Se
reformaron el segundo y cuarto párrafos en la 4ª Resol. DOF del 29 de noviembre
de 2007
Se
reformó el último párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre
de 2007
2.4.5. Para los efectos de lo dispuesto por los
artículos 20, fracciones IV, segundo párrafo y VII; y 36, penúltimo párrafo de
Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques, sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Tratándose de embarcaciones que arriben en lastre, se deberá transmitir un aviso manifestando tal circunstancia.
Tratándose de buques que transporten, exclusivamente mercancías a granel, conforme a lo dispuesto en el numeral 4, rubro A de la regla 2.6.8. de la presente Resolución; mercancías no transportadas en contenedores de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barras de acero, sin importar si cuentan con número de serie, siempre que sea carga uniforme y homogénea, sean productos intercambiables y que se trate de carga suelta que no sea presentada en contenedores ni recipientes tales como cajas, bolsas, sacos y barriles; mercancías transportadas en ferrobuques o de contenedores vacíos, la información deberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buque a territorio nacional.
En el caso
de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la
presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 12 horas
hábiles, una vez que las maniobras de carga hayan concluido.
La
información que aparece en los manifiestos de carga deberá transmitirse
mediante el sistema electrónico con los siguientes datos:
1. Nombre del buque, clave del país de la
bandera de la embarcación y número de viaje.
2. Señal distintiva de llamada.
3. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) de conformidad con lo previsto en la regla 2.4.11. de la presente Resolución, de la empresa transportista marítima y del agente naviero general o agente naviero consignatario de buques.
4. Número total de conocimientos de embarque que ampara el manifiesto de carga.
5. Números de conocimientos de embarque (master) que ampara el manifiesto de carga.
6. Según corresponda:
a) Clave del país y puerto de origen.
b) Clave del país y del puerto de carga en el
caso de importación y de descarga en caso de exportación.
c) Clave del país y del puerto de transbordo.
d) Clave del país y del puerto de destino.
7. Nombre y domicilio completo del embarcador, del consignatario y de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se encuentra manifestado en el conocimiento de embarque.
8. Cantidad de mercancía y unidad de
medida de la mercancía. Si la mercancía se transport
9. Peso bruto o volumen de la mercancía. Si la mercancía se transporta en contenedores, el peso bruto o el volumen deberá especificarse también para cada contenedor.
10. Descripción de la mercancía, evitando descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías tales como: “carga general”, “carga seca”, “químicos”, “alimentos perecederos”, “mercancía a granel”, “granel mineral”.
11. Número, cantidad y dimensiones de los contenedores.
12. Número de sello(s) de cada contenedor.
13. Tipo de servicio contratado.
14. Tratándose de mercancías peligrosas, señalar su clase, división y número de Naciones Unidas, así como un número telefónico para el caso de emergencias.
15. Recinto fiscal o fiscalizado en donde se ingresen las mercancías al embarque o desembarque.
16. Fecha estimada de zarpe o de arribo del buque.
Tratándose de importaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente cuantas veces sea necesario, hasta antes de que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.
En
el caso de exportaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren
transmitido electrónicamente, cuando de conformidad con el artículo 89 de
Cuando
conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores, las empresas de
transportación marítima se vean obligadas a cambiar el puerto previsto de
arribo o de zarpe de la embarcación, por causas imprevistas o forzosas,
debidamente justificadas ante la autoridad marítima en términos del artículo 45 de
En los
casos de mercancías despachadas a granel, procederá la rectificación del peso
bruto o volumen asentados, inclusive después de activado el mecanismo de
selección automatizado.
Los
agentes navieros podrán emitir un conocimiento de embarque denominado “MEMO”,
exclusivamente cuando se reciba mercancía no declarada en el manifiesto de
carga y con el fin de que se pueda ingresar a un recinto fiscalizado. En este
caso, este conocimiento de embarque se deberá adicionar al manifiesto de carga
mediante rectificación y la línea naviera que efectuó el transporte
internacional de carga deberá fungir como consignatario y depositar la
mercancía en el recinto fiscalizado.
Para
los efectos de la presente regla, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el
SAAI no reciba la información transmitida
por las empresas de transportación marítima,
Para los
efectos del segundo párrafo de la presente regla, las asociaciones o cámaras
gremiales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán solicitar
a