective and Planning

Departamento de Prospectiva e Planeamento

 

Directorate General for Autarquic Administration

Direcção-Geral da Administração Autárquica

 

Directorate General for Civil Aviation

Direcção-Geral da Aviação Civil

 

Directorate General for Ports, Navigation and Maritime Transport

Direcção-Geral de Portos, Navegação e Transportes Marítimos

 

Directorate General for Regional Development

Direcção-Geral do Desenvolvimento Regional

 

Directorate General for Territorial Planning and Urban Development

Direcção-Geral do Ordenamento do território e do Desenvolvimento Urbano

 

Directorate General for National Buildings and Monuments

Direcção-Geral dos Edificios e Monumentos Nacionais

 

Directorate General for Land Transport

Direcção-Geral dos Transportes Terrestres

 

Ministerial Department for Investment Coordination

Gabinete de Coordenção dos Investimentos e do Financiamento

 

Ministerial Department for European Issues and External Relations

Gabinete para os Assuntos Europeus e Relações Externas

 

General Inspectorate of the Ministry of Equipment, Planning and Territorial Administration

Inspecção-Geral do Ministério do Equipamento, do Planeamento e da Administraçao do Território

 

High Council for Public Works and Transport

Conselho Superior de Obras Públicas e Transportes

 

 

 

11.

Ministry of Finance

Ministério das Finanças

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Directorate-General for Customs and Special Taxes on Consumption

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o consumo

 

Directorate-General for European Studies and International Relations

Direcção-Geral de Assuntos Europeus e Relações Internacionais

 

Directorate-General for Studies

Direcção-Geral de Estudos e Previsão

 

Directorate-General for Informatics and Support to Taxation and Customs Services

Direcção-Geral de Informática e Apoio aos Serviços Tributários e Aduaneiros

 

Directorate-General for the Protection of Civil Servants-ADSE

Direcção-Geral de Protecção Social aos Funcionários e Agentes de Administração Pública-ADSE

 

Directorate-General for the Budget

Direcção-Geral do Orçamento

 

Directorate-General of Patrimony

Direcção-Geral do Património

 

Directorate-General for the Treasury

Direcção-Geral do Tesouro

 

Directorate-General for Taxation

Direcção-Geral dos Impostos

 

General Inspectorate for Finance

Inspecção-Geral de Finanças

 

Institute for Information Technology

Instituto de Informática

 

Customs Stabilization Fund

Fundo de Estabilização Aduaneiro

 

Taxation Stabilization Fund

Fundo de Estabilização Tributário

 

Public Debt Regularization Fund

Fundo de Regularizaçao da Dívida Pública

12.

Ministry of Justice

Ministério da Justiça

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Legal Service

Auditoria Jurídica

 

Directorate-General for Fighting Against Corruption, Fraud and Economic-Financial Infractions

Direcção Central para o Combate à Corrupçao, Fraudes e Infracções Económico-Financeiras

 

Directorate-General for Registers and Other Official Documents

Direcção-Geral dos Registros e Notariado

 

Directorate-General for Computerized Services

Direcção-Geral dos Serviços de Informática

 

Directorate-General for Judiciary Services

Direcção-Geral dos Serviços Judiciários

 

Directorate-General for the Prison Service

Direcção-Geral dos Serviços Prisionais

 

Directorate-General for the Protection and Care of Minors Prison Establishments

Direcção-Geral dos Serviços Tutelares de Menores

 

Ministerial Department responsible for European Law

Gabinete de Direito Europeu

 

Ministerial Department responsible for Documentation and Comparative Law

Gabinete de Documentação e Direito Comparado

 

Ministerial Department responsible for Studies and Planning

Gabinete de Estudos e Planeamento

 

Ministerial Department responsible for Financial Management

Gabinete de Gestão Financeira

 

Ministerial Department responsible for Planning and Coordinating Drug Control

Gabinete de Planeamento e Coordenação do Combate à Droga

 

Criminal Investigation Department

Polícia Judiciária

 

Social Services

Serviços Sociais

 

National Police and Forensic Science Institute

Instituto Nacional de Polícia e Ciências Criminais

 

Forensic Medicine Institutes

Serviços Médico-Legais

 

Legal Courts

Tribunais Judiciais

 

The High Council of the Judiciary

Conselho Superior de Magistratura

 

Public Prosecutor office

Ministério Público

 

 

 

13.

Ministry of Foreign Affairs

Ministério dos Negócios Estrangeiros

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Legal Affairs Department

Departamento dos Assuntos Jurídicos

 

Interministerial Commission for Cooperation

Comissão Interministerial para a cooperação

 

Interministerial Commission for Community Affairs

Comissão Interministerial para os Assuntos Comunitários

 

Interministerial Commission for Migration and Portuguese Communities

Comissão Interministerial as Migraçoes e Comunidades Portuguesas

 

Council of Portuguese Communities

Conselho das Comunidades Portuguesas

 

Directorate-General for Bilateral Relations

Direcção-Geral das Relações Bilaterais

 

Directorate-General for Foreign Policy

Direcção-Geral de Política Externa

 

Directorate-General for Community Affairs

Direcção-Geral dos Assuntos Comunitários

 

Directorate-General for Consular Affairs and Portuguese Communities

Direcção-Geral dos Assuntos Consulares e Communidades Portuguesas

 

Directorate-General for Multilateral Affairs

Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais

 

Ministerial Department por Information and Press

Gabinete de Informação e Imprensa

 

Diplomatic and Consular Inspectorate

Inspecção Diplomática e Consular

 

Diplomatic Institute

Instituto Diplomático

 

 

 

14.

Ministry for qualification and employment

Ministério para a Qualificação e o Emprego

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Interministerial Commission for Employment

Comissão Interministerial para o Emprego

 

National Council for Health and Safety in the workplace

Conselho Nacional de Higiene e Segurança no Trabalho

 

Statistics Department

Departamento de Estatística

 

Studies and Planning Department

Departamento de Estudos e Planeamento

 

European Social Fund Department

Departamento para os Assuntos do Fundo Social Europeu

 

Department of European Affairs and External Relations

Departamento para os Assuntos Europeus e Relações Externas

 

Directorate-General for Employment and Vocational Training

Direcção-Geral do Emprego e Formação Profissional

 

Directorate-General for Labour Conditions

Direcção-Geral das Condições de Trabalho

 

Legal Department

Gabinete Jurídico

 

Centre for Scientific and Tecnical Information

Centro de Informação Científica e Técnica

 

 

 

15.

Ministry of Health

Ministério da Saúde

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

Department for Studies and Health Planning

Departamento de Estudos e Planeamento da Saúde

 

Health Human Resource Department

Departamento de Recursos Humanos da Saúde

 

Directorate-General for Health Installations & Equipment

Direcção-Geral das instalações e Equipamentos da Saúde

 

Directorate-General for Health

Direcção-Geral da Saúde

 

General Inspectorate of Health

Inspecção-Geral da Saúde

 

Institutes of General Clinics

Institutos de Clínica Geral

 

National Health Council

Conselho Nacional de Saúde

 

 

 

16.

Ministry of Solidarity and Social Security

Ministério da Solidariedade e Segurança Social

 

Secretariat-General

Secretaria-Geral

 

National Council for Social Economy

Conselho Nacional para a Economia Social

 

National Council for third-age policy

Conselho Nacional para a Política de Terceira Idade

 

National Council for Rehabilitation and Integration of Dissable People

Conselho nacional para a Reabilitação e Integração das pessoas com Deficiência

 

Department of Statistics, Studies and Planning

Departamento de Estatística, Estudos e Planeamento

 

Ministerial Department for European Affairs and International Relations

Gabinete de Assuntos Europeus e de Relações Internacionais

 

Directorate-General for Social Works

Direcção-Geral da Acção Social

 

Directorate-General for Social Security Schemes

Direcção-Geral dos Regimes de Segurança Social

 

General Inspectorate for Social Security

Inspecção-Geral da Segurança Social

 

Social Observatory

Observatório Social

17.

Presidency of the Republic

Presidência da República

 

Secretariat-General of the Presidency of the Republic

Secretaria-Geral da Presidência da República

 

 

 

18.

Constitutional Court

Tribunal Constitucional

 

 

 

19.

Court of Auditors

Tribunal de Contas

 

Directorate-General of the Court of Auditors

Direcção-Geral do Tribunal de Contas

 

 

 

20.

Ombudsman

Provedoria de Justiça

 

 

 

 

o.      Suecia

(Versión auténtica sólo en inglés)

 

Royal Academy of Fine Arts

Akademien för de fria konsterna

 

Public Law-Service Offices (26)

Allmänna advokatbyråerna (26)

 

National Board for Consumer Complaints

Allmänna reklamationsnämnden

 

National Board of Occupational Safety and Health

Arbetarskyddsstyrelsen

 

Labour Court

Arbetsdomstolen

 

National Agency for Government Employers

Arbetsgivarverket

 

National Institute for Working Life

Arbetslivsinstitutet

 

National Labour Market Board

Arbetsmarknadsstyrelsen

 

Board of Occupational Safety and Health for Government Employees

Arbetsmiljönämnd, statliga sektorns

 

Museum of Architecture

Arkitekturmuseet

 

National Archive of Recorded Sound and Moving Images

Arkivet för ljud och bild

 

The Office of the Childrens’ Ombudsman

Barnombudsmannen

 

Swedish Council on Technology Assessment in Health Care

Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens

 

Royal Library

Biblioteket, Kungliga

 

National Board of Film Censors

Biografbyrå, statens

 

Dictionary of Swedish Biography

Biografiskt lexikon, svenskt

 

Swedish Accounting Standards Board

Bokföringsnämnden

 

National Housing Credit Guarantee Board

Bostadskreditnämnd, statens (BKN)

 

National Housing Board

Boverket

 

National Council for Crime Prevention

Brottsförebyggande rådet

 

Criminal Victim Compensation and Support Authority

Brottsoffermyndigheten

 

Council for Building Research

Byggforskningsrådet

 

Central Committee for Laboratory Animals

Centrala försöksdjursnämnden

 

National Board of Student Aid

Centrala studiestödsnämnden

 

Data Inspection Board

Datainspektionen

 

Ministries (Government Departments)

Departementen

 

National Courts Administration

Domstolsverket

 

National Electrical Safety Board

Elsäkerhetsverket

 

Export Credits Guarantee Board

Exportkreditnämnden

 

Financial Supervisory Authority

Finansinspektionen

 

National Board of Fisheries

Fiskeriverket

 

Aeronautical Research Institute

Flygtekniska försöksanstalten

 

National Institute of Public Health

Folkhälsoinstitutet

 

Council for Planning and Co-ordination of Research

Forskningsrådsnämnden

 

National Fortifications Administration

Fortifikationsverket

 

 

Förhandlare (K 1996:01) för statens köp av färjetrafik till och från Gotland

 

National Conciliators’ Office

Förlikningsmannaexpedition, statens

 

National Defence Research Establishment

Försvarets forskningsanstalt

 

Defence Material Administration

Försvarets materielverk

 

National Defence Radio Institute

Försvarets radioanstalt

 

Swedish Museums of Military History

Försvarshistoriska museer, statens

 

National Defence College

Försvarshögskolan

 

The Swedish Armed Forces

Försvarsmakten

 

Social Insurance Offices

Försäkringskassorna

 

Geological Survey of Sweden

Geologiska undersökning, Sveriges

 

Geotechnical Institute

Geotekniska institut, statens

 

The National Rural Development Agency

Glesbygdsverket

 

Graphic Institute and the Graduate School of Communications

Grafiska institutet och institutet för högre kommunikations- och reklamutbildning

 

The Swedish Broadcasting Commission

Granskningsnämnden för Radio och TV

 

Swedish Government Seamen’s Service

Handelsflottans kultur- och fritidsråd

 

Ombudsman for the Disabled

Handikappombudsmannen

 

Board of Accident Investigation

Haverikommission, statens

 

Courts of Appeal (6)

Hovrätterna (6)

 

Council for Research in the Humanities and Social Sciences

Humanistisk-samhällsvetenskapliga forskningsrådet

 

Regional Rent and Tenancies Tribunals (12)

Hyres- och arendenämnder (12)

 

Remand Prisons (28)

Häktena (28)

 

Committee on Medical Responsibility

Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd

 

National Agency for Higher Education

Högskoleverket

 

Supreme Court

Högsta domstolen

 

Register Authority for Floating Charges

Inskrivningsmyndigheten för företagsinteckningar

 

National Institute for Psycho-Social Factors and Health

Institut för psykosocial miljömedicin, statens

 

National Institute for Regional Studies

Institut för regionalforskning, statens

 

Swedish Institute of Space Physics

Institutet för rymdfysik

 

Swedish Immigration Board

Invandrarverk, statens

 

Swedish Board of Agriculture

Jordbruksverk, statens

 

Office of the Chancellor of Justice

Justitiekanslern

 

Office of the Equal Opportunities Ombudsman

Jämställdhetsombudsmannen

 

National Judicial Board of Public Lands and Funds

Kammarkollegiet

 

Administrative Courts of Appeal (4)

Kammarrätterna (4)

 

National Chemicals Inspectorate

Kemikalieinspektionen

 

National Board of Trade

Kommerskollegium

 

Swedish Transport and Communications Research Board

Kommunikationsforskningsberedningen

 

National Franchise Board for Environment Protection

Koncessionsnämnden för miljöskydd

 

National Institute of Economic Research

Konjunkturinstitutet

 

Swedish Competition Authority

Konkurrensverket

 

College of Arts, Crafts and Design

Konstfack

 

College of Fine Arts

Konsthögskolan

 

National Art Museums

Konstmuseer, statens

 

Arts Grants Committee

Konstnärsnämnden

 

National Art Council

Konstråd, statens

 

National Board for Consumer Policies

Konsumentverket

 

Armed Forces Archives

Krigsarkivet

 

National Laboratory of Forensic Science

Kriminaltekniska laboratorium, statens

 

Correctional Regional Offices (6)

Kriminalvårdens regionkanslier (6)

 

National/Local Institutions (68)

Kriminalvårdsanstalterna (68)

 

National Paroles Board

Kriminalvårdsnämnden

 

National Prison and Probation Administration

Kriminalvårdsstyrelsen

 

Enforcement Services (24)

Kronofogdemyndigheterna (24)

 

National Council for Cultural Affairs

Kulturråd, statens

 

Swedish Coast Guard

Kustbevakningen

 

Nuclear-Power Inspectorate

Kärnkraftsinspektion, statens

 

National Land Survey

Lantmäteriverket

 

Royal Armoury

Livrustkammaren/Skoklosters slott/ Hallwylska museet

 

National Food Administration

Livsmedelsverk, statens

 

The National Gaming Board

Lotteriinspektionen

 

Medical Products Agency

Läkemedelsverket

 

County Labour Boards (24)

Länsarbetsnämnderna (24)

 

County Administrative Courts (24)

Länsrätterna (24)

 

County Administrative Boards (24)

Länsstyrelserna (24)

 

National Government Employee Salaries and Pensions Board

Löne- och pensionsverk, statens

 

Market Court

Marknadsdomstolen

 

Medical Research Council

Medicinska forskningsrådet

 

Swedish Meteorological and Hydrological Institute

Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges

 

Armed Forces Staff and War College

Militärhögskolan

 

Swedish National Collections of Music

Musiksamlingar, statens

 

Museum of Natural History

Naturhistoriska riksmuseet

 

Natural Science Research Council

Naturvetenskapliga forskningsrådet

 

National Environmental Protection Agency

Naturvårdsverket

 

Scandinavian Institute of African Studies

Nordiska Afrikainstitutet

 

Nordic School of Public Health

Nordiska hälsovårdshögskolan

 

Nordic Institute for Studies in Urban and Regional Planning

Nordiska institutet för samhällsplanering

 

Nordic Museum

Nordiska museet, stiftelsen

 

Swedish Delegation of the Nordic Council

Nordiska rådets svenska delegation

 

Recorders Committee

Notarienämnden

 

National Board for Intra Country Adoptions

Nämnden för internationella adoptionsfrågor

 

National Board for Public Procurement

Nämnden för offentlig upphandling

 

National Fund for Administrative Development

Statens förnyelsefond

 

Swedish National Committee for Contemporary Art Exhibitions Abroad

Nämnden för utställning av nutida svensk konst i utlandet

 

National Board for Industrial and Technical Development

Närings- och teknikutvecklingsverket (NUTEK)

 

Office of the Ethnic Discrimination Ombudsman; Advisory Committee on Questions Concerning Ethnic Discrimination

Ombudsmannen mot etnisk diskriminering; nämnden mot etnisk diskriminering

 

Court of Patent Appeals

Patentbesvärsrätten

 

Patents and Registration Office

Patent- och registreringsverket

 

Co-ordinated Population and Address Register

Person- och adressregisternämnd, statens

 

Swedish Polar Research Secretariat

Polarforskningssekretariatet

 

Press Subsidies Council

Presstödsnämnden

 

National Library for Psychology and Education

Psykologisk-pedagogiska bibliotek, statens

 

The Swedish Radio and TV Authority

Radio- och TV-verket

 

Governmental Central Services Office

Regeringskansliets förvaltningsavdelning

 

Supreme Administrative Court

Regeringsrätten

 

Central Board of National Antiquities and National Historical Museums

Riksantikvarieämbetet och statens historiska museer

 

National Archives

Riksarkivet

 

Bank of Sweden

Riksbanken

 

Administration Department of the Swedish Parliament

Riksdagens förvaltningskontor

 

The Parliamentary Ombudsmen

Riksdagens ombudsmän, JO

 

The Parliamentary Auditors

Riksdagens revisorer

 

National Social Insurance Board

Riksförsäkringsverket

 

National Debt Office

Riksgäldskontoret

 

National Police Board

Rikspolisstyrelsen

 

National Audit Bureau

Riksrevisionsverket

 

National Tax Board

Riksskatteverket

 

Travelling Exhibitions Service

Riksutställningar, Stiftelsen

 

Office of the Prosecutor-General

Riksåklagaren

 

National Space Board

Rymdstyrelsen

 

Council for Working Life Research

Rådet för arbetslivsforskning

 

National Rescue Services Board

Räddningsverk, statens

 

Regional Legal-aid Authority

Rättshjälpsmyndigheten

 

National Board of Forensic Medicine

Rättsmedicinalverket

 

Sami (Lapp) School Board

Sameskolstyrelsen och sameskolor

 

Sami (Lapp) Schools

 

 

National Maritime Administration

Sjöfartsverket

 

National Maritime Museums

Sjöhistoriska museer, statens

 

