Se adicionó la regla en la 4ª
Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007.
2.4.14. Para los efectos de los artículos 10 y 19 de
Para los efectos del
párrafo anterior, se deberá presentar solicitud mediante escrito libre ante la
aduana correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo de
la embarcación o artefacto naval y proporcionar la siguiente información y
documentación:
1. Descripción de la embarcación o artefacto
naval que se pretende introducir a territorio nacional y, en su caso, de la
mercancía que transporte, así como la fracción arancelaria que les corresponda
conforme a
2. Nombre y patente del agente aduanal o
autorización del apoderado aduanal que realizará la operación.
3. Indicar la
logística y medio de transporte marítimo que, en su caso, el interesado pondrá
a disposición de la autoridad aduanera para el traslado del personal aduanero
al sitio en que se efectuará el despacho de la embarcación, o artefacto naval
y/o de la mercancía transportada en ella.
4. En su caso, el certificado de registro
del buque que compruebe las dimensiones de la embarcación o artefacto naval a
importar.
Una vez que la aduana
correspondiente autorice la solicitud, el despacho de la embarcación o
artefacto naval, y en su caso, de las mercancías a que se refiere el primer
párrafo de la presente regla, se realizará conforme a lo siguiente:
a) El agente
o apoderado aduanal que realice la importación de la embarcación o artefacto
naval y/o de la mercancía que transporten en ella, deberá presentar los
pedimentos que amparen la importación definitiva o temporal, según corresponda,
de la embarcación o artefacto naval y/o de la mercancía, ante el módulo de
selección automatizado.
b) Si procede
el reconocimiento aduanero, éste se practicará en el lugar en que se encuentre
la embarcación o artefacto naval, de conformidad con lo establecido por
c) Si procede
el desaduanamiento libre, se entregará el o los
pedimentos correspondientes al agente o apoderado aduanal, teniéndose por
concluido el despacho aduanero.