Artículo 139. Para
efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir,
además de los requisitos señalados en el artículo 36 de esta Ley, con los
siguientes:
I. Cubrir, en su
caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y
demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos
respectivos.
II. Cumplir con
los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación aplicables al resto del territorio nacional.