Artículo 100-A.
. El Servicio de
Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de
empresas certificadas, a las personas morales que cumplan con los siguientes
requisitos:
I. Que estén constituidas conforme a la legislación
mexicana;
II. Que
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
III. Que
hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los
últimos cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a
cinco años, hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales
por los ejercicios transcurridos desde su constitución;
IV. Que
demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los
términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas;
V. Que designen a los agentes o apoderados aduanales
autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. Tratándose de
agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse
en los términos del artículo 59 de esta Ley, y
VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas
para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su
denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.
Para obtener la autorización prevista en el párrafo
anterior, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de
Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en
reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios
para su obtención.
La inscripción en el registro de empresas certificadas
deberá ser renovada anualmente por las empresas, dentro de los 30 días
anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, mediante la
presentación de una solicitud, siempre que se acredite que continúan cumpliendo
con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse
en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de recepción de la
solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que
corresponda, se entenderá que la misma es favorable.
En ningún caso procederá la renovación de la
inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le
hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de
empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.