Local Tax Offices (24)

Skattemyndigheterna (24)

 

Swedish Council for Forestry and Agricultural Research

Skogs- och jordbrukets forskningsråd, SJFR

 

National Board of Forestry

Skogsstyrelsen

 

National Agency for Education

Skolverk, statens

 

Swedish Institute for Infectious Disease Control

Smittskyddsinstitutet

 

National Board of Health and Welfare

Socialstyrelsen

 

Swedish Council for Social Research

Socialvetenskapliga forskningsrådet

 

National Inspectorate of Explosives and Flammables

Sprängämnesinspektionen

 

Statistics Sweden

Statistiska centralbyrån

 

Agency for Administrative Development

Statskontoret

 

National Institute of Radiation Protection

Strålskyddsinstitut, statens

 

Swedish International Development Cooperation Authority

Styrelsen för internationellt utvecklings- samarbete, SIDA

 

National Board of Psychological Defence and Conformity Assessment

Styrelsen för psykologiskt försvar

 

Swedish Board for Accreditation

Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll

 

Swedish Institute

Svenska Institutet, stiftelsen

 

Library of Talking Books and Braille Publications

Talboks- och punktskriftsbiblioteket

 

Swedish Research Council for Engineering Sciences

Teknikvetenskapliga forskningsrådet

 

National Museum of Science and Technology

Tekniska museet, stiftelsen

 

District and City Courts (97)

Tingsrätterna (97)

 

Judges Nomination Proposal Committee

Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet

 

Armed Forces’ Enrolment Board

Totalförsvarets pliktverk

 

Swedish Board of Customs

Tullverket

 

Swedish Tourist Authority

Turistdelegationen

 

The National Board of Youth Affairs

Ungdomsstyrelsen

 

Universities and University Colleges

Universitet och högskolor

 

Aliens Appeals Board

Utlänningsnämnden

 

National Seed Testing and Certification Institute

Utsädeskontroll, statens

 

National Water Supply and Sewage Tribunal

Vatten- och avloppsnämnd, statens

 

National Agency for Higher Education

Verket för högskoleservice (VHS)

 

National Veterinary Institute

Veterinärmedicinska anstalt, statens

 

Swedish National Road and Transport Research Institute

Väg- och transportforskningsinstitut, statens

 

National Plant Variety Board

Växtsortnämnd, statens

 

Labour Inspectorate

Yrkesinspektionen

 

Public Prosecution Authorities incl. County Public Prosecution Authority and District Prosecution Authority

Åklagarmyndigheterna inkl. läns- och distriktsåklagarmyndigheterna

 

National Board of Civil Emergency Preparedness

Överstyrelsen för civil beredskap

p.      Reino Unido

(Versión auténtica sólo en inglés)

1.      Cabinet office

         Civil Service College

         Office of Public Services

         The Buying Agency

         Parliamentary Counsel Office

         Central Comuter and Telecommunications Agency (CCTA)

2.      Central Office of Information

3.      Charity Commission

4.      Crown Prosecution Service

5.      Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure only)

6.      Customs and Excise Department

7.      Department for International Development

8.      Department for National Savings

9.      Department for Education and Employment

         Higher Education Funding Council for England

         Office of Manpower Economics

10.    DEPARTMENT OF HEALTH

         Central Council for Education and Training in Social Work

         Dental Practice Board

         English National Board for Nursing, Midwifery and Health Visitors

         National Health Service Authorities and Trusts

         Prescription Pricing Authority

         Public Health Laboratory Service Board

         U.K. Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting

11.    Department of National Heritage

         British Library

         British Museum

         Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage)

         Imperial War Museum

         Museums and Galleries Commission

         National Gallery

         National Maritime Museum

         National Portrait Gallery

         Natural History Museum

         Royal Commission on Historical Manuscripts

         Royal Commission on Historical Monuments of England

         Royal Fine Art Commission (England)

         Science Museum

         Tate Gallery

         Victoria and Albert Museum

         Wallace Collection

12.    Department of Social Security

         Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions)

         Regional Medical Service

         Independent Tribunal Service

         Disability Living Allowance Advisory Board

         Occupational Pensions Board

         Social Security Advisory Committee

13.    Department of the Environment

         Building Research Establishment Agency

         Commons Commission

         Countryside Commission

         Valuation tribunal

         Rent Assessment Panels

         Royal Commission on Environmental Pollution

14.    Department of the Procurator General and Treasury Solicitor

         Legal Secretariat to the Law Officers

15.    Department of Trade and Industry

         National Weights and Measures Laboratory

         Domestic Coal Consumers’ Council

         Electricity Committees

         Gas Consumers’ Council

         Central Transport Consultative Committees

         Monopolies and Mergers Commission

         Patent Office

         Employment Appeal Tribunal

         Industrial Tribunals

16.    Department of Transport

         Coastguard Services

17.    Export Credits Guarantee Department

18.    Foreign and Commonwealth Office

         Wilton Park Conference Centre

19.    Government Actuary’s Department

20.    Government Communications Headquarters

21.    Home Office

         Boundary Commission for England

         Gaming Board for Great Britain

         Inspectors of Constabulary

         Parole Board and Local Review Committees

22.    House of Commons

23.    House of Lords

24.    Inland Revenue, Board of

25.    Intervention Board for Agricultural Produce

26.    Lord Chancellor’s Department

         Combined Tax Tribunal

         Council on Tribunals

         Immigration Appellate Authorities

         Immigration Adjudicators

         Immigration Appeal Tribunal

         Lands Tribunal

         Law Commission

         Legal Aid Fund (England and Wales)

         Pensions Appeal Tribunals

         Public Trust Office

         Office of the Social Security Commissioners

         Supreme Court Group (England and Wales)

         Court of Appeal – Criminal

         Circuit Offices and Crown, County and Combined Courts (England & Wales)

         Transport Tribunal

27.    Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

         Agricultural Dwelling House Advisory Committees

         Agricultural Land Tribunals

         Agricultural Wages Board and Committees

         Cattle Breeding Centre

         Plant Variety Rights Office

         Royal Botanic Gardens, Kew

28.    Ministry of Defence[19]

         Meteorological Office

         Procurement Executive

29.    National Audit Office

30.    National Investment and Loans Office

31.    Northern Ireland Court Service

         Coroners Courts

         County Courts

         Court of Appeal and High Court of Justice in Northen Ireland

         Crown Court

         Enforcement of Judgements Office

         Legal Aid Fund

         Magistrates Court

         Pensions Appeals Tribunals

32.    Northern Ireland, Department of Agriculture

33.    Northern Ireland, Department of Economic Development

34.    Northern Ireland, Department of Education

35.    Northern Ireland, Department of the Environment

36.    Northern Ireland, Department of Finance and Personnel

37.    Northern Ireland, Department of Health and Social Services

38.    Northern Ireland Office

         Crown Solicitor’s Office

         Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland

         Northern Ireland Forensic Science Laboratory

         Office of Chief Electoral Officer for Northern Ireland

         Police Authority for Northern Ireland

         Probation Board for Northern Ireland

         State Pathologist Service

39.    Office of Fair Trading

40.    Office for National Statistics

         National Health Service Central Register

41.    Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners

42.    Paymaster General’s Office

43.    Postal Business of the Post Office

44.    Privy Council Office

45.    Public Record Office

46.    Registry of Friendly Societies

47.    Royal Commission on Historical Manuscripts

48.    Royal Hospital, Chelsea

49.    Royal Mint

50.    Scotland, Crown Office and Procurator

         Fiscal Service

51.    Scotland, Registers of Scotland

52.    Scotland, General Register Office

53.    Scotland, Lord Advocate’s Department

54.    Scotland, Queen’s and Lord Treasurer’s Remembrancer

55.    Scottish Courts Administration

         Accountant of Court’s Office

         Court of Justiciary

         Court of Session

         Lands Tribunal for Scotland

         Pensions Appeal Tribunals

         Scottish Land Court

         Scottish Law Commission

         Sheriff Courts

         Social Security Commissioners’ Office

56.    The Scottish Office Central Services

57.    The Scottish Office Agriculture and Fisheries Department:

         Crofters Commission

         Red Deer Commission

         Royal Botanic Garden, Edinburgh

58.    The Scottish Office Industry Department

59.    The Scottish Office Education Department

         National Galleries of Scotland

         National Library of Scotland

         National Museums of Scotland

         Scottish Higher Education Funding Council

60.    The Scottish Office Environment Department

         Rent Assesment Panel and Committees

         Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland

         Royal Fine Art Commission for Scotland

61.    The Scottish Office Home and Health Departments

         HM Inspectorate of Constabulary

         Local Health Councils

         National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting for Scotland

         Parole Board for Scotland and Local Review Committees

         Scottish Council for Postgraduate Medical Education

         Scottish Crime Squad

         Scottish Criminal Record Office

         Scottish Fire Service Training School

         Scottish National Health Service Authorities and Trusts

         Scottish Police College

62.    Scottish Record Office

63.    HM Treasury

64.    Welsh Office

         Royal Commission of Ancient and Historical Monuments in Wales

         Welsh National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting

         Local Government Boundary Commission for Wales

         Valuation Tribunals (Wales)

         Welsh Higher Education Finding Council

         Welsh National Health Service Authorities and Trusts

         Welsh Rent Assessment Panels

Sección 2 - Empresas gubernamentales.

Las entidades contractantes según el sentido del artículo 2 de la directiva 93/38/CEE que sean poderes públicos o empresas públicas y que realicen alguna de la actividades contempladas en los párrafos siguientes o varias de estas actividades:

(a)     la puesta a disposición o la explotación de redes fijas que presten un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes;

(b)     la puesta a disposición o la explotación de redes fijas que presten un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o el suministro de electricidad a dichas redes;

(c)     la puesta a disposición de los transportistas aéreos de los aeropuertos o de otras terminales de transporte;

(d)     la puesta a disposición de los transportistas marítimos o fluviales de los puertos marítimos o interiores o de otras terminales de transporte;

(e)     la explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte urbano por ferrocarril[20], sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.

Las entidades contractantes enumeradas en los anexos I (producción, transporte o distribución de agua potable), II (producción, transporte o distribución de electricidad), VII (entidades contractantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses), VIII (entidades contractantes del sector de los aeropuertos) y IX (entidades contractantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales) de la directiva 93/38/CEE reúnen los criterios enunciados anteriormente. Estas listas son únicamente indicativas (véase Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 199/84, 09.08.1993 y n° C 241/228, 29.08.1994).

APÉNDICE AL ANEXO VI.B.2: LISTA DE ÓRGANOS Y CATEGORÍAS DE
ÓRGANOS REFERIDOS EN LOS ANEXOS I, II, VII, VIII Y IX DE LA DIRECTIVA 93/38

Anexo I - Producción, transporte o distribución de agua potable

Austria

Entities of local authorities (Gemeinden) and associations of local authorities (Gemeindeverbände) producing, transporting or distributing drinking water pursuant to the Wasserversorgungsgesetze of the nine Länder.

Bélgica

      Entity set up pursuant to the décret du 2 juillet 1987 de la région wallonne érigeant en entreprise régionale de production et d’adduction d’eau le service du ministère de la région chargé de la production et du grand transport d’eau.

      Entity set up pursuant to the arrêté du 23 avril 1986 portant constitution d’une société wallonne de distribution d’eau.

      Entity set up pursuant to the arrêté du 17 juillet 1985 de l’exécutif flamand portant fixation des statuts de la société flamande de distribution d’eau.

      Entities producing or distributing water and set up pursuant to the loi relative aux intercommunales du 22 décembre 1986.

      Entities producing or distributing water set up pursuant to the code communal, article 47 bis, ter et quater sur les régies communales.

Dinamarca

Entities producing or distributing water referred to in Article 3, paragraph 3 of lovbekendtgøelse om vandforsyning m.v. af 4 juli 1985.

Alemania

      Entities producing or distributing water pursuant to the Eigenbetriebsverordnungen or Eigenbetriebsgesetze of the Länder (Kommunale Eigenbetriebe).

      Entities producing or distributing water pursuant to the Gesetze Huber die Kommunale Gemeinschaftsarbeit oder Zusammenarbeit of the Länder.

      Entities producing water pursuant to the Gesetz über Wasser- und Bodenverbände vom 10 Februar 1937 and the erste Verordnung über Wasser- und Bodenverbände vom 3 September 1937.

      (Regiebetriebe) producing or distributing water pursuant to the Kommunalgesetze and notably with the Gemeindeordnungen der Länder.

      Entities set up pursuant to the Aktiengesetz vom 6 September 1965, zuletzt geändert am 19 Dezember 1985 or GmbH-Gesetz vom 20 Mai 1898, zuletzt geändert am 15 Mai 1986, or having the legal status of a Kommanditgesellschaft, producing or distributing water on the basis of a special contract with regional or local authorities.

Grecia

      The Water Company of Athens / Åôáéñåßá ¾äñåõóçò – Áðï÷Ýôåõóçò Ðñùôåõïýóçò (Etaireia Ydrefsés Apochetefsés Protevoysis) set up pursuant to Law 1068/80 of 23 August 1980.

      The Water Company of Salonica / Οργανισμός ¾äñåõóçò Θεσσαλονίκης (Organismos Ydrefsés Thessalonikis) operating pursuant to Presidential Decree 61/1988.

      The Water Company of Volos / Åôáéñåßá ¾äñåõóçò Âüëïõ (Etaireia Ydrefsés Voloy) operating pursuant to Law 890/1979.

      Municipal companies / ÄçìïôéêÝò Åðé÷åéñÞóåéò ýäñåõóçò - áðï÷Ýôåõóçò (Dimotikes Epicheiriseis ydrefsis apochetefsis) producing or distributing water and set up pursuant to Law 1069/80 of 23 August 1980.

      Associations of local authorities / Óýíäåóìïé ýäñåõóçò (Syndesmoi Ydrefsis) operating pursuant to the Code of local authorities Êþäéêáò ÄÞìùí êáé ÊïéíïôÞôùí (Kodikas Dimon Kai Koinotiton) implemented by Presidential Decree 76/1985.

España

      Entities producing or distributing water pursuant to Ley no 7/1985 de 2 de abril de 1985. Reguladora de las Bases del Régimen local and to Decreto Real no 781/1986 Texto Refundido Régimen local.

      Canal de Isabel II. Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid de 20 de diciembre de 1984.

      Mancomunidad de los Canales de Taibilla, Ley de 27 de abril de 1946.

Finlandia

Entities producing, transporting or distributing drinking water pursuant to Article 1 of Laki yleisistä vesi- ja viemärilaitoksista (982/77) of 23 December 1977.

Francia

Entities producing or distributing water pursuant to the:

      dispositions générales sur les régies, code des communes L 323-1 à L 328-8, R 323-1 à R 323-6 (dispositions générales sur les régies); or

      code des communes L 323-8 R 323-4 [régies directes (ou de fait)]; or

      décret-loi du 28 décembre 1926, règlement d’administration publique du 17 février 1930, code des communes L 323-10 à L 323-13, R 323-75 à 323-132 (régies à simple autonomie financière); or

      code des communes L 323-9, R 323-7 à R 323-74, décret du 19 octobre 1959 (régies à personnalité morale et à autonomie financière); or

      code des communes L 324-1 à L 324-6, R 324-1 à R 324-13 (gestion déléguée, concession et affermage); or

      jurisprudence administrative, circulaire intérieure du 13 décembre 1975 (gérance); or

      code des communes R 324-6, circulaire intérieure du 13 décembre 1975 (régie intéressée); or

      circulaire intérieure du 13 décembre 1975 (exploitation aux risques et périls); or

      décret du 20 mai 1955, loi du 7 juillet 1983 sur les sociétés d’économie mixte (participation à une société d’économie mixte); or

      code des communes L 322-1 À L 322-6, R 322-1 À R 322-4 (dispositions communes aux régies, concessions et affermages).

Irlanda

Entities producing or distributing water pursuant to the Local Government (Sanitary Services) Act 1878 to 1964.

Italia

      Entities producing or distributing water pursuant to the Testo unico delle leggi sull’assunzione diretta dei pubblici servizi da parte dei comuni e delle province approvato con Regio Decreto 15 ottobre 1925, n. 2578 and to Decreto del P.R. n. 902 del 4 ottobre 1986.

      Ente Autonomo Acquedotto Pugliese set up pursuant to RDL 19 ottobre 1919, n. 2060.

      Ente Acquedotti Siciliani set up pursuant to leggi regionali 4 settembre 1979, n. 2/2 e 9 agosto 1980, n. 81.

      Ente Sardo Acquedotti e Fognature set up pursuant to legge 5 luglio 1963 n. 9.

Luxemburgo

      Local authorities distributing water.

      Associations of local authorities producing or distributing water set up pursuant to the loi du 14 février 1900 concernant la création des syndicats de communes telle qu’elle a été modifiée et complétée par la loi du 23 décembre 1958 et par la loi du 29 juillet 1981 and pursuant to the loi du 31 juillet 1962 ayant pour objet le renforcement de l’alimentation en eau potable du grand‑duché du Luxembourg à partir du réservoir d’Esch-sur-Sûre.

Países Bajos

Entities producing or distributing water pursuant to the Waterleidingwet van 6 april 1957, amended by the wetten van 30 juni 1967, 10 september 1975, 23 juni 1976, 30 september 1981, 25 januari 1984, 29 januari 1986.

Portugal

      Empresa Pública das Águas Livres producing or distributing water pursuant to the Decreto-Lei no 190/81 de 4 de Julho de 1981.

      Local authorities producing or distributing water.

Suecia

Local authorities and municipal companies which produce, transport or distribute drinking water pursuant to lagen (1970:244) om allmänna vatten- och avloppsanläggningar.

Reino Unido

      Water companies producing or distributing water pursuant to the Water Acts 1945 and 1989.

      The Central Scotland Water Development Board producing water and the water authorities producing or distributing water pursuant to the Water (Scotland) Act 1980.

      The Department of the Environment for Northern Ireland responsible for producing and distributing water pursuant to the Water and Sewerage (Northern Ireland) Order 1973.

Anexo II - Producción, transporte o distribución de electricidad

Austria

Entities producing, transporting or distributing electricity pursuant to the second Verstaatlichungsgesetz (BGBl. Nr. 81/1947), and the Elektrizitätswirtschaftsgesetz (BGBl. Nr. 260/1975), including the Elektrizitätswirtschaftsgesetze of the nine Länder.

Bélgica

      Entities producing, transporting or distributing electricity pursuant to article 5: Des régies communales et intercommunales of the loi du 10 mars 1925 sur les distributions d’énergie électrique.

