Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

 

(REFORMA DOF 30/DIC/02)

I.          Multa de $2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

 

II.         Multa de $700.00 a $1,000.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

 

(ADICIÓN DOF 01/01/02)

No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, así como de la revisión de documentos siempre que presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.

 

III.        Multa de $1,500.00 a $2,500.00 tratándose de la fracción IV.

 

IV.        Multa de $1,000.00 a $1,500.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

 

V.         Multa de $1,500.00 a $2,500.00 a la señalada en la fracción VI.

 

VI.        Multa de $1,500.00 a $2,500.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

 

(REFORMA DOF 01/01/02)

VII.       Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI.

 

(REFORMA DOF 30/DIC/02)

VIII.      Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

 

IX.        Multa de $50,000.00 a $75,000.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

 

X.         Multa de $1,000.00 a $1,500.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

 

XI.        Multa de $3,000.00 a $4,000.00 en caso de omisión y de $1,500.00 a $2,500.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

 

XII.       Multa de $500.00 a $1,000.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

 

XIII.      Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV.

 

(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)

XIV.       Multa de $10,000.00 a $15,000.00, a la señalada en la fracción XVII, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente.