Artículo 116. Se
autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a
que se refiere el artículo 115 de esta Ley por los siguientes plazos:
l. Hasta por
tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y
utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
ll. Hasta por seis meses, en los siguientes
casos:
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en
México sin establecimiento permanente en el extranjero.
c) Las de muestras y muestrarios
destinados a dar a conocer mercancías.
d) Las de
enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por
residentes en el país.
lll. Hasta por un
año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos
internacionales o eventos culturales o deportivos.
IV. Por el periodo
que mediante reglas determine
Los plazos a que se refieren las
fracciones I a IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual
al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento
de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de
que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de
conformidad con los requisitos que señale
Tratándose de las fracciones II,
III y IV de este artículo en el pedimento se señalará la finalidad a que se
destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada
finalidad y mantendrán las propias mercancías.
En los demás casos, no se
requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante
reglas señale
Tampoco serán necesarios la presentación del pedimento y la
utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal para la exportación
temporal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún
tratado internacional del que México sea parte.