Artículo 21. Las
mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del
mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo
la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
Para los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:
I. Abrir los
bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en
las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras,
conforme al procedimiento que establezca
II. Presentar las
mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su
despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación
de créditos fiscales.
III. Entregar las
mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales,
independientemente del tipo de envío postal.
IV. Recibir el pago
de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de
importaciones y exportaciones, y enterarlo a
V. Poner a
disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia
extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en
rezago conforme a la ley de la materia. Una vez puestas a disposición de las
autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.
VI. Proporcionar
los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a
efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos
del interesado, en su caso.
VII. Dar aviso a las
autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías
de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que
retornen al remitente.