ARTÍCULO 17 A: El monto de las contribuciones,
aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se
actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del período entre el citado Indice correspondiente al mes anterior al más antiguo de
dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las
devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de
mes.
En los casos en que el INPC del mes anterior al más
reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la
actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual
publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con
lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza
jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en
los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el
primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que
se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a
cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que
se traten, será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en
este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del ÍNPC
desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha
actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente
ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la
actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en
el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio
en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de
actualización se obtendrá dividiendo el ÍNPC del mes inmediato anterior al más
reciente del período entre el ÍNPC correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho período. El SAT realizará las operaciones aritméticas
previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las
cantidades actualizadas en el DOF.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere
el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no
obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se
deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o
proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.