Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las
infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y
declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas
en el artículo 184 de esta Ley:
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
I. Multa
de $2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión a las mencionadas en las
fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al
50% cuando la presentación sea extemporánea.
II. Multa de $700.00 a $1,000.00 a la
señalada en la fracción III, por cada documento.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el agente
o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los
diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le
fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la
irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, así como
de la revisión de documentos siempre que presente copia del pedimento
correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del
plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No
obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan
cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.
III. Multa de $1,500.00 a $2,500.00
tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de
$1,000.00 a $1,500.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético
que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
V. Multa de $1,500.00 a $2,500.00 a la
señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $1,500.00 a $2,500.00, en el
caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.
(REFORMA DOF 01/01/02)
VII. Multa
equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda
o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América,
a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
VIII. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el caso de la
transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada
pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a
que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada
medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un
50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta
o contenga información incorrecta.
IX. Multa de
$50,000.00 a $75,000.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada
aeronave que arribe al territorio nacional.
X. Multa de $1,000.00 a $1,500.00, en el
caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
XI. Multa de
$3,000.00 a $4,000.00 en caso de omisión y de $1,500.00 a $2,500.00 por la
presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
XII. Multa de $500.00 a $1,000.00, en el caso
señalado en la fracción XIII, por cada documento.
XIII. Multa equivalente
del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la
fracción XIV.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
XIV. Multa de $10,000.00 a $15,000.00, a la señalada en la fracción XVII, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.