Artículo 13.-
El capitán de la embarcación que reciba en el extranjero carga o pasajeros para
transportarlos al país, presentará a la autoridad aduanera los siguientes
documentos:
I. Manifiesto para cada uno de los puertos mexicanos a que la
carga venga destinada;
II. Lista, por cada puerto, de los pasajeros que conduzcan,
expresando la cantidad y clase de bultos que constituyan el equipaje de cada
uno, con excepción de los de mano;
III. Lista de la tripulación y declaración de sus mercancías, por
cada puerto, y
lV. Relación por cada puerto, de los bultos que contengan
mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, en
su caso.