Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de
procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
l. No se pagarán los impuestos al
comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
Lo
dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los
artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.
ll. Se cumplirán
las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a
este régimen.