Regla 9ª. No se considerarán como mercancías
y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los
ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) Las
piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales
comprenden bajo la denominación de correspondencia;
c) Los
efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al
efecto establezca
d) Las
muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se
entiende que no tienen valor comercial:
- Los que
han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización
que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
- Los que
por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen
sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.
En ambos
casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera,
pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.