Artículo 162. Son
obligaciones del agente aduanal:
l. En los trámites o gestiones aduanales,
actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
II. Realizar el
descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías
sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se
realice mediante dicho medio, en los términos que establezca
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo
solicite la autoridad competente.
IV. Cumplir el
encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni
endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización
expresa y por escrito de quien lo otorgó.
V. Abstenerse de
retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal
suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que
éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la
transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como
recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus
funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado
de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación
o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal
suspendido o de la persona moral aludida.
No será
aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean
socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con
anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere
dicho párrafo.
VI. Declarar, bajo
protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del
remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de
aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los
demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en
las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el
sistema mecanizado.
Vll. Formar un archivo con la copia de cada
uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios
magnéticos que autorice
a) Copia de la factura comercial.
b) El conocimiento de embarque o guía
aérea revalidados, en su caso.
c) Los documentos
que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
d) La comprobación de origen y de la
procedencia de las mercancías cuando corresponda.
e) La manifestación de valor a que se
refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley.
f) El documento
en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del
artículo 36 de esta Ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado
establecido por
(REFORMA DOF 01/01/02)
g) Copia del
documento presentado por el importador a
Los
documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina
principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos
documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio
magnético que autorice
VIII. Presentar la
garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de
contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que
pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio
estimado que establezca
IX. Aceptar las
visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus
obligaciones o para investigaciones determinadas.
X. Solicitar la
autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades,
en los casos previstos en esta Ley.
XI. Manifestar en
el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los
vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho
promuevan.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02) – Art.
Segundo, fracc.
IV Transitorio -
XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.