      Entities transporting or distributing electricity pursuant to the loi relative aux intercommunales du 22 décembre 1986.

      EBES, Intercom, Unerg and other entities producing, transporting or distributing electricity and granted a concession for distribution pursuant to article 8 - les concessions communales et intercommunales of the loi du 10 mars 1952 sur les distributions d’énergie électrique.

      The Société publique de production d’électricité (SPÉ).

Dinamarca

      Entities producing or transporting electricity on the basis of a licence pursuant to §3, stk. 1, of the lov nr. 54 af 25. februar 1976 om elforsyning, jf. bekendtgørelse nr. 607 af 17.december 1976 om elforsyningslovens anvendelsesområde.

      Entities distributing electricity as defined in §3, stk. 2, of the lov nr. 54 af 25. februar 1976 om elforsyning, jf. bekendtgørelse nr. 607 af 17. december 1976 om elforsyningslovens anvendelsesområde and on the basis of authorizations for expropriation pursuant to Articles 10 to 15 of the lov om elektriske stærkstrømsanlæg, jf lovbekendtgørelse nr. 669 af 28. december 1977.

Alemania

Entities producing, transporting or distributing electricity as defined in §2 Absatz 2 of the Gesetz zur Förderung der Energiewirtschaft (Energiewirtschaftsgesetz) of 13 December 1935. Last modified by the Gesetz of 19 December 1977, and auto-production of electricity so far as this is covered by the field of application of the Directive pursuant to Article 2, paragraph 5.

Grecia

Äçìüóéá Επιχείρηση Çëåêôñéóìïý (Dimosia Epicheirisi Ilektrismoy) (Public Power Corporation) set up pursuant to the law 1468 of 2 August 1950 Ðåñß éäñýóåùò Äçìïóßáò Åðé÷åéñÞóåùò Çëåêôñéóìïý (Peri idryseos Dimosias Epicheiriseos Ilektrismoy), and operating pursuant to the law 57/85:ÄïìÞ ñüëïò êáé ôñüðïò äéïßêçóçò êáé ëåéôïõñãßáò ôçò êïéíùíéêïðïéçìÝíçò Äçìüóéáò Åðé÷åßñçóçò Çëåêôñéóìïý (Domi, rolos kai tropos dioikisis kai leitoyrgias tis koinonikopoiimenis Dimosias Epicheiriseos Ilektrismoy).

España

      Entities producing, transporting or distributing electricity pursuant to Article 1 of the Decreto de 12 de marzo de 1954, approving the Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía and pursuant to Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorizacíon administrativa en materia le instalaciones eléctricas.

      Red Eléctrica de España SA, set up pursuant to Real Decreto 91/1985 de 23 de enero.

Finlandia

Entities producing, transporting or distributing electricity on the basis of a concession pursuant to Article 27 of Sähkoelaki (319/79) of 16 March 1979.

Francia

      Électricité de France, set up and operating pusuant to the loi 46/6288 du 8 avril 1946 sur la nationalisation de l’éelectricité et du gaz.

      Entities (sociétés d’économie mixte or réegies) distributing electricity and referred to in article 23 of the loi 48/1260 du 12 août 1948 portant modification des lois 46/6288 du 8 avril 1946 et 46/2298 du 21 octobre 1946 sur la nationalisation de l’électricitée et du gaz.

      Compagnie nationale du Rhône.

Irlanda

The Electricity Supply Board (ESB) set up and operating pursuant to the Electricity Supply Act 1927.

Italia

      Ente nazionale per l’energia elettrica set up pursuant to legge n.. 1643, 6 dicembre 1962 approvato con Decreto n.1720, 21 dicembre 1965.

      Entities operating on the basis of a concession pursuant to article 4, n.5 or 8 of legge 6 dicembre 1962, n.1643 - Istituzione dell’Ente nazionale per la energia elettrica e trasferimento ad esso delle imprese esercenti le industrie elettriche.

      Entities operating on the basis of concession pursuant to article 20 of Decreto del Presidente delle Repubblica 18 marzo 1965, n. 342 norme integrative della legge 6 dicembre 1962, n. 1643 e norme relative al coordinamento e all’esercizio delle attività elettriche esercitate da enti ed imprese diverse dell’Ente nazionale per l’énergia elettrica.

Luxemburgo

      Compagnie grand-ducale d’électricité de Luxembourg, producing or distributing electricity pursuant to the convention du 11 novembre 1927 concernant l’établissement et l’exploitation des réseaux de distribution d’énergie électrique dans le grand-duché du Luxembourg approuvée par la loi du 4 janvier 1928.

      Société électrique de l’Our (SEO).

      Syndicat de Communes SIDOR.

Países Bajos

      Elektriciteitsproduktie Oost-Nederland.

      Elektriciteitsbedrijf Utrecht-Noord-Holland-Amsterdam (UNA).

      Elektriciteitsbedrijf Zuid-Holland (EZH)

      Elektriciteitsproduktiemaatschappij Zuid-Nederland (EPZ).

      Provinciale Zeeuwse Energie Maatschappij (PZEM).

      Samenwerkende Elektriciteitsbedrijven (SEP).

      Entities distributing electricity on the basis of a licence (vergunning) granted by the provincial authorities pursuant to the Provinciewet.

Portugal

      Electricidade de Portugal (EDP) , set up pursuant to the Decreto-Lei no 502/76 de 30 de Junho de 1976.

      Entities distributing electricity pursuant to artigo 1o do Decreto-Lei no 344-B/82 de 1 de Setembro de 1982, amended by Decreto-Lei no 297/86 de 19 de Setembro de 1986. Entities producing electricity pursuant to Decreto Lei no 189/88 de 27 de Maio de 1988.

      Independent producers of electricity pursuant to Decreto Lei n o 189/88 de 27 de Maio de 1988.

      Empresa de Electricidade dos Açores - EDA, EP, created pursuant to the Decreto Regional no 16/80 de 21 de Agosto de 1980.

      Empresa de Electricidade da Madeira, EP, CREATED PURSUANT TO THE Decreto-Lei no 12/74 de 17 de Janeiro de 1974 and regionalized pursuant to the Decreto-Lei no 31/79 de 24 de Fevereiro de 1979, Decreto-Lei no91/79 de 19 de Abril de 1979.

Suecia

Entities which transport or distribute electricity on the basis of a concession pursuant to lagen (1902:71 s. 1) innefattande vissa bestämmelser om elektriska anläggningar.

Reino Unido

      Central Electricity Generating (CEGB), and the Areas Electricity Boards producing, transporting or distributing electricity pursuant to the Electricity Act 1947 and the Electricity Act 1957.

      The North of Scotland Hydro-Electricity Board (NSHB), producing, transporting and distributing electricity pursuant to the Electricity (Scotland) Act 1979.

      The South of Scotland Electricity Board (SSEB) producing, transporting and distributing electricity pursuant to the Electricity (Scotland) Act 1979.

_        The Northern Ireland Electricity Service (NIES), set up pursuant to the Electricity Supply (Northern Ireland) Order 1972.

Anexo VII - Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses

Austria

Entities providing transport services pursuant to the Eisenbahngesetz 1957 (BGBl. Nr. 60/1957) and the Kraftfahrliniengesetz 1952 (BGBl. Nr. 84/1952).

Bélgica

      Societé nationale des chemins de fer vicinaux (SNCV)/Nationale Maatschappij van Buurtspoorwegen (NMB)

      Entities providing transport services to the public on the basis of a contract granted by SNCV pursuant to Articles 16 and 21 of the arrêté du 30 déecembre 1946 relatif aux transports rémunérés de voyageurs par route effectuées par autobus et par autocars.

      Sociétée des transports intercommunaux de Bruxelles (STIB),

      Maatschappij van het Intercommunaal Vervoer te Antwerpen (MIVA),

      Maatschappij van het Intercommunaal Vervoer te Gent (MIVG),

      Société des transports intercommunaux de Charleroi (STIC),

      Société des transports intercommunaux de la région liégeoise (STIL),

      Société des transports intercommunaux de l’agglomération verviétoise (STIAV), and other entities set up pursuant to the loi relative à la création de sociétés de transports en commun urbains/Wet betreffende de oprichting van maatschappijen voor stedelijk gemeenschappelijk vervoer of 22 February 1962.

      Entities providing transport services to the public on the basis of a contract with STIB pursuant to Article 10 or with other transport entities pursuant to Article 11 of the arrêté royal 140 du 30 déecembre 1982 relatif aux mesures d’assainissement applicables à certains organismes d’intérêt public dépendant du ministère des communications.

Dinamarca

      Danske Statsbaner (DSB)

      Entities providing bus services to the public (almindelig rutekørsel) on the basis of an authorization pursuant to lov nr. 115 af 29 marts 1978 om buskørsel.

Alemania

Entities providing, on the basis of an authorization, short-distance transport services to the public (Öffen tlichen Personennahverkehr) pursuant to the Personenbeförderungsgesetz vom 21 März 1961, as last amended on 25 July 1989.

Grecia

      Çëåêôñïêßíçôá Ëåùöïñåéá Ðåñéï÷Þò Áèçíþí–Ðåéñáéþò (Ilektrokinita Leoforeia Periochis Athinon-Peiraios, Electric buses of the Athens - Piraeus area) operating pursuant to decree 768/1970 and law 588/1977.

      Çëåêôñéêïß Óéäçñüäñïìïé Áèçíþí–Ðåéñáéþò (Ilektrikoi Sidorodromoi Athinon -Peiraios, Athen-Piraeus electric railways) operating pursuant to laws 352/1976 and 588/1977.

      Åðé÷åßñçóç Áóôéêþí Συγκοινωνιών (Epicheirisi Astikon Sygkoinonion, (Enterprise of urban transport) operating pursuant to law 588/1977.

      Êïéíü Ôáìåßï Εισπράξεως Λεωφορείων (Koino Tameio Eisprakseos Leoforeion, Joint receipts fund of buses) operating pursuant to decree 102/1973.

      ÑÏÄÁ (ÄçìïôéêÞ Åðé÷åéñçóç Ëåùöïñåßùí Ñüäïõ) (Diomtiki Epicheirisi Leoforeion) Roda: Municipal bus enterprise in Rhodes.

      Ïñãáíéóìüò Áóôéêþí Óõãêïéíùíéþí Èåóóáëïíßêçò Organismos Astikon Sygkoinonion Thessalonikis. (Urban transport organization of Thessaloniki) operating pursuant to decree 3721/1957 and law 716/1980.

España

      Entities providing transport services to the public pursuant to the Ley de Régimen local.

      Corporacíon metropolitana de Madrid.

      Corporacíon metropolitana de Barcelona.

      Entities providing urban or inter-urban bus services to the public pursuant to Articles 113 to 118 of the Ley de Ordenacíon de Transportes Terrestres de 31 de julio de 1987.

      Entities providing bus services to the public, pursuant to Article 71 of the Ley de Ordinacíon de Transportes Terrestres de 31 de julio de 1987.

      FEVE, RENFE (or Empresa Nacional de Transportes de Viajeros por Carretera) providing bus services to the public pursuant to the Disposiciones adicionales. Primera, de la Ley de Ordenacíon de Transportes Terrestres de 31 de julio de 1957.

      Entities providing bus services to the public pursuant to Disposiciones Transitorias, Tercera, de la Ley de Ordenacíon de Transportes Terrestres de 31 de julio de 1957.

Finlandia

Public or private entities operating bus services according to “Laki (343/91) luvanvaraisesta henkilöliikenteestae tiellä” and Helsingin kaupungin liikennelaitos/Helsingfors stads trafikverk (Helsinki Transport Board), which provides metro and tramway services to the public.

Francia

      Entities providing transport services to the public pursuant to article 7-11 of the loi no 82-1153 du 30 décembre 1982, transports intérieurs, orientation.

      Régie autonome des transports parisiens, Société nationale des chemins de fer français, APTR, and other entities providing transport services to the public on the basis of an authorization granted by the syndicat des transports parisiens pursuant to the ordonnance de 1959 et ses décrets d’application relatifs à l’organisation des transports de voyageurs dans la réegion parisienne.

Irlanda

      Iarnrod Éiréann (Irish Rail).

      Bus Éireann (Irish Bus).

      Bus Átha Cliath (Dublin Bus).

      Entities providing transport services to the public pursuant to the amended Road Transport Act 1932.

Italia

      Entities providing transport services of a concession pursuant to Legge 28 settembre 1939, n. 1822 - Disciplina degli autoservizi di linea (autolinee per viaggiatori, bagagli e pacchi agricoli in regime di concessione all’industria privata) - Article 1 as modified by Article 45 of Decreto del Preisidente della Repubblica 28 giugno 1955, n. 771.

      Entities providing transport services to the public pursuant to Article 1 (15) of Regio Decreto 15 ottobre 1925, n. 2578 - Approvazione del Testo unico della legge sull’assunzione diretta del pubblici servizi da parte dei comuni e delle province.

      Entities operating on the basis of a concession pursuant to Article 242 or 255 of Regio Decreto 9 maggio 1912, n. 1447, che approva il Testo unico delle disposizioni di legge per le ferrovie concesse all’industria privata, le tramvie a trazione meccanica e gli automobili.

      Entities or local authorities operating on the basis of a concession pursuant to Article 4 of Legge 14 giugno 1949, n. 410, concorso dello Stato per la riattivazione dei pubblici servizi di trasporto in concessione.

      Entities operating on the basis of a concession pursuant to Article 14 of Legge 2 agosto 1952, n. 1221 - Provvedimenti per l’esercizio ed il potenziamento di ferrovie e di altre linee di trasporto in regime di concessione.

Luxemburgo

      Chemins de fer du Luxembourg (CFL).

      Service communal des autobus municipaux de la ville de Luxembourg.

      Transports intercommunaux du canton d’Esch-sur-Alzette (TICE).

      Bus service undertakings operating pursuant to the reglement grand-ducal du 3 février 1978 concernant les conditions d’octroi des autorisations d’établissement et d’exploitation des services de transports routiers réguliers de personnes rémunérées.

Países Bajos

Entities providing transport services to the public pursuant to Chapter II (Openbaar vervoer) of the Wet Personenvervoer van 12 maart 1987.

Portugal

      Rodoviaria Nacional, EP.

      Companhia Carris de ferro de Lisboa.

      Metropolitano de Lisboa, EP.

      Serviços de Transportes Colectivos do Porto.

      Serviços Municipalizados de Transporte do Barreiro.

      Serviços Municipalizados de Transporte de Aveiro.

      Serviços Municipalizados de Transporte de Braga.

      Serviços Municipalizados de Transporte de Coimbra.

      Serviços Municipalizados de Transporte de Portalegre.

Suecia

Entities operating urban railway or tramway services according to lagen (1978:438) om huvudmannaskap för viss kollektiv persontrafik and lagen (1990:1157) om jaernvägssäkerhet. Public or private entities operating a trolley bus or bus service in accordance with the lagen (1978:438) om huvudmannaskap för viss kollektiv persontrafik and lagen (1983:293) om yrkestrafik

Reino Unido

      Entities providing bus services to the public pursuant to the London Regional Transport Act 1984.

      Glasgow Underground.

      Greater Manchester Rapid Transit Company.

      Docklands Light Railway.

      London Underground Ltd.

      British Railways Board.

      Tyne and Wear Metro.

Anexo VIII - Entidades contratantes del sector de aeropuertos

Austria

      Austro Control GmbH

      Entities as defined in Articles 60 to 80 of the Luftfahrtgesetz 1957 (BGBl. Nr. 253/1957).

Bélgica

Régie des voies aériennes set up pursuant to the arrêté-loi du 20 novembre 1946 portant création de la réegie des voies aéeriennes amended by arrCetBe royal du 5 octobre 1970 portant refonte du statut de la régle des voies aériennes.

Dinamarca

Airports operating on the basis of an authorization pursuant to § 55, stk. 1, lov om luftfart, jf. lovbekendtgørelse nr. 408 af 11. september 1985.

Alemania

Airports as defined in Article 38 Absatz 2 no of the Luftverkehrszulassungsordnung vom 19 März 1979, as last amended by the Verordnung vom 21 Juli 1986.

Grecia

      Airports operating pursuant to law 517/1931 setting up the civil aviation service Õðçñåóßá ÐïëéôéêÞò Áåñïðïñßáò(ÕÐÁ)(Ypiresia Politikis Aeroporias (YPA)).

      International airports operating pursuant to presidential decree 647/1981.

España

Airports managed by Aeropuertos Nacionales operating pursuant to the Real Decreto 278/1982 de 15 de octubre de 1982.

Finlandia

Airports managed by “Ilmailulaitos/Luftfartsverket” pursuant to Ilmailulaki (595/64).

Francia

      Aéroports de Paris operating pursuant to titre V, articles L 251-1 à 252-1 du code de l’aviation civile.

      Aéroport de Bâle - Mulhouse, set up pursuant to the convention franco-suisse du 4 juillet 1949.

      Airports as defined in article L 270-1, code de l’aviation civile.

      Airports operating pursuant to the cahier de charges type d’une concession d’aéroport, décret du 6 mai 1955.

      Airports operating on the basis of a convention d’exploitation pursuant to article L/221, code de l’aviation civile.

Irlanda

      Airports of Dublin, Cork and Shannon managed by Aer Rianta - Irish Airports.

      Airports operating on the basis of a Public use License granted, pursuant to the Air Navigation and Transport Act No 23 1936, the Transport Fuel and Power Transfer of Departmental, Administration and Ministerial Functions Order 1959 (SI No 125 of 1959) and the Air Navigation (Aerodromes and Visual Ground Aids) Order 1970 (SI No 291 of 1970).

Italia

      Civil Stat. airports (aerodroal civili istituiti dallo Stato referred to in Article 692 of the Codice della navigazione, Regio Decreto 30 marzo 1942, n. 327.

      Entities operating airport facilities on the basis of a concession granted pursuant to Article 694 of the Codice della navigazione, Regio Decreto 30 marzo 1942, n. 327.

Luxemburgo

Aéroport de Findel.

Países Bajos

Airports operating pursuant to Articles 18 and following of the Luchtvaartwet of 15 January 1958, amended on 7 June 1978.

Portugal

      Airports managed by Aeroportos de Navegaçao Aérea (ANA), EP pursuant to Decreto-Lei no 246/79.

      Aeroporto do Funchal and Aeroporto de Porto Santo, regionalized pursuant to the Decreto-Lei no 284/81.

Suecia

      Publicly owned and operated airports in accordance with lagen (1957:297) om luftfart.

      Privately owned and operated airports with an exploitation permit under the act, where this permit corresponds to the criteria of Article 2 (3) of the Directive.

