Se reformó el primer párrafo de la regla
en la 5ª Resol. DOF del 31 de
diciembre de 2007
3.6.18. Para los efectos del artículo 121, fracción I de
En estos
casos, los establecimientos de depósito fiscal que lleven a cabo la venta a las
misiones diplomáticas y consulares o de los organismos internacionales, deberán
conservar copia de la autorización
La mercancía que haya sido vendida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 3.6.27. de la presente Resolución, asentando el identificador DV de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.