2.6.24. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo Segundo del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos automotores usados”, publicado en el DOF el
22 de agosto de
2005, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que
se refiere el primer párrafo y el Rubro A, numerales 1, 2 y 3 de la regla 2.6.23. de la presente Resolución, que se importen temporalmente a
partir del 23 de
agosto de 2005, podrán tramitar su importación definitiva, siempre
que se cumpla con lo siguiente:
1. Que se cumpla con los requisitos y el procedimiento previsto
en la regla 2.6.23.
de la presente Resolución.
2. Para los efectos de lo dispuesto en el rubro B, numeral 2
de la regla 2.6.23.
de la presente Resolución, el pedimento de importación
definitiva deberá tramitarse ante cualquier aduana, por conducto de un agente
aduanal cuya aduana de adscripción sea por la que se realice la importación
definitiva de los vehículos.
En el caso de que el
mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el
agente aduanal deberá presentar el vehículo en la aduana a efectos de que se
realice dicho reconocimiento.
Para los efectos de
lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral, los agentes aduanales autorizados
para actuar en la Aduana
de Sonoyta, podrán tramitar la importación definitiva
de vehículos a que se refiere esta regla en dicha aduana, siempre que su aduana
de adscripción sea la Aduana
de Nogales o la Aduana
de San Luis Río Colorado, así como los agentes aduanales autorizados para
actuar en la Aduana
de Ciudad Camargo, podrán tramitar la importación definitiva conforme a la
presente regla, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Ciudad Miguel
Alemán.
3. Para los efectos de lo dispuesto en el rubro B, numeral 4,
inciso a) de la regla 2.6.23.
de la presente Resolución, el impuesto general de
importación deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en
la que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del
pedimento de importación definitiva.
4. Adicionalmente a los documentos previstos en el rubro B,
numeral 6 de la regla 2.6.23.
de la presente Resolución, se deberá anexar al
pedimento de importación definitiva la documentación que ampare la importación
temporal del vehículo de que se trate a efectos de proceder a la cancelación de
la importación temporal correspondiente.