Reino Unido

Airports managed by British Airports Authority plc. Airports which are public limited companies (plc) pursuant to the Airports Act 1986.

Anexo IX - Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales
u otras terminales

Austria

Inland ports owned totally or partially by Länder and/or Gemeinden.

Bélgica

      Société anonyme du canal et des installations maritimes de Bruxelles.

      Port autonome de Liége.

      Port autonome de Namur.

      Port autonome de Charleroi.

      Port de la ville de Gand.

      La Compagnie des installations maritimes de Bruges - Maatschappij der Brugse haveninrichtingen.

      Société intercommunale de la rive gauche de l’Escaut - Intercommunale maatschappij van de linker Scheldeoever (Port d’Anvers).

      Port de Nieuwport.

      Port d’Ostende.

Dinamarca

Ports as defined in Article 1, I to III of the bekendtgyrelse nr. 604 af 16 december 1985 om hvilke havne der er omfattet af lov om trafikhavne, jf. lov nr. 239 af 12 maj 1976 om trafikhavne.

Alemania

      Seaports owned totally or partially by territorial authorities (Länder, Kreise, Gemeinden).

      Inland ports subject to the Hafenordnung pursuant to the Wassergesetze der Länder.

Grecia

      Οργανισμός Λιμένος Ðåéñáéþò Piraeus port (Organismos Limenos Peiraios) set up pursuant to Emergency Law 1559/1950 and Law 1630/1951.

      Οργανισμός Λιμένος Θεσσαλονίκης Thessaloniki port (Organismos Limenos Thessalonikis) set up pursuant to decree N.A. 2251/1953.

      Other ports governed by presidential decree 649/1977 (NA. 649/1977) Εποπτεία, οργάνωση λειτουργίας, διοικητικός έλεγχος λιμένων (Epopteia, organosi leitoyrgias, dioikitikos elenchos limenon, supervision, organization of functioning and administrative control).

España

      Puerto de Huelva set up pursuant to the Decreto de 2 de octubre de 1969, no 2380/69. Puertos y Faros. Otorga Régimen de Estatuto de Autonomía al Puerto de Huelva.

      Puerto de Barcelona set up pursuant to the Decreto de 25 de agosto de 1978, no 2407/78, Puertos y Faros. Otorga al de Barcelona Régimen de Estatuto de Autonomía.

      Puerto de Bilbao set up pursuant to the Decreto de 25 de agosto de 1978, no 2048/78. Puertos y Faros. Otorga al de Bilbao Régimen de Estatuto de Autonomía.

      Puerto de Valencia set up pursuant to the Decreto de 25 de agosto de 1978, no 2409/78. Puertos y Faros. Otorga al de Valençia Régimen de Estatuto de Autonomía.

      Juntas de Puertos operating pursuant to the Lei 27/68 de 20 de junio de 1968 &; Puertos y Faros. Juntas de Puertos y Estatutos de Autonomía and to the Decreto de 9 de abril de 1970, no 1350/70. Juntas de Puertos. Reglamento.

      Ports managed by the Comisíon Administrativa de Grupos de Puertos, operating pursuant to the Ley 27/68 de 20 de junio de 1968, Decreto 1958/78 de 23 de junio de 1978 and Decreto 571/81 de 6 de mayo de 1981.

      Ports listed in the Real Decreto 989/82 de 14 de mayo de 1982. Puertos. Clasificacíon de los de interés general.

Finlandia

      Ports operating pursuant to Laki kunnallisista satamajärjestyksistä ja liikennemaksuista (955/76).

      Saimaa Canal (Saimaan kanavan hoitokunta).

Francia

      Port autonome de Paris set up pursuant to loi 68/917 du 24 octobre 1968 relative au port autonome de Paris.

      Port autonome de Strasbourg set up pursuant to the convention du 20 mai 1923 entre l’BEtat et la ville de Strasbourg relative à la constitution du port rhénan de Strasbourg et à l’exécution de travaux d’extension de ce port, approved by the loi du 26 avril 1924.

      Other inland waterway ports set up or managed pursuant to article 6 (navigation intérieure) of the décret 69-140 du 6 février 1969 relatif aux concessions d’outillage public dans les ports maritimes.

      Ports autonomes operating pursuant to articles L 111-1 et suivants of the code des ports maritimes.

      Ports non autonomes operating pursuant to articles R 121-1 et suivants of the code des ports maritimes.

      Ports managed by regional authorities (départements) or operating pursuant to a concession granted by the regional authorities (départements) pursuant to article 6 of the loi 86-663 du 22 juillet 1983 complétant la loi 83-8 du 7 janvier 1983 relative à la répartition de compétences entre les communes, départements et l’Etat.

Irlanda

      Ports operating pursuant to the Harbour Acts 1946 to 1976.

      Port of Dun Laoghaire operating pursuant to the State Harbours Act 1924.

      Port of Rosslare Harbour operating pursuant to the Finguard and Rosslare Railways and Harbours Act 1899.

Italia

      State ports and other ports managed by the Capitaneria di Porto pursuant to the Codice della navigazione, Regio Decreto 30 marzo 1942, n. 32.

      Autonomous ports (enti portuali) set up by special laws pursuant to Article 19 of the Codice della navigazione, Regio Decreto 30 marzo 1942, n. 327.

Luxemburgo

Port de Mertert set up and operating pursuant to loi du 22 juillet 1963 relative à l’aménagement et à l’exploitation d’un port fluvial sur la Moselle.

Países Bajos

      Havenbedrijven, set up and operating pursuant to the Gemeentewet van 29 juni 1851.

      Havenschap Vlissingen, set up by the wet van 10 september 1970 houdende een gemeenschappelijke regeling tot oprichting van het Havenschap Vlissingen.

      Havenschap Terneuzen, set up by the wet van 8 april 1970 houdende een gemeenschappelijke regeling tot oprichting van het Havenschap Terneuzen.

      Havenschap Delfzijl, set up by the wet van 31 juli 1957 houdende een gemeenschappelijke regeling tot oprichting van het Havenschap Delfzijl.

      Industrie- en havenschap Moerdijk, set up by gemeenschappelijke regeling tot oprichting van het Industrie- en havenschap Moerdijk van 23 oktober 1970, approved by Koninklijke Besluit nr. 23 van 4 maart 1972.

Portugal

      Porto do Lisboa set up pursuant to Decreto Real do 18 de Fevereiro de 1907 and operating pursuant to Decreto-Lei no 36976 de 20 de Julho de 1948.

      Porto do Douro e Leixões set up pursuant to Decreto-Lei n o 36977 de 20 de Julho de 1948.

      Porto de Sines set up pursuant to Decreto-Lei no 508/77 de 14 de Dezembro de 1977.

      Portos de Setúbal, Aveiro, Figueira de Foz, Viana do Castelo, Portimão e Faro operating pursuant to the Decreto-Lei no 37754 de 18 de Fevereiro de 1950.

Suecia

Ports and terminal facilities according to lagen (1983:293) om inrättande, utvidgning och avlysning av allmän farled och allmän hamn, the förordningen (1983:744) om trafiken paa Göta kanal

Reino Unido

Harbour Authorities within the meaning of Section 57 of the Harbours Act 1964 providing port facilities to carriers by sea or inland waterway.

Sección 3 - Entidades del gobierno subcentral

Ninguna.

Anexo VII: Bienes Cubiertos
(referido en el artículo 25)

Parte A - Lista de bienes cubiertos por México

Este título aplica a todos los bienes. Sin embargo, para las compras de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, sólo los siguientes bienes están incluidos en la cobertura de este título.

Nota:               La numeración se refiere a los códigos de la Federal Supply Classification.

22.    Equipo ferroviario

23.    Vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)

24.    Tractores

25.    Piezas para vehículos automotores

26.    Llantas y cámaras

29.    Accesorios para motor

30.    Equipo de transmisión de poder mecánico

32.    Maquinaria y equipo para trabajar madera

34.    Maquinaria para trabajar metales

35.    Equipo de servicio y de comercio

36.    Maquinaria industrial especial

37.    Maquinaria y equipo agrícola

38.    Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas

39.    Equipo para el manejo de materiales

40.    Cuerdas, cables, cadenas y accesorios

41.    Equipo de refrigeración y de aire acondicionado

42.    Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad

43.    Bombas y compresores

44.    Hornos, plantas de vapor, equipo de secado y reactores nucleares

45.    Equipo de plomería, de calefacción y sanitario

46.    Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras

47.    Tubos, tubería, mangueras y accesorios

48.    Válvulas

49.    Equipo para talleres de mantenimiento y reparación

52.    Instrumentos de medición

53.    Ferretería y abrasivos

54.    Estructuras prefabricadas y andamios

55.    Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera

56.    Materiales de construcción y edificación

61.    Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía

62.    Lámparas y accesorios eléctricos

63.    Sistemas de alarma y señalización

65.    Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios

66.    Instrumentos y equipo de laboratorio

67.    Equipo fotográfico

68.    Químicos y productos químicos

69.    Materiales y aparatos de entrenamiento

70.    Equipo de procesamiento automático de datos para todo uso, suministro de software y equipo de apoyo

71.    Muebles

72.    Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales

73.    Equipo para la preparación y servicio de alimentos

74.    Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros

75.    Suministros e instrumentos de oficina

76.    Libros, mapas y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)

77.    Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos

78.    Equipo de atletismo y recreación

79.    Material y equipo de limpieza

80.    Brochas, pinturas, selladores y adhesivos

81.    Contenedores, materiales y suministros de empaques

85.    Artículos de aseo personal

87.    Suministros agrícolas

88.    Animales vivos

91.    Combustibles, lubricantes, aceites y ceras

93.    Materiales fabricados no-metálicos

94.    Materiales en bruto no-metálicos

96.    Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)

99.    Misceláneos

Parte B - Lista de bienes cubiertos por la Comunidad

Este título aplica a todos los bienes, salvo lo dispuesto en este título o sus anexos. Sin embargo, para los Ministerios de Defensa en Austria, Bélgica, Dinamarca, República Federal de Alemania, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido, únicamente la siguiente lista de bienes y equipo están cubiertos por este título:

(Códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías)

Capítulo 25:         Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos

Capítulo 26:         Minerales metalúrgicos, escorias, cenizas

Capítulo 27:         Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas, ceras minerales

excepto:

ex 27.10: carburantes especiales (excepto Austria)

combustibles para calefacción y carburantes (solamente Austria)

Capítulo 28:         Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras y de isótopos

excepto:

ex 28.09: explosivos

ex 28.13: explosivos

ex 28.14: gases lacrimógenos

ex 28.28: explosivos

ex 28.32: explosivos

ex 28.39: explosivos

ex 28.50: productos tóxicos

ex 28.51: productos tóxicos

ex 28.54: explosivos

Capítulo 29:         Productos químicos orgánicos

excepto:

ex 29.03: explosivos

ex 29.04: explosivos

ex 29.07: explosivos

ex 29.08: explosivos

ex 29.11: explosivos

ex 29.12: explosivos

ex 29.13: productos tóxicos

ex 29.14: productos tóxicos

ex 29.15: productos tóxicos

ex 29.21: productos tóxicos

ex 29.22: productos tóxicos

ex 29.23: productos tóxicos

ex 29.26: explosivos

ex 29.27: productos tóxicos

ex 29.29: explosivos

Capítulo 30:         Productos farmacéuticos

Capítulo 31:         Abonos

Capítulo 32:         Extractos curtientes y tintóreos, taninos y sus derivados, materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes, mástiques, tintas

Capítulo 33:         Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o de tocador y cosméticos

Capítulo 34:         Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pastas para modelar, y "ceras para el arte dental"

Capítulo 35:         Materias albuminoides y colas, enzimas

Capítulo 36:         Pólvoras y explosivos, artículos de pirotecnia, fósforos, aleaciones pirofóricas, materias inflamables (solamente Austria y Suecia)

excepto (solamente Austria)

ex 36.01: pólvoras de proyección

ex 36.02: explosivos preparados

ex 36.04: detonadores

ex 36.08: explosivos

Capítulo 37:         Productos fotográficos y cinematográficos

Capítulo 38:         Productos diversos de las industrias químicas

excepto:

ex 38.19: productos tóxicos (salvo Suecia)

Capítulo 39:         Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias

excepto:

ex 39.03: explosivos (salvo Suecia)

Capítulo 40:         Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho

excepto:

ex 40.11: neumáticos a prueba de bala (salvo Suecia)

Capítulo 41:         Pieles y cuero: (salvo Austria)

Capítulo 42:         Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripas: (salvo Austria)

Capítulo 43:         Peletería y confecciones de peletería, peletería facticia

Capítulo 44:         Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera: (salvo Austria)

Capítulo 45:         Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46:         Manufacturas de espartería y cestería

Capítulo 47:         Materias utilizadas en la fabricación de papel

Capítulo 48:         Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel y de cartón: (salvo Austria)

Capítulo 49:         Artículos de librería y productos de las artes gráficas: (salvo Austria)

Capítulo 65:         Sombreros y demás tocados y sus partes componentes

excepto (solamente Austria):

ex 65.05: sombreros, gorras y demás tocados militares

Capítulo 66:         Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes componentes

Capítulo 67:         Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o de plumón, flores artificiales, manufacturas de cabellos

Capítulo 68:         Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas

Capítulo 69:         Productos cerámicos

Capítulo 70:         Vidrio y manufactura de vidrio

Capítulo 71:         Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería de fantasía

Capítulo 72:         Monedas (solamente Austria y Suecia)

Capítulo 73:         Fundición, hierro y acero

Capítulo 74:         Cobre

Capítulo 75:         Níquel

Capítulo 76:         Aluminio

Capítulo 77:         Magnesio, berilio (glucinio)

Capítulo 78:         Plomo

Capítulo 79:         Zinc

Capítulo 80:         Estaño

Capítulo 81:         Otros metales comunes

Capítulo 82:         Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes

excepto:

ex 82.05: herramientas (salvo Austria)

ex 82.07: piezas de herramientas

ex 82.08: herramientas de mano (solamente Austria)

Capítulo 83:         Manufacturas diversas de metales comunes

Capítulo 84:         Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

excepto:

ex 84.06: motores

ex 84.08: otros propulsores

ex 84.45: máquinas

ex 84.53: máquinas automáticas para tratamiento de la información (salvo Austria)

ex 84.55: piezas de las máquinas de la partida 84.53 (salvo Austria y Suecia)

ex 84.59: reactores nucleares (salvo Austria y Suecia)

Capítulo 85:         Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos

excepto:

ex 85.03: pilas eléctricas (solamente Austria)

ex 85.13: telecomunicaciones

ex 85.15: aparatos transmisores

Capítulo 86:         Vehículos y material para vías férreas, aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación

excepto:

ex 86.02: locomotoras blindadas

ex 86.03: las demás locomotoras de maniobra blindadas

ex 86.05: vagones blindados

ex 86.06: vagones talleres

ex 86.07: vagones

Capítulo 87:         Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres

excepto:

ex 87.08: carros y automóviles blindados

ex 87.01: tractores

ex 87.02: vehículos militares

ex 87.03: coches para arreglo de averías

ex 87.09: motociclos

ex 87.14: remolques

Capítulo 88:         Navegación aérea (solamente Austria)

Capítulo 89:         Navegación marítima y fluvial

excepto:

ex 89.01: buques de guerra (solamente Austria)

ex 89.01 A: buques de guerra (salvo Austria)

ex 89.03: artefactos flotantes (solamente Austria)

Capítulo 90:         Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión, instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos,

excepto:

ex 90.05: gemelos

ex 90.13: instrumentos diversos, lasers

ex 90.14: telémetros

ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos

ex 90.11: microscopios (salvo Austria y Suecia)

ex 90.17: instrumentos de medicina (salvo Austria y Suecia)

ex 90.18: aparatos de mecanoterapia (salvo Austria y Suecia)

ex 90.19: aparatos de ortopedia (salvo Austria y Suecia)

ex 90.20: aparatos de rayos X (salvo Austria y Suecia)

Capítulo 91:         Relojería

Capítulo 92:         Instrumentos de música, aparatos para el registro y la reproducción del sonido o para el registro y reproducción en televisión de imágenes y sonido, partes y accesorios de esos instrumentos y aparatos

Capítulo 94:         Muebles, mobiliario médico-quirúrgico, artículos de cama y similares

excepto:

ex 94.01 A: asientos para aeronaves (salvo Austria)

Capítulo 95:         Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manufacturas)

Capítulo 96:         Manufacturas de cepillería, pinceles, escobas, plumeros, borlas y cedazos

Capítulo 97:         Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes (salvo Austria y Suecia)

Capítulo 98:         Manufacturas diversas

Anexo VIII: Servicios Cubiertos
(referidos en el artículo 25)

Parte A - Lista de servicios cubiertos por México

Este título aplica a todos los servicios listados a continuación, que sean comprados por las entidades listadas en la parte A del anexo VI.

Nota: Con base en la Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC)

CPC         Servicios profesionales

863           Servicios relacionados con la tributación (excluyendo servicios legales)

Servicios arquitectónicos

86711      Servicios de asesoría y prediseño arquitectónico

86712      Servicios de diseño arquitectónico

86713      Servicios de administración de contratos

86714      Servicios mixtos de diseño arquitectónico y administración de contratos

86719      Otros servicios arquitectónicos

Servicios de ingeniería

86721      Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería

86722      Servicios de diseño de ingeniería para cimentación y construcción de estructuras

86723      Servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para construcciones

86724      Servicios de diseño de ingeniería para construcción civil

86725      Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales y producción

86726      Servicios de diseño de ingeniería no especificados en otro lugar

86727      Otros servicios de ingeniería necesarios en las fases de construcción e instalación

86729      Otros servicios de ingeniería

Servicios integrados de ingeniería

86731      Servicios integrados de ingeniería para proyectos "llave en mano" de infraestructura de transporte

86732      Servicios integrados de ingeniería de proyectos para abastecimiento de agua y trabajos sanitarios en proyectos "llave en mano"

86733      Servicios integrados de ingeniería para los proyectos "llave en mano" de manufacturas

86739      Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos "llave en mano"

8674         Servicios de planeación urbana y arquitectura del paisaje

Servicios de computación y conexos

841           Servicios de consultoría relacionados con la instalación de hardware para computadoras

842           Servicios de instalación de software, incluyendo servicios de consultoría de sistemas y software, servicios de sistema de análisis, diseño, programación y mantenimiento

843           Servicios de procesamiento de datos, incluyendo servicios de procesamiento, tabulación, y servicios de administración de instalaciones

844           Servicios de base de datos

845           Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras

849           Otros servicios de computación

Servicios de bienes raíces

821           Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados

822           Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.

Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores

831           Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador, incluyendo computadoras

832           Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video)

Otros Servicios Administrativos

Servicios de consultoría administrativa

86501      Servicios de consultoría administrativa general

86503      Servicios de consultoría administrativa en comercialización

86504      Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos

86505      Servicios de consultoría administrativa de la producción

86509      Otros servicios de consultoría administrativa, incluyendo agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados

8676         Servicios de pruebas y análisis técnicos incluyendo inspección y control de calidad

8814         Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura, incluyendo administración forestal

883           Servicios para la minería, incluyendo servicios de perforación y campo

Servicios relacionados con consultoría científica y técnica

86751      Servicios de prospección geológica, geofísica y otros servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería

86752      Servicios de topografía del subsuelo

86753      Servicios de topografía del suelo

86754      Servicios de cartografía

8861         Servicios de reparación conexos a productos

hasta        metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras

8866         y equipos de comunicación

874           Limpieza de edificios

876           Servicios de empaque

Servicios ambientales

940           Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar

Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes)

641           Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento

642           Servicios de suministro de alimentos

643           Servicios de suministro de bebidas

Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo

7471         Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo

Parte B - Lista de servicios cubiertos por la Comunidad

Este título aplica a todos los servicios listados a continuación, que sean comprados por las entidades listadas en la parte B del anexo VI.

Servicios

Número de referencia CCP

Servicios de mantenimiento y de reparación

6112, 6122, 633, 886

Servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo

712 (excepto 71235), 7512, 87304

Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo

73 (excepto 7321)

Transporte de correo por vía terrestre, excepto transporte por ferrocarril, y por vía aérea

71235, 7321

Servicios de telecomunicación

752* (excepto 7524, 7525, 7526)

Servicios financieros

ex 81

(a)       Servicios de seguros

812, 814

(b)       Servicios bancarios y de inversiones**

 

Servicios informáticos y servicios conexos

84

Servicios de contabilidad, auditoría et teneduría de libros

862

Servicios de investigación de estudios y encuestas de opinión pública

864

Servicios de consultores de dirección y servicios conexos

865, 866***

Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos

867

Servicios de publicidad

871

Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces

874, 82201 - 82206

Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato

88442

Alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares

94

 

Notas de la Parte B

*        Excepto los servicios de telefonía vocal, de télex, de radiotelefonía, de llamada unilateral sin transmisión de palabra, así como los servicios de transmisión por satélite.

**      Excepto los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. En Finlandia, los pagos de las entidades gubernamentales (gastos) deberán ser realizados a través de una institución crediticia específica (Postipankki Ltd) o a través del Sistema de Giro Postal Finlandés. En Suecia, los pagos de y por agencias gubernamentales deberán ser realizados a través del Sistema de Giro Postal Sueco (Postgiro).

***     Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.

Anexo IX: Servicios de Construcción cubiertos
(referidos en el artículo 25)

Parte A - Lista de servicios de construcción cubiertos por México

Este título aplica a todos los servicios de construcción, que sean comprados por las entidades de la parte A del anexo VI.

Códigos para Servicios de Construcción

Nota: Basado en la Central Product Classification de la Organización de las Naciones unidas (CPC), división 51

Definición de servicios de construcción: Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, v.gr., en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción.

Código            Descripción

511           Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción

5111         Obra de investigación de campo

5112         Obra de demolición

5113         Obra de limpieza y preparación de terreno

5114         Obra de excavación y remoción de tierra

5115         Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas el cual está clasificado bajo F042)

5116         Obra de andamiaje

512           Obras de construcción para edificios

5121         De uno y dos viviendas

5122         De múltiples viviendas

5123         De almacenes y edificios industriales

5124         De edificios comerciales

5125         De edificios de entretenimiento público

5126         De hoteles, restaurantes y edificios similares

5127         De edificios educativos

5128         De edificios de salud

5129         De otros edificios

513           Trabajos de construcción de ingeniería civil

5131         De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje

5132         De puentes, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas

5133         De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos

5134         De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)

5135         De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares

5136         De construcciones para minería

5137         De construcciones deportivas y recreativas

5138         Servicios de dragado

5139         De obra de ingeniería no clasificada en otra parte

514           Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas

515           Obra de construcción especializada para el comercio

5151         Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes

5152         Perforación de pozos de agua

5153         Techado e impermeabilización

5154         Obra de concreto

5155         Doblaje y edificación de acero, incluyendo soldadura

5156         Obra de albañilería

5159         Otras obras de construcción especializada para el comercio

516           Obra de instalación

5161         Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado

5162         Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje

5163         Obra para la construcción de conexiones de gas

5164         Obra eléctrica

5165         Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)

5166         Obra de construcción de enrrejados y pasamanos

5169         Otras obras de instalación

517           Obra de terminación y acabados de edificios

5171         Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio

5172         Obra de enyesado

5173         Obra de pintado

5174         Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes

5175         Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes

5176         Obra en madera o metal y carpintería

5177         Obra de decoración interior

5178         Obra de ornamentación

5179         Otras obras de terminación y acabados de edificios

518           Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador

Parte B - Lista de servicios de construcción cubiertos por la Comunidad

Este título aplica a todos los servicios de construcción listados a continuación, que sean comprados por las entidades listadas en la parte B del anexo VI.

Definición: Un contrato de servicios de construcción es un contrato que tiene por objeto la ejecución, por cualquier medio, de una obra de construcción de edificios e ingeniería civil, en el sentido de la División 51 de la Clasificación Central de Productos.

Lista de la División 51, CPC

Grupo

Clase

Subclase

Título

Correspondencia del ISCI

seccion 5

Construcción y trabajos de construcción:

 

División 51

tierra trabajos de construccion

 

511

 

 

Obra de pre-edificación de los terrenos de construcción

 

 

5111

51110

Obra de investigación de campo

4510

 

5112

51120

Obra de demolición

4510

 

5113

51130

Obra de limpieza y preparación de terreno

4510

 

5114

51140

Obra de excavación y remoción de tierra

4510

 

5115

51150

Obra de preparación de terreno para la minería

4510

 

5116

51160

Obra de andamiaje

4520

512

 

 

Obras de construcción para edificios

 

 

5121

51210

De uno y dos viviendas

4520

 

5122

51220

De múltiples viviendas

4520

 

5123

51230

De almacenes y edificios industriales

4520

 

5124

51240

De edificios comerciales

4520

 

5125

51250

De edificios de entretenimiento público

4520

 

5126

51260

De hoteles, restaurantes y edificios similares

4520

 

5127

51270

De edificios educativos

4520

 

5128

51280

De edificios de salud

4520

 

5129

51290

De otros edificios

4520

513

 

 

Trabajos de construcción de ingeniería civil

 

 

5131

51310

De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje

4520

 

5132

51320

De puentes, carreteras elevadas, túneles y tren subterráneo

4520

 

5133

51330

De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos

4520

 

5134

51340

De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)

4520

 

5135

51350

De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares

4520

 

5136

51360

De construcciones para minería

4520

 

5137

 

De construcciones deportivas y recreativas

 

 

 

51371

Para deportes de tierra

4520

 

 

51372

Para instalaciones deportivas y recreativas (e.g. albercas, canchas de tenis, campos de golf)

4520

 

5139

51390

De obra de ingeniería no clasificada en otra parte

4520

514

5140

51400

Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas

4520

515

 

 

Obra de construcción especializada para el comercio

 

 

5151

51510

Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes

4520

 

5152

51520

Perforación de pozos de agua

4520

 

5153

51530

Techado e impermeabilización

4520

 

5154

51540

Obra de concreto

4520

 

5155

51550

Doblaje y edificación de acero, (incluyendo soldadura)

4520

 

5156

51560

Obra de albañilería

4520

 

5159

51590

Otras obras de construcción especializada para el comercio

4520

516

 

 

Obra de instalación

 

 

5161

51610

Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado

4530

 

5162

51620

Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje

4530

 

5163

51630

Obra para la construcción de conexiones de gas

4530

 

5164

 

Obra eléctrica

 

 

 

51641

Obra de ajuste de cableado eléctrico

4530

 

 

51642

Obra de construcción de alarma contra incendio

4530

 

 

51643

Obra de construcción de alarma contra robo

4530

 

 

51644

Obra de construcción de antena residencial

4530

 

 

51649

Other electrical construction work

4530

 

5165

51650

Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)

4530

 

5166

51660

Obra de construcción de enrrejados y pasamanos

4530

 

5169

 

Otras obras de instalación

 

 

 

51691

Obra de construcción de elevadores y escaleras

4530

 

 

51699

Obra de instalación no clasificada en otra parte

4530

517

 

 

Obra de terminación y acabados de edificios

 

 

5171

51710

Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio

4540

 

5172

51720

Obra de enyesado

4540

 

5173

51730

Obra de pintado

4540

 

5174

51740

Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes

4540

 

5175

51750

Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes

4540

 

5176

51760

Obra en madera o metal y carpintería

4540

 

5177

51770

Obra de decoración interior

4540

 

5178

51780

Obra de ornamentación

4540

 

5179

51790

Otras obras de terminación y acabados de edificios

4540

518

5180

51800

Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador

4550

Anexo X: Umbrales
(referido en el artículo 25)

Parte A - Umbrales aplicables a México

1.      Los umbrales para las compras, de las entidades listadas en la sección 1 del anexo VI.A (Entidades del Gobierno Federal) son:

      100 000 dólares de los Estados Unidos de América para bienes o servicios especificados en los anexos VII, VIII, o cualquier combinación de los mismos; y

      6 500 000 dólares de los Estados Unidos de América para servicios de construcción especificados en el anexo IX.

2.      Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 2 del anexo VI.A (empresas gubernamentales) son :

      250 000 dólares de los Estados Unidos de América para bienes o servicios especificados en los anexos VII, VIII, o cualquier combinación de los mismos; y

      8 000 000 dólares de los Estados Unidos de América para servicios de construcción especificados en el anexo IX.

3.      Sin embargo, para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, México, desde la entrada en vigor de este título, aplicará el valor actualizado de los umbrales del TLCAN en lugar de aquéllos mencionados en los párrafos 1 y 2.

Parte B - Umbrales aplicables a la Comunidad

1.      Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 1 del anexo VI.B (Entidades del Gobierno Central) son:

_       130 000 DEG para bienes;

_       130 000 DEG para servicios especificados en el anexo VIII; y

_       5 000 000 DEG para servicios de construcción especificados en el anexo IX.

2.      Los umbrales para las compras de las entidades listadas en la sección 2 del anexo VI.B (empresas gubernamentales) son:

_       400 000 DEG para bienes;

_       400 000 DEG para servicios especificados en el anexo VIII; y

_       5 000 000 DEG para servicios de construcción especificados en el anexo IX.

Parte C - Notas Generales

1.      Mexico calculará y convertirá el valor de los umbrales en pesos, utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos del dólar estadounidense del 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 de junio del año siguiente, y la del 1 de junio se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.

2.      La Comunidad calculará y convertirá el valor de los umbrales en euros, utilizando la tasa de conversión del Banco Central Europeo. La tasa de conversión será el valor existente del euro en términos de los DEG del 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 de junio del año siguiente, y la del 1 de junio se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.

3.      México y la Comunidad se notificarán recíprocamente, el valor, en sus respectivas monedas, de los nuevos umbrales calculados, a más tardar un mes antes de que los respectivos umbales sean aplicables.

Anexo XI: Notas Generales
(referido en el artículo 25)

Parte A - Notas generales y excepciones aplicables a la oferta de México
establecida en los anexos VI al X

Sección 1 - Disposiciones Transitorias

No obstante cualquier disposición de este título, los anexos VI al X están sujetos a las siguientes disposiciones transitorias:

Pemex, CFE y construcción para el sector no energético

1.      Para cada año calendario siguiente a la entrada en vigor de este título, México podrá reservar de las obligaciones de este título el porcentaje respectivo especificado en el párrafo 2 de:

(a)     el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Pemex durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo X;

(b)     el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo X; y

(c)     el valor total de los contratos de compra de servicios de construcción adquiridos durante el año, que superen el valor de los umbrales establecidos en el anexo X, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por Pemex y CFE.

2.      Los porcentajes referidos en el párrafo 1 son los siguientes:

          año 1          año 2            año 3              año 4          año 5

          45%            40%              35%                35%            35%

          año 6          año 7            año 8 en adelante

          30%            30%              0%

3.      El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2. Los contratos de compra que sean financiados por tales préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones establecidas en este título.

4.      México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 15 por ciento del valor total de los contratos de compra que podrán reservar Pemex o CFE para ese año.

5.      México se asegurará que, después del 31 de diciembre del cuarto año posterior a la entrada en vigor de este título, Pemex y CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes), que sean reservados por Pemex o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda 50 por ciento del valor de todos los contratos de compra de Pemex o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.

Productos Farmacéuticos.

6.      Este título no aplicará hasta el 1 de enero del octavo año a partir de la entrada en vigor de este título, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Nada en este párrafo menoscabará la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Sección 2 - Disposiciones Permanentes

1.      Este título no aplica a las compras efectuadas:

(a)     con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;

(b)     de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional);

(c)     entre una y otra entidad de México; ni

(d)     para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.

2.      Este título no aplica a los servicios públicos (incluyendo los servicios de telecomunicación, transmisión, agua o energía).

3.      Este título no aplica a ningún servicio de transporte, incluyendo: transporte terrestre (CPC 71); transporte marítimo (CPC 72); transporte aéreo (CPC 73); transporte de apoyo y auxiliar (CPC 74); telecomunicaciones y postales (CPC 75); servicios de reparación de otro equipo de transporte sobre una cuota o una base contractual (CPC 8868).

4.      Este título no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.

5.      Este título no aplica a los servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; y administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que opere con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno.

6.      No obstante cualquier otra disposición de este título, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este título conforme a lo siguiente:

(a)     el valor total de los contratos reservados que podrán asignar las entidades, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de:

(i)        1 000 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año hasta el 31 de diciembre del séptimo año después de la entrada en vigor de este título, que podrá ser utilizado por todas las entidades excepto Pemex y CFE;

(ii)       1 800 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año a partir del 1 de enero del octavo año después de la entrada en vigor de este título, que podrá ser utilizado por todas las entidades;

(b)     ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso (a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que podrán reservarse para ese año.

(c)     el valor total de los contratos reservados por Pemex y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 720 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año, a partir del 1 de enero del octavo año siguiente al entrada en vigor de este título.

7.      A partir de un año después de la entrada en vigor de este título, los valores en términos del dólar de Estados Unidos a los que se refiere el párrafo 6 se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este título, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”.

          El valor del dólar de Estados Unidos ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 2000 será igual a los valores originales del dólar de Estados Unidos multiplicados por el cociente de:

(a)     el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en enero de ese año; entre

(b)     el deflactor implícito de precios para el PIB o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en la fecha de entrada en vigor de este título.

          siempre que los deflactores implícitos señalados en los incisos (a) y (b) tengan el mismo año base. Los valores ajustados del dólar de Estados Unidos resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares de los Estados Unidos de América.

8.      La excepción por concepto de seguridad nacional prevista en el artículo 13 del Acuerdo Interino contempla las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

9.      No obstante otras disposiciones de este título, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:

(a)     40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o

(b)     25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.

          Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:

(a)     el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;

(b)     ni el Gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;

(c)     la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y

(d)     la instalación operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.

10     No obstante los umbrales dispuestos en el anexo X, el artículo 26 aplicará a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por Pemex a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.

11.    En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 6 o los párrafos 1, 2 y 4 de la sección 1, México consultará con la Comunidad con objeto de llegar a un acuerdo sobre la posibilidad de compensar mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Esas consultas se realizarán sin prejuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el título VI.

12.    Nada de lo dispuesto en este título se interpretará en el sentido de obligar a Pemex a celebrar contratos de riesgo compartido.

Parte B - Notas generales y excepciones aplicables a la oferta de la Comunidad
establecida en los anexos VI al X.

1.      Este título no aplica a los contratos adjudicados conforme a:

(a)     un acuerdo internacional con la intención de implementar conjuntamente la explotación de un proyecto por las partes signantes;

(b)     un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas;

(c)     el procedimiento particular de una Organización Internacional;

(d)     programas de ayuda mantenidos por la Comunidad o sus Estados Miembros en beneficio de terceros países.

2.      Este título no aplica a la compra de productos agrícolas en relación con programas de apoyo agrícola y programas para la alimentación humana.

3.      Este título no aplica a las compras de las entidades contenidas en las secciones 1 y 3 del anexo VI.B en conexión con actividades en los campos de agua potable, energía, transporte o telecomunicaciones.

4.      Este título no aplica a los contratos adjudicados por las entidades de la sección 2 del anexo VI.B:

(a)     para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía;

(b)     con propósitos distintos que cumplir con sus actividades según se describe en este anexo o para la realización de esas actividades en un Estado no miembro;

(c)     con propósitos de reventa o renta a terceras partes, siempre que la entidad contratante no cuente con derechos exclusivos o especiales para vender o contratar el objeto de tales contratos y otras entidades estén libres de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante.

5.      Este título no aplica a los contratos:

(a)     para la adquisición o renta de tierras, edificios existentes, o cualquier propiedad inamovible o derechos concernientes;

(b)     para la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de material programado por transmisoras y contratos de tiempo de transmisión

6.      El suministro de servicios, incluyendo servicios de construcción, en el contexto de los procedimientos de compras de conformidad con este título está sujeto a las condiciones y limitaciones de acceso a mercado y trato nacional que será requerido por Austria de conformidad con sus obligaciones derivadas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC.

7.      Este título no aplica a los contratos adjudicados por una entidad de Finlandia que por sí es una autoridad contratante, conforme a la definición del Public Procurement Act: ‘Laki julkisista hankinnoista’ (1505/92), o en Suecia bajo la definición del ‘Lag om offentlig upphandling’ (1992:1528), con base en un derecho exclusivo del que disfrute conforme a la ley, reglamento o disposición administrativa o a contratos de empleo en Finlandia o Suecia, respectivamente.

8.      Cuando una compra específica pueda afectar objetivos importantes de política nacional, los gobiernos finlandés o sueco, respectivamente, podrán considerar necesario desviarse del principio de trato nacional de este título para una compra en particular. Una decisión a este efecto se deberá tomar a nivel de Gabinete. Finlandia también se reserva su posición con respecto a la aplicación de este título a las Islas Åland (Ahvenanmaa).

