Se reformó el octavo párrafo, rubro B, último párrafo en la 2ª Resol DOF del 29 de junio de 2007

Se reformó la regla en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre de 2007

Se reformaron el segundo, cuarto y sexto párrafos de la regla, se adicionó un octavo párrafo en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

2.4.3.            Para los efectos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley, se requerirá autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, para su importación o exportación, conforme a lo establecido en el primer párrafo del citado artículo.

Los interesados en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, mediante el formato denominado “Solicitud de autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word, proporcionando la información y documentación que a continuación se indica:

1.        Un plano de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas;

2.        Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de dichas instalaciones;

3.        Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD, correspondiente al trámite y, en su caso, a la autorización.

Lo anterior sin perjuicio de que la empresa autorizada efectúe el pago de derechos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la LFD.

La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, emitirá la autorización correspondiente una vez que la aduana de tráfico marítimo emita su conformidad para realizar las operaciones de entrada y salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.

La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado el formato debidamente requisitado y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La autorización se podrá otorgar con una vigencia de hasta cinco años, misma que podrá ser prorrogable por un plazo igual, siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga con 15 días de anticipación a su vencimiento ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

Tratándose de empresas dedicadas a prestar el suministro de combustible a las embarcaciones extranjeras en los puertos, interesadas en obtener y aplicar la autorización de salida de mercancías por lugar distinto al autorizado y su prórroga, deberán presentar el plano o croquis del recinto portuario, copia certificada del contrato vigente celebrado con Petróleos Mexicanos, en materia de compra, venta y distribución del combustible, así como copia certificada del permiso vigente otorgado para su exportación por la SE.

Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.12.01, 2711.13.01 ó 2711.19.01 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 de la TIGIE, podrán obtener la autorización a que se refiere la presente regla, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, siempre que en adición a la información y documentación a que se refiere la presente regla, acrediten que están habilitadas como depósito fiscal y proporcionen copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas L.P. o gas natural de la Secretaría de Energía.

No procederá la autorización a que se refiere la presente regla cuando la mercancía que pretenda importarse se encuentre sujeta a la verificación física de las mercancías para el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias previo al despacho de las mismas.