Se reformó el primer párrafo de la regla en la 5ª Resol. DOF del 31 de diciembre de 2007

 

3.6.18.          Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, los locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, podrán venderlas a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, siempre que cuenten con autorización en franquicia diplomática de bienes de consumo expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Administración General de Grandes Contribuyentes que ampare dichas mercancías.

                      En estos casos, los establecimientos de depósito fiscal que lleven a cabo la venta a las misiones diplomáticas y consulares o de los organismos internacionales, deberán conservar copia de la autorización señalada en el párrafo anterior.

                      La mercancía que haya sido vendida conforme a la presente regla, deberá ser incluida en los pedimentos de extracción, según corresponda, a que se refiere la regla 3.6.27. de la presente Resolución, asentando el identificador DV de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.