Anexo XII: Procedimientos de compras y otras disposiciones (referido en el artículo 29)

Parte A - Disposiciones del TLCAN aplicables a México

Artículo 1002       Valoración de los contratos

Artículo 1007       Especificaciones técnicas

Artículo 1008       Procedimientos de licitación

Artículo 1009       Calificación de proveedores

Artículo 1010       Invitación a participar

Artículo 1011       Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 1012       Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 1013       Bases de licitación

Artículo 1014       Disciplinas de negociación

Artículo 1015       Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Artículo 1016       Licitación restringida

Parte B - Disposiciones del ACP aplicables a la Comunidad

Artículo II              Valoración de los Contratos

Artículo VI             Especificaciones Técnicas

Artículo VII            Procedimientos de Licitación

Artículo VIII           Calificación de Proveedores

Artículo IX             Invitación a Participar en relación con el Contrato Previsto

Artículo X              Procedimientos de Selección

Artículo XI             Plazos de Licitación y Entrega

Artículo XII            Pliego de Condiciones

Artículo XIII           Presentación, Recepción y Apertura de las Ofertas, y Adjudicación de los Contratos

Artículo XIV          Negociación

Artículo XV           Licitación Restringida

Anexo XIII: Publicaciones
(referidas en el artículo 31)

Este anexo lista las publicaciones utilizadas por las Partes para la publicación de leyes, reglamentos, decisiones judiciales, reglas administrativas de aplicación general, incluyendo invitaciones a participar y calificación de proveedores y cualquier otro procedimiento relativo a las compras gubernamentales cubiertas por esta Decisión.

Parte A - México

Diario Oficial de la Federación

Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia)

Parte B - Comunidad Europea

Comunidad Europea

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Austria

Österreichisches Bundesgesetzblatt Amtsblatt zur Wiener Zeitung

Sammlung von Entscheidungen des Verfassungsgerichtshofes

Sammlung der Entscheidungen des Verwaltungsgerichtshofes - administrativrechtlicher und finanzrechtlicher Teil

Amtliche Sammlung der Entscheidungen des OGH in Zivilsachen

Bélgica

Laws, royal regulations, ministerial regulations, ministerial circulars - Le Moniteur Belge

Jurisprudence - Pasicrisie

Dinamarca

Laws and regulations - Lovtidende

Judicial decisions - Ugeskrift for Retsvaesen

Administrative rulings and procedures - Ministerialtidende

Rulings by the Appeal Board for Public Procurement – Konkurrence raaded Dokumentation

Alemania

Legislation and regulations – Bundesanzeiger - Herausgeber: der Bundesminister der Justiz

Judicial Decisions: Entscheidungsammlungen des: Bundesverfassungsgerichts; Bundesgerichtshofs; Bundesverwaltungsgerichts Bundesfinanzhofs sowie der Oberlandesgerichte

España

Legislación - Boletin Oficial del Estado

Reglamentos judiciales – publicación no oficial

Francia

Legislation - Journal Officiel de la République française

Jurisprudence - Recueil des arrêts du Conseil d’Etat

Revue des marchés publics

Grecia

Government Gazette of Greece - epishmh efhmerida eurwpaikwn koinothtwn

Irlanda

Legislation and regulations - Iris Oifigiuil (Official Gazette of the Irish Government)

Italia

Legislation - Gazetta Ufficiale

Jurisprudence - no official publication

Luxemburgo

Legislation - Memorial

Jurisprudence - Pasicrisie

Países Bajos

Legislation - Nederlandse Staatscourant and/or Staatsblad

Jurisprudence - no official publication

Portugal

Legislation - Diário da República Portuguesa 1a Série A e 2a série

Judicial Publications : Boletim do Ministério da Justiça Colectânea de Acordos do SupremoTribunal Administrativo; Colectânea de Jurisprudencia Das Relações

Finlandia

Suomen Säädöskokoelma - Finlands Författningssamling (The Collection of the Statutes of Finland)

Suecia

Svensk Författningssamling (Swedish Code of Statutes)

Reino Unido

Legislation - HM Stationery Office

Jurisprudence - Law Reports

“Public Bodies” - HM Stationery Office

Anexo XIV: Formato para la información que será intercambiada de conformidad con
el artículo 38 (2) (referido en el artículo 38)

La Comunidad completará una lista indicativa de 150 autoridades o empresas públicas cubiertas por el anexo VI.B.2 y suministrará la información estadística de esas entidades de acuerdo con el formato contenido en este anexo. Las entidades incluidas en esa lista serán representativas de la cobertura ofrecida en ese anexo en términos de ubicación geográfica y distribución sectorial.

Una vez que se haya recibido esta información, México deberá suministrar información de las entidades listadas en el anexo VI.A.2 en el formato establecido en este anexo.

Cuadro 1: Valor de los contratos superiores a los umbrales aplicables, adjudicados por las
entidades de una lista ilustrativa de la Comunidad (valor en )

Entidades

Total bienes

Total servicios

Total servicios de construcción

Valor total

(a ) Austria

nombre de la entidad........

 

 

 

 

nombre de la entidad........

 

 

 

 

nombre de la entidad........

 

 

 

 

(b) Bélgica

nombre de la entidad........

 

 

 

 

nombre de la entidad........

 

 

 

 

nombre de la entidad........

 

 

 

 

(c) Dinamarca

nombre de la entidad........

 

 

 

 

nombre de la entidad........

 

 

 

 

nombre de la entidad........

 

 

 

 

(d) Alemania

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(e) España

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(f) Francia

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(g) Grecia

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(h) Irlanda

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(i) Italia

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(j) Luxemburgo

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(k) Paises Bajos

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(l) Portugal

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(m) Finlandia

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(n) Suecia

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

(o) Reino Unido

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Nombre de la entidad........

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

Cuadro 2: Valor de los contratos superiores a los umbrales aplicables, adjudicados por las entidades listadas conforme al cuadro 1, por país de origen del proveedor (valor en )

 

Total

Miembros de la Comunidad

Miembros del ACP

Otros países

Código

Descripción

 

Código del bien

Código del servicio

Código del servicio de construcción

Entidad 1

Descripción del bien

Sub-total

Descripción del servicio

Descripción del servicio de construcción

Entidad 1

Sub-total

 

 

 

 

 

Código del bien

Código del servicio

Código del servicio de construcción

Entidad 2

Descripción del bien

Sub-total

Descripción del servicio

Descripción del servicio de construcción

Entidad 2

Sub-total

 

 

 

 

 

Código del bien

Código del servicio

Código del servicio de construcción

Entidad 3

Descripción del bien

Sub-total

Descripción del servicio

Descripción del servicio de construcción

Entidad 3

Sub-total

 

 

 

 

(etc.)

(etc.)

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Cuadro 3: Valor y número de los contratos superiores a los umbrales, aplicables por las entidades listadas en el cuadro 1, por país de origen y por sector (valor en )

 

Total

Miembros de la Comunidad

Miembros del ACP

Otros países

Código

Descripción

#

#

#

#

 

Código del bien

Código del Servicio

Código del servicio de construcción

 

Sector I

Descripción del bien

Sub-total

Descripción del servicio

Sub-total

Descripción del servicio de construcción

Sub-total

Sub-total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código del bien

Código del Servicio

Código del servicio de construcción

 

Sector II

Descripción del bien

Sub-total

Descripción del servicio

Sub-total

Descripción del servicio de construcción

Sub-total

Sub-total

 

 

 

 

 

 

 

 

(etc.)

(etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 4: Valor de los contratos superiores a los umbrales aplicables, adjudicados por las entidades de México (valor en dólares de los Estados Unidos de América)

Entidades

Total bienes

Total servicios

Total servicios de construcción

Valor total

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

Cuadro 5: Valor de los contratos superiores a los umbrales aplicables, adjudicados por las entidades listadas conforme al cuadro 4 por país de origen del proveedor (valor en dólares de los Estados Unidos de América)

 

Total

México

Partes TLCAN

Otros países

Código

Descripción

$

$

$

$

 

Código del bien

Código de servicio

Código de servicios de construcción

Entidad 1

Descripción del bien

sub-total

Descripción del servicio

Descripción del servicio de construcción

Entidad 1

Sub-total

 

 

 

 

 

Código del bien

Código de servicio

Código de servicios de construcción

Entidad 2

Descripción del bien

sub-total

Descripción del servicio

Descripción del servicio de construcción

Entidad 2

Sub-total

 

 

 

 

 

Código del bien

Código de servicio

Código de servicios de construcción

Entidad 3

Descripción del bien

sub-total

Descripción del servicio

Descripción del servicio de construcción

Entidad 3

Sub-total

 

 

 

 

(etc.)

(etc.)

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Cuadro 6: Valor y número de los contratos superiores a los umbrales aplicables, por las entidades listadas conforme al cuadro 4 por país de origen y por sector (Valor en Dólares de los Estados Unidos de América)

 

 

Total

México

Partes TLCAN

Otros países

Código

Descripción

#

$

#

$

#

$

#

$

 

Código del bien

 

Código del servicio

 

Código del servicio de construcción

 

Sector I

Descripción del bien

Sub-total

Descripción del servicio

Sub-total

Descripción del servicio de construcción

Sub-total

Sub-total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código del bien

 

Código del servicio

 

Código del servicio de construcción

 

Sector II

Descripción del bien

Sub-total

Descripción del servicio

Sub-total

Descripción del servicio de construcción

Sub-total

Sub-total

 

 

 

 

 

 

 

 

(etc.)

(etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo XV
(Referido en el artículo 39)

Capítulo I –Disposiciones Generales

Artículo 1 –Objetivos

1.      Las Partes se comprometen a aplicar sus respectivas leyes en materia de competencia de modo que se evite que los beneficios de la Decisión sean disminuidos o anulados por actividades anticompetitivas.

2.      Los objetivos de este mecanismo son:

(a)     promover la cooperación y coordinación entre las Partes en relación con la aplicación de sus leyes de competencia en sus respectivos territorios y proveerse asistencia mutua en cualquier campo de la competencia que consideren necesario;

(b)     eliminar actividades anticompetitivas por medio de la aplicación de la legislación apropiada, con el fin de evitar efectos negativos sobre el comercio y el desarrollo económico, así como los posibles efectos adversos que esas restricciones puedan tener para los intereses de la otra Parte; y

(c)     promover la cooperación a fin de aclarar cualquier diferencia en la aplicación de sus respectivas leyes de competencia.

3.      Con el fin de prevenir distorsiones o restricciones a la competencia, que puedan afectar el comercio entre México y la Comunidad, las Partes prestarán particular atención a los siguientes aspectos al aplicar este mecanismo:

(a)     para la Comunidad: los acuerdos entre empresas, las decisiones para formar una asociación entre empresas y las prácticas concertadas entre empresas, el abuso de una posición dominante y las concentraciones; y

(b)     para México: las prácticas monopólicas absolutas o relativas y las concentraciones.

Artículo 2 - Definiciones

Para efectos de este anexo:

(a)     “leyes de competencia” incluye:

(i)      respecto de la Comunidad, los artículos 81, 82, 85 y 86 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el Reglamento del Consejo (CEE) No 4064/89 sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, los artículos 65 y 66 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y los reglamentos para su aplicación, incluida la Decisión de Alta Autoridad No. 24/54;

(ii)     respecto de México, la Ley Federal de Competencia Económica del 24 de diciembre de 1992, el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia del 28 de agosto de 1998 y el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica del 4 de marzo de 1998; y

(iii)    cualquier reforma que las leyes antes mencionadas puedan sufrir; y

(iv)    puede también incluir legislación adicional, en la medida que pueda tener efectos a la competencia en los términos de este mecanismo;

(b)     “autoridad de competencia” significa:

(i)      para la Comunidad Europea, la Comisión de las Comunidades Europeas; y

(ii)     para México, la Comisión Federal de Competencia.

(c)     “actividades de aplicación de la ley” significa cualquier acción a aplicar las leyes de competencia mediante investigaciones o procedimientos efectuados por las autoridades de competencia de una Parte, que pueda resultar en sanciones o medidas correctivas; y

(d)     “actividades anticompetitivas” y “conductas o prácticas que restringen la competencia” significa cualquier conducta, operación o acto, según lo definan las leyes de competencia de una Parte, sujetos a sanciones y medidas correctivas.

Capítulo II -Cooperación y Coordinación.

Artículo 3 - Notificación

1.      Cada autoridad de competencia notificará a la autoridad de competencia de la otra Parte una actividad de aplicación de la ley si:

(a)     es pertinente para las actividades de aplicación de la ley de la otra Parte;

(b)     puede afectar intereses importantes de la otra Parte;

(c)     se refiere a restricciones a la competencia que puedan afectar el territorio de la otra Parte; y

(d)     puede llevar a adoptar decisiones que condicionen o prohíban acciones en el territorio de la otra Parte.

2.      En la medida de lo posible, siempre que no sea contrario a las leyes de competencia de las Partes y no afecte adversamente a una investigación que se esté llevando a cabo, la notificación se realizará durante la fase inicial del procedimiento, a fin de permitir que la autoridad de competencia notificada manifieste su opinión. Las opiniones recibidas podrán ser tomadas en consideración por la autoridad de competencia de la otra Parte en su toma de decisiones.

3.      La notificación prevista en el párrafo 1 será lo suficientemente detallada, para permitir una evaluación a la luz de los intereses de la otra Parte. Las notificaciones incluirán, entre otra, la información siguiente:

(a)     una descripción de los efectos restrictivos de la transacción en la competencia y el fundamento legal aplicable;

(b)     el mercado relevante del producto o servicio y su ámbito geográfico, las características del sector económico implicado y los datos de los agentes económicos involucrados en la transacción; y

(c)     los plazos estimados de resolución, en los casos en que el procedimiento haya sido iniciado y, en la medida de lo posible, una indicación sobre el posible resultado así como las medidas que puedan ser adoptadas o contempladas.

4.      Considerando lo dispuesto en el párrafo 1, cada autoridad de competencia notificará a la autoridad de compentencia de la otra Parte, tan pronto como sea posible, la existencia de medidas distintas a las actividades de aplicación de su leyes, que puedan afectar los intereses importantes de la otra Parte. En particular, lo harán en los casos siguientes:

(a)     procedimientos administrativos o judiciales; y

(b)     medidas adoptadas por otras dependencias del gobierno, incluidas órganos reguladores existentes o futuros, que puedan tener un impacto en la competencia en sectores sujetos a una regulación específica.

Artículo 4 - Intercambio de información

1.      Con miras a facilitar la aplicación efectiva de sus leyes de competencia y promover un mejor entendimiento de sus respectivos marcos jurídicos, las autoridades de competencia intercambiarán la información siguiente:

(a)     en la medida que sea factible, textos de doctrina jurídica, jurisprudencia o estudios públicos de mercado o, a falta de tales documentos, datos o resúmenes no confidenciales;

(b)     información relacionada con la aplicación de la legislación de competencia, siempre que no afecte adversamente a la persona que suministre tal información y con el único propósito de ayudar a resolver el procedimiento; e

(c)     información sobre cualquier actividad anticompetitiva de que se tenga conocimiento, así como sobre cualesquier reformas a sus respectivos sistemas jurídicos con el propósito de mejorar la aplicación de sus leyes de competencia.

2.      Si las circunstancias lo requieren, las autoridades de competencia se ayudarán para recopilar otro tipo de información en sus respetivos territorios.

3.      Los representantes de las autoridades de competencia efectuarán reuniones con el fin de promover el conocimiento de sus respectivas leyes y políticas de competencia, y para evaluar los resultados del mecanismo de cooperación. Podrán reunirse informalmente, así como en reuniones institucionales en el contexto multilateral, cuando las circunstancias lo permitan.

Articulo 5 - Coordinación de las actividades de aplicación de la ley

1.      Una autoridad de competencia podrá notificar su disposición para coordinar actividades de aplicación de la ley relativas a un caso específico. Esta coordinación no impedirá que las Partes tomen decisiones autónomas.

2.      Al determinar el alcance de la coordinación, las Partes considerarán:

(a)     los resultados efectivos que la coordinación produciría;

(b)     la información adicional a ser obtenida;

(c)     la reducción en los costos para las autoridades de competencia y los agentes involucrados; y

(d)     los términos aplicables de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

Artículo 6 - Consultas cuando intereses importantes de una de las Partes se vean afectados adversamente en el territorio de la otra Parte.

1.      Cuando una autoridad de competencia considere que una investigación o un procedimiento que la otra autoridad de competencia de la otra Parte lleve a cabo pueda afectar sus intereses importantes enviará su opinión sobre el asunto a la otra autoridad de competencia o le solicitará consultas. Sin perjuicio de continuar con cualquier acción conforme a su ley de competencia y a su total autonomía en cuanto a la resolución final, la autoridad de competencia receptora de la solicitud mencionada debería considerar de manera plena y favorable las opiniones de la autoridad de competencia solicitante y, en particular, a cualquier sugerencia sobre un medio alternativo para cumplir con sus necesidades o lograr los objetivos de la investigación o procedimientos en materia de competencia.

2.      Cuando una autoridad de competencia de una Parte considere que una o más empresas situadas en la otra Parte están o han estado incurriendo en prácticas anticompetitivas, cualquiera que sea su origen, que puedan afectar de manera sustancial y adversa a los intereses de la primera, podrá solicitar consultas a la otra autoridad de competencia, reconociendo que la celebración de esas consultas es sin perjuicio de cualquier acción que pueda tomar conforme a su ley de competencia y de la total libertad de la autoridad de competencia respectiva para tomar la decisión final. La autoridad de competencia receptora debería considerar plena y favorablemente las opiniones y el sustento fáctico presentados por la autoridad de competencia solicitante y, en particular, la naturaleza de las prácticas anticompetitivas en cuestión, las empresas involucradas y los supuestos efectos perjudiciales sobre los intereses de la autoridad investigadora solicitante.

Artículo 7 - Prevención de conflictos

1.      Cuando sea posible y de conformidad con su legislación, cada Parte tomará en consideración los intereses importantes de la otra Parte en el curso de actividades de aplicación de la ley.

2.      Cuando resulten efectos adversos para una Parte, aun cuando se haya respetado las consideraciones referidas en el párrafo anterior, las autoridades de competencia buscarán una solución mutuamente aceptable. Para estos efectos podrá considerarse:

(a)     la importancia de la medida y los efectos que tenga sobre los intereses de una Parte, comparándolos con los beneficios que la otra Parte pueda obtener;

(b)     la presencia o ausencia de la intención de afectar a los consumidores, proveedores o competidores en las acciones de los agentes económicos implicados;

(c)     el grado de incompatibilidad entre la legislación de una Parte y las medidas que la otra Parte vaya a adoptar;

(d)     si los agentes económicos implicados serán sometidos a requerimientos incompatibles por ambas Partes;

(e)     el inicio del procedimiento o la imposición de sanciones o medidas correctivas;

(f)      la ubicación de los activos de los agentes económicos implicados; y

(g)     la importancia de la sanción a ser impuesta en el territorio de la otra Parte.

Artículo 8 - Confidencialidad

El intercambio de información estará sujeto a las normas de confidencialidad aplicables en cada Parte. No podrá ser suministrada sin el expreso consentimiento de quien la suministra, la información confidencial cuya divulgación esté expresamente prohibida o que, de divulgarse, pudiere afectar adversamente a las Partes. Cada autoridad de competencia mantendrá la confidencialidad de cualquier información que la otra autoridad de competencia le suministre en confidencia conforme a este mecanismo, y se opondrá a cualquier solicitud para revelar esa información, de una tercera parte no autorizada por la autoridad de competencia que la suministró.

Artículo 9 - Cooperación técnica

1.      Las Partes se prestarán asistencia técnica mutua, a fin de aprovechar sus experiencias y reforzar la implementación de sus políticas y leyes de competencia.

2.      La cooperación incluirá las siguientes actividades:

(a)     capacitación para funcionarios de las autoridades de competencia de ambas Partes, a fin de permitirles ampliar su experiencia práctica;

(b)     seminarios, en particular para funcionarios del servicios civil.

3.      Con el fin de promover su desarrollo, las Partes podrán realizar estudios conjuntos sobre competencia o políticas y leyes de competencia.

4.      Las Partes reconocen que los avances en los sistemas de comunicación y de computación son pertinentes a las actividades que desean desarrollar y que deberían ser utilizados para fomentar la comunicación y facilitar el acceso a la información sobre políticas de competencia, tanto como sea posible. A tal fin, buscarán:

(a)     ampliar sus páginas en internet, para suministrar información sobre los desarrollos de sus actividades;

(b)     promover la difusión de temas relacionados con estudios sobre competencia a través de publicaciones como el Boletín Latinoamericano de Competencia, la Competition Policy Newsletter de la Dirección General de Competencia de la Comunidad Europea, los informes anuales y la Gaceta de Competencia Económica publicados por la Comisión Federal de Competencia de México; y

(c)     desarrollar un archivo electrónico sobre precedentes, relacionados con los casos investigados, que permita la identificación de casos particulares, la naturaleza de la práctica o conducta analizada, su marco jurídico y los resultados y fechas de resolución.

Artículo 10 – Enmiendas

El Comité Conjunto podrá modificar este anexo.

Anexo XVI - Reglas Modelo de Procedimiento
(referido en el artículo 47)

Definiciones

1.      Para los efectos de estas Reglas:

          “asesor” significa una persona contratada por una Parte para prestarle asesoría o asistencia en relación con un procedimiento ante un panel arbitral;

          “parte reclamante” significa cualquier Parte que solicite el establecimiento de un panel arbitral conforme al capítulo III del título VI de la Decisión;

          “panel arbitral” significa un panel arbitral establecido conforme al capítulo III del título VI de la Decisión; y

          “representante de una Parte” significa un funcionario de una Parte o un empleado de cualquier otra entidad gubernamental de esa Parte.

2.      Las Partes podrán designar una entidad especializada para administrar los procedimientos de solución de controversias.

3.      A menos que las Partes acuerden otra cosa, las Partes se reunirán con el panel arbitral dentro de los 15 días siguientes a su establecimiento con objeto de determinar cuestiones tales como:

(a)     los honorarios y gastos que se pagarán a los árbitros, que normalmente se conformarán a los estándares de la OMC;

(b)     la administración de los procedimientos, en caso de que las Partes no hayan designado una entidad especializada de conformidad con la regla 2; y

(c)     otras cuestiones que las Partes consideren apropiadas.

Requisitos para ser árbitro

4.      Los árbitros deberán ser elegidos de manera que queden aseguradas su independencia e imparcialidad, que tengan una formación suficientemente variada y amplia experiencia en campos diversos. Los árbitros actuarán a título personal y no en calidad de representantes de un gobierno ni de cualquier organización, y deberán cumplir con el código de conducta establecido en el apéndice I.

Acta de misión

5.      A menos que las Partes acuerden otra cosa dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud para el establecimiento del panel arbitral, el acta de misión del panel arbitral será:

          "Examinar a la luz de las disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos abarcados, el asunto sometido al Comité Conjunto (en los términos de la solicitud para la reunión del Comité Conjunto), y decidir acerca de la conformidad de las medidas en cuestión con los instrumentos jurídicos abarcados."

6.      Las Partes entregarán, sin demora, el acta de misión convenida al panel arbitral.

Escritos y otros documentos

7.      Si las Partes han designado una entidad de conformidad con la regla 2, una Parte o el panel arbitral, respectivamente, deberán entregar cualquier solicitud, aviso, escrito u otro documento a esa entidad. Una entidad designada de conformidad con la regla 2 que reciba un escrito deberá entregarlo a los destinatarios por el medio más expedito posible.

8.      Si las Partes no han designado una entidad de conformidad con la regla 2, una Parte o el panel arbitral, respectivamente, deberán entregar cualquier solicitud, aviso, escrito u otro documento de conformidad con lo acordado en la regla 3.

9.      Una parte deberá, en la medida de lo posible, entregar una copia del documento en formato electrónico.

10.    A menos que las Partes hayan acordado otra cosa de conformidad con la regla 3, una Parte deberá entregar una copia de sus escritos a la otra Parte y a cada uno de los árbitros.

11.    A más tardar 25 días después de la fecha del establecimiento del panel arbitral, la Parte reclamante entregará su escrito inicial. A más tardar 20 días después de la fecha de entrega del escrito inicial, la Parte demandada entregará su escrito.

12.    A menos que las Partes hayan acordado otra cosa de conformidad con la regla 3, en el caso de una solicitud, aviso u otro documento relacionado con los procedimientos ante el panel arbitral que no estén previstos por las reglas 10 u 11, la Parte involucrada entregará a la otra Parte y a cada uno de los árbitros una copia del documento por telefacsímil o cualquier otro medio de transmisión electrónica.

13.    Los errores menores de forma que contenga una solicitud, aviso, escrito o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento ante un panel arbitral, podrán ser corregidos mediante entrega de un nuevo documento que identifique con claridad las modificaciones realizadas.

14.    Cuando el último día para entregar un documento sea inhábil, o si en ese día se encuentran cerradas las oficinas por disposición gubernamental o por causa de fuerza mayor, el documento podrá ser entregado al día hábil siguiente.

Funcionamiento del panel arbitral

15.    Todas las reuniones de los paneles arbitrales serán presididas por su presidente. Un panel arbitral podrá delegar en el presidente la facultad para tomar decisiones administrativas y procesales.

16.    Salvo disposición especial en estas reglas, el panel arbitral desempeñará sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluyendo el teléfono, la transmisión por telefacsímil o los enlaces por computadora.

17.    Únicamente los árbitros podrán participar en las deliberaciones del panel arbitral; pero éste podrá permitir la presencia, durante sus deliberaciones, de asistentes, intérpretes o traductores.

18.    Cuando surja una cuestión procedimental que no esté prevista en estas Reglas, el panel arbitral podrá adoptar las reglas procesales que estime apropiadas, siempre que no sean incompatibles con la Decisión.

19.    Cuando el panel arbitral considere necesario modificar cualquier plazo procesal o realizar cualquier otro ajuste procesal o administrativo que sea necesario en el procedimiento, informará a las Partes por escrito la razón de la modificación o ajuste, y facilitará una estimación del plazo o ajuste necesario.

Audiencias

20.    Si las Partes han designado una entidad de conformidad con la regla 2, el presidente fijará la fecha y hora de la audiencia en consulta con las Partes, los demás árbitros del panel árbitral y esa entidad. Esa entidad notificará por escrito la fecha, hora y lugar de la audiencia a las Partes.

21.    Si las Partes no han designado una entidad de conformidad con la regla 2, el presidente fijará la fecha y hora de la audiencia en consulta con las Partes y los demás árbitros del panel árbitral, de conformidad con lo acordado en la regla 3. Las Partes deberán ser notificadas por escrito la fecha, hora y lugar de la audiencia de conformidad con lo acordado en la regla 3.

22.    A no ser que las Partes acuerden otra cosa, la audiencia se celebrará en Bruselas, cuando la Parte reclamante sea México, o en la ciudad de México cuando la Comunidad sea la Parte reclamante.

23.    Previo consentimiento de las Partes, el panel arbitral podrá celebrar audiencias adicionales.

24.    Todos los árbitros deberán estar presentes en las audiencias.

25.    Las siguientes personas podrán estar presentes en la audiencia:

(a)     los representantes de las Partes;

(b)     los asesores de las Partes, siempre que éstos no se dirijan al panel arbitral y que ni ellos ni sus patrones, socios, asociados o árbitros de su familia tengan algún interés financiero o personal en el procedimiento;

(c)     el personal administrativo, intérpretes, traductores y estenógrafos; y

(d)     los asistentes de los árbitros.

26.    A más tardar 5 días antes de la fecha de la audiencia, cada Parte involucrada entregará una lista de las personas que, en su representación, alegarán oralmente en la audiencia, así como de los demás representantes o asesores que estarán presentes en la audiencia.

27.    El panel arbitral conducirá la audiencia de la siguiente manera, asegurándose que la Parte reclamante y la Parte demandada gocen del mismo tiempo:

          Alegatos Orales

(a)     Alegato de la Parte reclamante.

(b)     Alegato de la Parte demandada.

          Réplica y dúplica

(a)     Réplica de la Parte reclamante.

(b)     dúplica de la Parte demandada.

28.    En cualquier momento de la audiencia, el panel arbitral podrá formular preguntas a las Partes.

29.    Si las Partes han designado una entidad de conformidad con la regla 2, esta entidad dispondrá una transcripción de la audiencia y, tan pronto como sea posible, entregará a las Partes y al panel arbitral una copia de la transcripción de la audiencia.

30.    Si las Partes no han designado una entidad de conformidad con la regla 2, se dispondrá la transcripción de cada audiencia de conformidad con lo establecido en la regla 3 y, tan pronto como sea posible, se le entregará a las Partes y al panel arbitral.

31.    En cualquier momento durante el procedimiento, el panel arbitral podrá formular preguntas escritas a una o ambas Partes. El panel arbitral entregará las preguntas escritas a la Parte o Partes a las que estén dirigidas.

32.    La Parte a la que el panel arbitral formule preguntas escritas entregará una copia de su respuesta escrita. Durante los 5 días siguientes a la fecha de su entrega, cada Parte tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta.

33.    Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la audiencia, las Partes podrán entregar un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido durante la audiencia.

Reglas de interpretación y carga de la prueba

34.    Los paneles arbitrales interpretarán las disposiciones de los instrumentos jurídicos abarcados de conformidad con las reglas de derecho internacional público.

35.    La Parte que afirme que una medida de otra Parte es incompatible con las disposiciones de la Decisión tendrá la carga de probar esa incompatibilidad.

36.    La Parte que afirme que una medida está sujeta a una excepción conforme a la Decisión tendrá la carga de probar que la excepción es aplicable.

Confidencialidad

37.    Las Partes mantendrán la confidencialidad de las audiencias ante un panel arbitral, las deliberaciones y el informe preliminar, así como de todos los escritos y las comunicaciones con el panel.

Contactos Ex parte

38.    El panel arbitral se abstendrá de reunirse con una Parte y de establecer contacto con ella en ausencia de la otra Parte.

39.    Ningún árbitro discutirá con una o ambas Partes asunto alguno relacionado con el procedimiento en ausencia de los otros árbitros.

Función de los expertos

40.    A instancia de una Parte, o por su propia iniciativa, el panel arbitral podrá recabar la información y asesoría técnica de cualquier persona u órgano que estime pertinente, siempre que las Partes así lo acuerden, y conforme a los términos y condiciones que las Partes convengan.

41.    Cuando, de conformidad con la regla 40, se solicite un informe escrito a un experto, todo plazo procesal será suspendido a partir de la fecha de entrega de la solicitud y hasta la fecha en que el informe sea entregado al panel arbitral.

Informe del panel arbitral

42.    A menos que las Partes acuerden otra cosa, el panel arbitral fundará su informe en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con la regla 40.

43.    Tras examinar las observaciones escritas presentadas por las Partes al informe preeliminar, el panel arbitral podrá, por su propia iniciativa o a instancia de una Parte:

(a)     solicitar las observaciones de cualquier Parte;

(b)     reconsiderar su informe; y

(c)     llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.

44.    Los árbitros podrán formular votos particulares sobre cuestiones en que no exista acuerdo unánime. Ningún panel arbitral podrá indicar en su informe preeliminar o en su informe final la identidad de los árbitros que hayan votado con la mayoría o la minoría.

Casos de Urgencia

45.    En casos de urgencia, el panel arbitral ajustará debidamente los plazos para la entrega del informe preliminar y de los comentarios de las Partes a ese informe.

Traducción e interpretación

46.    Si las Partes han designado una entidad de conformidad con la regla 2, una Parte deberá, dentro de un plazo razonable anterior a la entrega de su escrito inicial en un procedimiento ante un panel arbitral, indicar por escrito a esa entidad el idioma en que serán presentados sus escritos y hechos sus argumentos orales.

47.    Si las Partes no han designado una entidad de conformidad con la regla 2, una Parte deberá indicar por escrito el idioma en que serán presentados sus escritos y hechos sus argumentos orales a más tardar en la reunión a que se refiere la regla 3.

48.    Cada Parte realizará los arreglos necesarios para la traducción de sus escritos al idioma elegido por la otra Parte de conformidad con las reglas 46 ó 47 y asumirá los costos de la misma. A petición de una Parte que haya presentado un escrito, el panel arbitral podrá suspender el procedimiento por el tiempo necesario para permitir a esa Parte completar la traducción.

49.    Las Partes dispondrán la interpretación de los argumentos orales al lenguaje escogido por ambas Partes.

50.    Los informes del panel arbitral serán emitidos en el idioma seleccionado por las Partes de conformidad con las reglas 46 ó 47.

51.    Los costos incurridos en la preparación de la traducción de los informes del panel arbitral serán asumidos en partes iguales por ambas Partes.

52.    Cualquier Parte podrá formular observaciones sobre la traducción de un documento que haya sido elaborado conforme a estas reglas.

Computo de los plazos

53.    Cuando, conforme a esta Decisión o a estas reglas, se requiera realizar algo, o el panel arbitral requiera que algo se realice, dentro de un plazo determinado posterior, anterior o partir de una fecha o acontecimiento específicos, no se incluirá en el cálculo del plazo esa fecha específica ni aquella en que ocurra ese acontecimiento.

54.    Cuando, como consecuencia de lo dispuesto por la regla 14, una Parte reciba un documento en fecha distinta de aquélla en que el mismo documento sea recibido por la otra Parte, cualquier plazo que deba empezar a correr con la recepción de ese documento se calculará a partir de la fecha de recibo del último de tales documentos.

Otros procedimientos

55.    Estas reglas se aplicarán a los procedimientos establecidos en los párrafos 4, 5, 8, y 10 del artículo 46 del título VI con las siguientes salvedades:

(a)     la Parte que efectúe una solicitud de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46 entregará su escrito inicial dentro de los 3 días siguientes a aquél en que presentó su solicitud, y la otra Parte entregará su respuesta dentro de los 4 días siguientes a la presentación del escrito inicial;

(b)     la Parte que efectúe una solicitud de conformidad con el párrafo 5 del artículo 46 entregará su escrito inicial dentro de los 10 días siguientes a aquél en que presentó su solicitud, y la
otra Parte entregará su respuesta dentro de los 20 días siguientes a la presentación
del escrito inicial;

(c)     la Parte que efectúe una solicitud de conformidad con el párrafo 8 del artículo 46 entregará su escrito inicial dentro de los 10 días siguientes a aquél en que presentó su solicitud, y la otra Parte entregará su respuesta dentro de los 15 días siguientes a la presentación del escrito inicial; y

(d)     la Parte que efectúe una solicitud de conformidad con el párrafo 10 del artículo 46 entregará su escrito inicial dentro de los 5 días siguientes a aquél en que presentó su solicitud, y la otra Parte entregará su respuesta dentro de los 10 días siguientes a la presentación del
escrito inicial.

56.    Cuando proceda, el panel arbitral fijará el plazo para la entrega de cualquier escrito adicional, incluyendo réplicas escritas, de manera tal que cada Parte tenga la oportunidad de presentar igual número de escritos sujetándose a los plazos establecidos para los procedimientos de paneles arbitrales establecidos en la Decisión y estas reglas.

57.    El panel arbitral podrá decidir no convocar una audiencia, a menos que las Partes se opongan.

Apéndice I - Código de Conducta

Definiciones

A.      Para los efectos de este Código de Conducta:

          “árbitro” significa un árbitro de un panel arbitral constituido de conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del título VI;

          “asistente” significa una persona que conduce una investigación o proporciona apoyo a un árbitro, conforme a las condiciones de su designación;

          “candidato” significa un individuo que esté siendo considerado para ser designado como árbitro de un panel arbitral de conformidad con el párrafo 1 del artículo 44 del Título VI;

          “Parte” significa una Parte del Acuerdo

          “personal”, respecto de un árbitro, significa las personas, distintas de los asistentes, que estén bajo su dirección y control; y

          “procedimiento”, salvo disposición en contrario, significa un procedimiento ante un panel arbitral desarrollado de conformidad con este título.

B.      Cualquier referencia en este código de conducta a un párrafo o título, se entiende al párrafo, anexo o título correspondiente en materia de sólución de controversias de esta Decisión.

I. - Responsabilidades respecto del sistema de solución de controversias

Todo candidato, árbitro y ex-árbitro evitará ser deshonesto y parecer ser deshonesto, y guardará un alto nivel de conducta, de tal manera que sean preservadas la integridad e imparcialidad del sistema de solución de controversias.

II. - Obligaciones de declaración

Nota Introductoria:

          El principio fundamental de este código de conducta consiste en que todo candidato o árbitro debe revelar la existencia de cualquier interés, relación o asunto que pudiere afectar su independencia o imparcialidad o que pudiere razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad. Existe apariencia de deshonestidad o de parcialidad cuando una persona razonable, con conocimiento de todas la circunstancias pertinentes que una investigación razonable podría arrojar, concluiría que se encuentra menoscabada la capacidad del candidato o árbitro para llevar a cabo sus deberes con integridad, imparcialidad y de manera competente.

          Sin embargo, este principio no debe ser interpretado de tal manera que la carga de efectuar revelaciones detalladas haga imposible a los juristas o las personas del medio empresarial aceptar fungir como árbitros, privando así a las Partes y los participantes de quienes puedan ser los mejores árbitros. Consecuentemente, no debe requerirse a los candidatos y árbitros revelar intereses, relaciones o asuntos que tengan una influencia trivial sobre el procedimiento.

          Los candidatos y árbitros tienen la obligación continua de revelar, durante todo el procedimiento, los intereses, relaciones y asuntos que puedan estar vinculados con la integridad o imparcialidad del sistema de solución de controversias.

          Este código de conducta no determina si, con base en las revelaciones realizadas, las Partes recusarán o destituirán a un candidato o árbitro de un panel o comité, o en qué circunstancias lo harían.

A.      Todo candidato revelará cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar su independencia o imparcialidad o que pudiera razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad en el procedimiento. Para tal efecto, los candidatos realizarán todo esfuerzo razonable para enterarse de cualesquiera de tales intereses, relaciones y asuntos.

          Los candidatos revelarán tales intereses, relaciones y asuntos completando la Declaración Inicial que les será proporcionada por el Comité Conjunto, y enviándola a este último.

          Sin limitar la generalidad de lo anterior, todo candidato revelará los siguientes intereses, relaciones y asuntos:

(1)     cualquier interés financiero del candidato:

(a)       en el procedimiento o en su resultado; y

(b)       en un procedimiento administrativo, un procedimiento judicial interno u otro procedimiento ante un panel arbitral o comité, que involucre cuestiones que puedan ser decididas en el procedimiento para el cual el candidato esté siendo considerado;

(2)     cualquier interés financiero del patrón, socio, asociado o árbitro de la familia del candidato:

(a)       en el procedimiento o en su resultado; y

(b)       en un procedimiento administrativo, un procedimiento judicial interno u otro procedimiento ante un panel arbitral o comité, que involucre cuestiones que puedan ser decididas en el procedimiento para el cual el candidato esté siendo considerado;

(3)     cualquier relación, presente o pasada, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social con cualesquiera partes interesadas en el procedimiento, o con sus asesores, o cualquier relación de ese carácter que tenga el patrón, socio, asociado o árbitro de la familia del candidato; y

(4)     cualquier prestación de servicios como defensor de oficio, o como representante jurídico, o de otro tipo, relativa a alguna cuestión controvertida en el procedimiento o que involucre los mismos bienes.

B.      Una vez designados, los árbitros continuarán realizando todo esfuerzo razonable para enterarse de cualesquier intereses, relaciones o asuntos a los que se refiere la sección A, y deberán revelarlos. La obligación de revelar es permanente y requiere que todo árbitro revele cualesquiera de tales intereses, relaciones y asuntos que pudieren surgir en cualquier fase del procedimiento.

          Todo árbitro revelará tales intereses, relaciones y asuntos comunicándolos por escrito al Comité Conjunto, para consideración de las Partes.

III. Desempeño de las funciones de los candidatos y árbitros

A.      Todo candidato que acepte ser designado como árbitro deberá estar disponible para desempeñar, y desempeñará, los deberes de un árbitro de manera completa y expedita durante todo el procedimiento.

B.      Todo árbitro cumplirá sus deberes de manera justa y diligente.

C.      Todo árbitro cumplirá las disposiciones de este título y con las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas en el anexo XVI o cualesquier otras.

D.      Ningún árbitro privará a los demás árbitros del derecho de participar en todos los aspectos del procedimiento.

E.      Todo árbitro sólo considerará las cuestiones controvertidas que hayan surgido en el procedimiento y necesarias para tomar una decisión. Salvo disposición en contrario de las Reglas Modelo de procedimiento establecidas en el anexo XVI u otras reglas aplicables, ningún árbitro delegará en otra persona el deber de decidir.

F.      Todo árbitro tomará todas las providencias razonables para asegurar que sus asistentes y personal cumplan con las Partes I, II y VI de este Código de Conducta.

G.      Ningún árbitro establecerá contactos ex parte en el procedimiento.

H.      Ningún candidato o árbitro divulgará aspectos relacionados con violaciones o con violaciones potenciales a este Código de Conducta, a menos que lo haga al Comité Conjunto o que sea necesario para averiguar si el candidato o árbitro ha violado o podría violar el Código.

IV. Independencia e imparcialidad de los árbitros

A.      Todo árbitro será independiente e imparcial. Todo árbitro actuará de manera justa y evitará crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad.

B.      Ningún árbitro podrá ser influenciado por intereses propios, presiones externas, consideraciones políticas, presión pública, lealtad a una Parte o temor a la crítica.

C.      Ningún árbitro podrá, directa o indirectamente, adquirir alguna obligación o aceptar algún beneficio que de alguna manera pudiera interferir, o parecer interferir, con el cumplimiento de sus deberes.

D.      Ningún árbitro usará su posición en el panel arbitral o comité en beneficio personal o privado. Todo árbitro evitará tomar acciones que puedan crear la impresión de que otras personas están en una posicion especial para influenciarlo. Todo árbitro realizará todo su esfuerzo para prevenir o desalentar que otras personas ostenten que están en tal posición.

E.      Ningún árbitro permitirá que su juicio o conducta sean influenciados por relaciones o responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial, profesional, familiar o social.

F.      Todo árbitro evitará establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés, de carácter financiero, que sea susceptible de influenciar su imparcialidad o que pudiere razonablemente crear una apariencia de deshonestidad o de parcialidad.

V. Obligaciones específicas

Todo ex-árbitro evitará crear la apariencia de haber sido parcial en el desempeño de sus funciones como árbitro o de que podría beneficiarse de la decisión del panel arbitral o comité.

VI. Confidencialidad

A.      Los árbitros o ex-árbitros nunca revelarán ni utilizarán información relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del dominio público, excepto para propósitos del procedimiento. En ningún caso, los árbitros o ex-árbitros revelarán o utilizarán dicha información para beneficiarse, para beneficiar a otros o para afectar desfavorablemente los intereses de otros.

B.      Ningún árbitro revelará un informe de un panel arbitral emitido de conformidad con este título antes de su publicación por el Comité Conjunto. Los árbitros o ex-árbitros nunca revelarán la identidad de los árbitros asociados con las opiniones de la mayoría o la minoría en un procedimiento desarrollado de conformidad con este título.

C.      Los árbitros o ex-árbitros nunca revelarán las deliberaciones de un panel arbitral o comité, o cualquier opinión de un árbitro, excepto cuando una ley lo requiera.

VII. Responsabilidades de los asistentes y del personal

Las Partes I (Responsabilidades respecto del Sistema de Solución de Controversias), II (Obligaciones de Declaración) y VI (Confidencialidad) del presente código de conducta se aplican también a los asistentes y al personal.

Declaración Conjunta I
relativa a la acumulacion total conforme al artículo 2 del anexo iii

1.      Las Partes reconocen el papel importante de la acumulación de origen para estimular el desarrollo armónico hacia el establecimiento de un área de libre comercio entre la Comunidad y México.

2.      Con tal propósito, las Partes examinarán los parámetros a ser considerados en la evaluación de las condiciones económicas necesarias para la eventual implementación de la acumulación total. Este proceso comenzará, a más tardar, tres años después de la entrada en vigor de esta Decisión.

3.      Sobre la base de una evaluación positiva establecida en el apartado 2, las Partes tomarán las medidas necesarias para aplicar la acumulación total.

4.      La acumulación total permite tomar en consideración todos los procesos o transformaciones de un producto en la zona de libre comercio, sin que los materiales utilizados sean necesariamente originarios de una de las Partes.

Declaración Conjunta II
relativa al artículo 2 del anexo iii

Los productos fabricados exclusivamente a partir de materiales que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 4 ó 5 del anexo III, también serán considerados como originarios de México o de la Comunidad.

Declaración Conjunta III
relativa al artículo 6 del anexo iii

1.      El Comité Especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen, establecido de conformidad con el artículo 17 de la Decisión, discutirá y acordará una definición para simple mezcla de productos y ensamblaje simple de partes para constituir un producto terminado. Estas definiciones entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2003.

2.      Previo a esa fecha, las Partes acuerdan que, para el sector químico, la simple mezcla de productos no incluye la reacción química.

3.      Para otros sectores, el ensamblaje simple de partes para constituir un producto terminado incluye operaciones de atornillado.

4       Para el sector químico, "reacción química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de otros nuevos o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula.

Declaración Conjunta IV
relativa al apéndice i al anexo iii

Cuando el precio franco fábrica sea desconocido o incierto, el productor o un exportador de los productos puede usar el costo de fabricación del producto.

Declaración Conjunta V
relativa a las notas 2 y 3 del apéndice ii (a) al anexo iii
para las partidas ex 2914 y ex 2915

El Comité Conjunto revisará la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003, la aplicación de la norma establecida en las notas 2 y 3 del apéndice II (a), si las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de la norma estipulada en esas notas continúan.

Declaración Conjunta VI
relativa a la nota 4 del apéndice ii (a) al anexo iii para la partida 4104

1.      El Comité Conjunto extenderá más allá del 31 de diciembre de 2002, la norma establecida en la nota 4 del apéndice II (a), si las negociaciones multilaterales en el marco de la OMC se prolongan más allá de esa fecha, hasta que estas negociaciones hayan concluido. En ese momento, a la luz de los resultados de estas negociaciones, el Comité Conjunto determinará la norma de origen ha ser aplicada.

2.      En el contexto de las negociaciones multilaterales, ambas Partes buscarán establecer disciplinas para la eliminación de los impuestos o restricciones a la exportación que tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de industrias nacionales, como la del cuero, o reforzar la protección concedida a esas industrias.

Declaración Conjunta VII
relativa a productos textiles específicos del apéndice ii al anexo iii

1.      Para las partidas 5208 a 5212, el Comité Conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales.

2.      Para las partidas 5407 a 5408, el Comité Conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales.

3.      Para las partidas 5512 a 5516, el Comité Conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales.

4.      Para las partidas 5801, 5806 y 5811, el Comité Conjunto revisará, en el año 2003, el cupo arancelario anual para ajustarlo, considerando la experiencia en su administración y los flujos comerciales bilaterales.

Declaración Conjunta VIII
relativa a la nota 8 del apéndice ii (a) al anexo iii para las partidas 6301 a la 6304

No obstante la Nota 8 del apéndice II (a), el Comité Conjunto revisará la necesidad de extender más allá del 31 de diciembre del 2003 la aplicación de la norma establecida en esa nota. La revisión será llevada a cabo sobre la base de todos los factores relevantes, incluida la disponibilidad de tejidos tramados en cantidades o calidades adecuadas dentro del área de libre comercio.

Declaración Conjunta IX
relativa a la nota 9 del apéndice ii (a) al anexo iii

Para las partidas 6402, 6403 y 6404, el Comité Conjunto revisará, en el año 2004, las condiciones establecidas en la nota 9 del apéndice II (a) para ajustarlas, considerando la experiencia en la administración del cupo arancelario con miras a permitir la utilización efectiva de las oportunidades comerciales ofrecidas.

Declaración Conjunta X
relativa al apéndice ii y apéndice ii (a) al anexo iii

Las Partes acuerdan que la administración del sistema de subasta sólo requerirá el pago de la cantidad ofrecida, si la suma total de todas las cuotas ofrecidas por cada postor excede la cantidad total de la cuota (“sistema de precio mínimo ganador).

Declaración Conjunta XI
relativa a la nota 12.1 del apéndice ii (a) al anexo iii para
las partidas ex 8701, 8702 y 8704

Las Partes revisarán, en cualquier momento después del 31 de diciembre de 2002, la norma establecida en la nota 12.1 del apéndice II (a), si el Comité Conjunto determina que el semieje o eje de dirección (motor, transmisión, etc.) no está siendo producido en la Comunidad ni México, o cuando haya sido iniciada una investigación relativa a prácticas anticompetitivas en una de las Partes a petición de los fabricantes de vehículos de esas partidas. En este caso, por un periodo de tiempo a ser determinado por el Comité Conjunto, la norma estipulada en la nota 12.1 del apéndice II (a) continuará aplicándose como estaba establecida para los años 2000 al 2002. Con tal propósito, los fabricantes de vehículos de esas partidas proporcionarán la información necesaria al Comité Conjunto.

DECLARACIÓN CONJUNTA XII
REFERENTES A LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 DE LA DECISIÓN

Al elaborar los componentes comerciales de la Decisión, las Partes han examinado, caso por caso, el impacto potencial de los mecanismos de restitución a la exportación sobre el proceso de liberalización del comercio. Por lo tanto:

-        No obstante lo dispuesto en el artículo 8 (Aranceles aduaneros sobre importaciones originarias de México), las reducciones de los aranceles aduaneros establecidos en ese artículo aplican solamente a las exportaciones originarias de México a la Comunidad que no reciban subsidios a la exportación.

-        No obstante lo dispuesto en el artículo 9 (aranceles aduaneros sobre importaciones originarias de la Comunidad), las reducciones de los aranceles aduaneros establecidos en ese artículo para los productos clasificados bajo los códigos arancelarios de la Comunidad 1509.10, 1509.90, 1510.00, 1517.10, 1517.90.02, 1517.90.99, 2204.10, 2204.21, 2204.29, 2207, 2208.20, 2208.90.91, 2208.90.99, 2905.43, 2905.44, 3502.20, 3505.10.50, 35.20, 3809.10 y 3824.60 aplican solamente a las exportaciones originarias de la Comunidad que no reciban restituciones a la exportación, tal y como éstas se entienden en el sistema de restituciones a la exportación de la Comunidad que se establece en el Reglamento (CE) de la Comisión No. 800/1999 del 15 de abril de 1999.

DECLARACIÓN CONJUNTA XIII
REFERENTE AL ARTÍCULO 15 DE LA DECISIÓN

La Comunidad y México únicamente aplicarán medidas de salvaguardia entre ellas, de conformidad con las disposiciones de esta Decisión.

DECLARACIÓN CONJUNTA XIV
REFERENTE A MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1.      En la mayor medida posible, cada Parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales privadas entre particulares en la zona de libre comercio.

2.      Las Partes confirman la importancia que le otorgan a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958.

DECLARACIÓN CONJUNTA XV DE MÉXICO Y LA COMUNIDAD

México y la Comunidad confirman que las referencias a una Parte en esta Decisión aplican, respecto de la Comunidad, a sus regiones ultraperiféricas que son parte de su territorio.

La presente es copia fiel y completa en español de La Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, por una Parte, y la Comunidad Europea, por Otra, firmada en las ciudades de Bruselas, Bélgica y Lisboa, Portugal, los días veintitrés y veinticuatro de febrero de dos mil.

Extiendo la presente, en mil cuatrocientas catorce páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de junio de dos mil, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

 

 



[1] A efectos de este párrafo el término “nacionales” incluye sociedades.

[2]       Las Partes acuerdan que el pago de los aranceles de importación puede ser diferido hasta después que el producto final es exportado, de manera tal que el destino final del producto pueda ser conocido por las autoridades.

1 Véase nota 11 del apéndice II(a).

1      Véase nota 6 del apéndice II(a).

1          Véase nota introductoria 7.4.

1      Véase nota 1 del apéndice II(a).

1      Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

2      Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véase la nota introductoria 7.2.

1    Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véase la nota introductoria 7.2.

2    Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

1      Véase nota 2 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta V, para la partida ex 2914.

2      Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

1      Véase la nota 3 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta V, para la partida ex 2915.

1      Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos «punto y coma».

1      Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

1      Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.

1      Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.

1      Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.

1      Las bandas siguientes se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad - medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazelfactor) - es inferior al 2%.

1      Véase la nota 4 del apéndice II(a) y la Declaración Conjunta VI.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2      La norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de 2,000,000m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2      La regla de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de
3,500,000 m
2. Esta cuota será distribuida por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2      La regla de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de
2,000,000 m
2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      Para las partidas 5801, 5806 y 5811, la norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de 500,000 m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.

2      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2      Para las partidas 5801, 5806 y 5811, la norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de 500,000 m2. Esta cuota será distribuida por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2      Para las partidas 5801, 5806 y 5811, la norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de 500,000 m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2      La utilización de este material está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.

1      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2      Véase la nota introductoria 6.

3      Véase la nota 5 del apéndice II(a).

4      Véase nota 6 del apéndice II(a).

5      Véase nota 7 del apéndice II (a).

1     Véase nota introductoria 6.

2     Véase nota 6 del apéndice II(a).

3      Véase nota 7 del apéndice II (a).

4      En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      Véase nota introductoria 6.

2     En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

3      Véase nota 7 del apéndice II (a).

1      Véase nota introductoria 6.

2      Véase nota 7 del apéndice II (a).

3          Para las condiciones especiales relativas a los productos hechos con una mezcla de materiales textiles, véase nota introductoria 5.

4      Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

5      Véase nota 8 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta VIII.

1      Véase nota introductoria 6.

2     Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.

3     Véase nota 8 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta VIII.

4          En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

1      Véase nota 9 del apéndice II(a).

2      Véase la nota introductoria 6.

1      Véase nota 10 del apéndice II(a) para la partida ex 8401 (elementos combustibles nucleares).

2      Véase nota 11 del apéndice II(a).

1      Véase nota 12 del apéndice II(a).

1       Véase la Declaración Conjunta V.

1      Véase la Declaración Conjunta V.

2       Véase la Declaración Conjunta VI.

3       En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

1       En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.

2       Véase la nota introductoria 6.

3       Véase la Declaración Conjunta VIII.

4       Véanse las Declaraciones Conjuntas IX y X.

1       Véase la Declaración Conjunta XI.

(1)     Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 21 del anexo III, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2)     Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 37 del anexo III, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas “CM”.

(3)     Esta información podrá omitirse si el propio documento contiene esa información.

(4)     Véase el artículo 20(5) del anexo III. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implica la exención del nombre y los apellidos del firmante.

[3]       Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[4]       Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[5]       Activités postales visées par la loi du 24 décembre 1993.

[6]       Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[7]       Excepto equipo de telecomunicaciones.

[8]       Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[9]       Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[10]     Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[11]     Postes seulement.

[12]     Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[13]     Actuando como Entidad compradora central de la mayoría de los otrs Ministerior o Entidades.

[14]     No incluye las compras hechas por los monopolios del tabaco y la sal.

[15]     Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[16]     Solo negocios postales.

[17]     Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[18]     Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[19]     Sólo material no bélico listado en el Anexo VII.B.

[20]     No incluye las entidades enumeradas en el anexo VI de la directiva 93/38/CEE